REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

L

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 239-06. CAUSA N° 5E-015-04.

Del estudio exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado EDILBERTO MONTES SALGADO, titular de la Cédula de Identidad N° E- 11.078.382, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO ó RÉGIMEN ABIERTO, corresponde a este Tribunal de Ejecución decidir observando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO

Establece el último aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “…le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”. Por otra parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona 3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal). Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).

SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

Consta a los folios (115 al 118) de la presente Causa, Sentencia N°. 1C-002-03, de fecha 01 de Diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, mediante la cual CONDENÓ al Penado EDILBERTO MONTES SALGADO a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JAIRO HOYOS.
Asimismo, consta a los folios (164 al 166) de la presente Causa, Resolución N° 297-05 de fecha 21 de Junio de 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se realizó los CÓMPUTOS DE PENA al Penado EDILBERTO MONTES SALGADO, donde se evidencia que en fecha 11-05-2006, cumplió el tiempo para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Igualmente, corre a los folios (213 y 314) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 400 de fecha 08 de Mayo de 2006, realizado al Penado EDILBERTO MONTES SALGADO, suscrito por el Lic. MISTICA AZUAJE, Psicol. ELÍZABETH PERSAD y Abog. LISBETH MONTIEL, Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual emiten un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:
“...Escaso aprendizaje de la experiencia, poca disposición al cambio, flexible ante la norma, refiere hábitos laborables poco estructurados, sin exponer cambios de su rutina que lo lleven a modificarse socialmente, reactivo hostil, evasivo en sus relaciones interpersonales, alto nivel de reincidencia...”.-

TERCERO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Subrayado del Tribunal). Asimismo, esta Juzgadora considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.…”…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Por todos estos argumentos de hecho y derecho no es procedente otorgar la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, el cual, para el otorgamiento del mismo, se requiere que tenga un pronóstico favorable; y sea considerado apto para el mismo. Por lo que en razón de todos de estos argumentos lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, ya que si bien es cierto, que el precitado penado EDILBERTO MONTES SALGADO ha cumplido Un Tercio (1/3) de la pena impuesta, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto a los folios (213 y 214) INFORME TÉCNICO, elaborado al citado penado y el mismo resultó con PRONOSTICO DESFAVORABLE, y no apto para la medida solicitada, razón suficiente para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es ACORDAR NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, AL PENADO EDILBERTO MONTES SALGADO por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, AL PENADO EDILBERTO MONTES SALGADO de nacionalidad Colombiano, natural de Sampus Sucre Departamento Bolívar de Colombia, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ganadero, titular de la Cédula de Identidad N°. E-11.078.382, hijo de los Ciudadanos Gris Montes y Nelly Salgado, y residenciado en el Fundo San Miguel Ubicado en el Sector Curazaito, Caserío Los Ranchos, Carretera Vía el Consejo de Zaruma, Municipio Miranda del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 239-06; se ofició bajo los números 1856-06 y N1857-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.



RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-015-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2006
Años: 196° y 147°

OFICIO N° 1856-06.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 239-06 de esta misma fecha, mediante la cual ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, AL PENADO EDILBERTO MONTES SALGADO, titular de la Cédula de Identidad N° E-11.078.382, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-015-04.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2006
Años: 196° y 147°

OFICIO N° 1857-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al Presente oficio copia certificada de la Decisión N° 239-06 de esta misma fecha, mediante la cual se ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, AL PENADO EDILBERTO MONTES SALGADO, titular de la Cédula de Identidad N° E-11.078.382, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBI GOMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-015-04.-
ANEXO: Lo Indicado.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2006
Años: 196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la FISCAL VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal, por decisión N° 239-06 de esta misma fecha, ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, AL PENADO EDILBERTO MONTES SALGADO, titular de la Cédula de identidad E-11.078.382, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS

FIRMARÁ PARA DEJRA CONSTANCIA:

FIRMA:______________FECHA:_______________HORA:______________




RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-015-04.-
ANEXO: Lo Indicado.-





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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2006
Años: 196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la ciudadana: ABOG. LEIDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensora Pública 26°, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y del penado GERARDO GARCÍA ROMERO, que este Tribunal por decisión N° 239-06 de esta misma fecha, ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, AL PENADO EDILBERTO MONTES SALGADO, titular de la Cédula de Identidad N° E-11.078.382 por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBI GOMEZ VIVAS




FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

FIRMA:_______________FECHA:_______________HORA:_____________





RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-015-04.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE ABRIL DE 2006
Años: 196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica al ciudadano: EDILBERTO MONTES SALGADO, titular de la Cédula de Identidad N° E-11.078.382, que este Tribunal, por decisión N° 239-06 de esta misma fecha ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS



FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:


FIRMA:______________FECHA:_______________HORA:_____________



RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-015-04.-