REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE MAYO DE 2006
195º Y 146º
RESOLUCIÓN N° 236-06 . CAUSA N° 5E-111-04.
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en relación con la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa de otorgar al penado MERVIN ENRIQUE ARAUJO SOTO , titular de la cédula de identidad N° V-14.697.641 la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal sentido éste Órgano Jurisdiccional, luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)
Este tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes precisiones:
El penado MERVIN ENRIQUE ARAUJO SOTO, fue condenado mediante Sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionados en el ordinal 8 del articulo 454 del Codigo Penal, Y DAÑOS AL SISTEMA DE COMUNICACIONES, previsto y sancionado en el ordinal 1ª del Artículo 189 de la Ley de Telecomunicaciones , cometido en perjuicio de CANTV .- Ahora bien, conforme a la norma que regula el otorgamiento de la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, vale decir, Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester que el penado de autos, colme los requisitos de Ley que el Legislador Procesal Penal ha prescrito, en tal sentido, estatuye el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; y
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5. Que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”
Ahora bien, al constatar este Juzgador los requisitos ineludibles que deben cumplirse a los fines de que este Tribunal proceda a Decretar la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal sentido se observa, que a los folios 244 AL 245 , de la presente causa, cursa inserto Informe Técnico Psico-Social signado con el N° 488, practicado a al Penado MERVIN ENRIQUE ARAUJO SOTO , emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, en razón de lo siguiente: “…Adecuado Nivel de funcionamiento intelectual, disposición al cambio, conoce la norma social, apoyo familiar , moral y laboral, obedece figuras de autoridad”. Asimismo, al folio 278 de la presente causa, riela Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se desprende que el penado MERVIN ENRIQUE ARAUJO SOTO , según Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 29-09-2004,fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionados en el ordinal 8 del articulo 454 del Codigo Penal, Y DAÑOS AL SISTEMA DE COMUNICACIONES, previsto y sancionado en el ordinal 1ª del Artículo 189 de la Ley de Telecomunicaciones , cometido en perjuicio de CANTV . Igualmente, consta al folios 307 de la presente Causa, cursa Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadana GERID TUDARES , titular de la cédula de identidad N° V-14.697.641 en su carácter de Presidente de la Empresa Construcciones Tudares C.A , donde se evidencia que el referido Penado desempeñará el cargo de Chofer, la cual verificada por el Departamento del Alguacilazgo . En consecuencia no excediendo la pena de tres años exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión de los hechos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, en el caso que nos ocupa, se encuentran llenos los requisitos necesarios para el otorgamiento del referido beneficio, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal a los fines de controlar y vigilar de conformidad con lo previsto en el Artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, un adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las fórmulas de cumplimiento de la misma, considera pertinente señalar oportunamente algunas condiciones especiales para el penado MERVIN ENRIQUE ARAUJO SOTO , de las establecidas en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales son las siguientes:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
4. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
5. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
7. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;
8. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
9. Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,
10. Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
Cumplidos como se encuentran los requisitos, este Tribunal acuerda conceder al penado MERVIN ENRIQUE ARAUJO SOTO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , imponiendo como régimen de prueba UN AÑO , tiempo que cumplirá por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 12-05-2007. Asimismo comenzara con la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte, es decir TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, culminado el régimen impuesto hasta el día: 30-8-2007.-
DECISIÓN
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDERLE al penado MERVIN ENRIQUE ARAUJO SOTO , Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.697.641, hijo de los ciudadanos Mireya Soto y Mervin Araujo , y residenciada en el Barrio Buena Vista, Avenida 57 con calle 95, casa 95-74, Maracaibo , Estado Zulia, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, , que lo cumplirá con Presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 12-05-2007. Asimismo en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte, es decir 03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, culminado el Régimen de prueba , la cumplirá el día: 30-8-2007,todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 236-05, Se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
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