REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE MAYO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 237-06. CAUSA N° 5E-073-04.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, específicamente los folios 120 al 124 en los cuales riela Resolución N° 381-04 de fecha 23 de Septiembre de 2004, dictada por este Tribunal de Ejecución, de la cual se evidencia que el Penado OSCAR JOSÉ MOLERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.001.224, CUMPLIÓ TANTO LA PENA IMPUESTA COMO LA PENA ACCESORIA, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y Negritas del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. (Subrayado y Negritas del Tribunal)

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado y Negretas del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Asimismo, consta a los folios 98 al 100 de la presente Causa, SENTENCIA N° 18-04 de fecha Primero 30-06-2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENO al Penado OSCAR JOSÉ MOLERO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ BARRIOS.

Igualmente, consta a los folios 120 al 124 de la presente Causa, Decisión N°. 381-04 de fecha 23-09-2004, mediante la cual se ACORDÓ CONCEDERLE al Penado OSCAR JOSÉ MOLERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.001.224, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose como Régimen de Pena el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, tiempo éste que cumpliría por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 23-01-2006; en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por Una Quinta (1/5) parte, es decir, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, culminada la pena principal, la cumpliría el día 29-04-2006.

Del mismo modo, consta a los folios 160 y 161 de la presente Causa, Comunicación de fecha 28-04-2006, mediante la cual participa a este Tribunal de Ejecución el cumplimiento del Régimen de Presentaciones ante esa Dependencia del penado OSCAR JOSÉ MOLERO RODRÍGUEZ.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto, que el Penado OSCAR JOSÉ MOLERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.001.224, fue Condenado mediante Sentencia N° 18-04 de fecha 30/06/2004, realizada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la Pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ BARRIOS, no es menos cierto, que mediante RESOLUCIÓN N° 381-04 de fecha 23 de Septiembre de 2004, dictada por este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se ACORDÓ CONCEDERLE al Penado OSCAR JOSÉ MOLERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.001.224, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose como Régimen de Pena el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, tiempo éste que cumpliría por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 23-01-2006; en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por Una Quinta (1/5) parte, es decir, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, culminada la pena principal, la cumpliría el día 29-04-2006.

No obstante, consta a los folios 160 y 161 de la presente Causa, Comunicación de fecha 28-04-2006, mediante la cual participa a este Tribunal de Ejecución el cumplimiento del Régimen de Presentaciones ante esa Dependencia del penado OSCAR JOSÉ MOLERO RODRÍGUEZ, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado OSCAR JOSÉ MOLERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.001.224, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del penado OSCAR JOSÉ MOLERO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, soltero, estudiante de Informática, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.001.224, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Primera Etapa, Bloque 30, Apartamento 00-02, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ordena pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 237-06 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los N° 1838-06, 1839-06 y 1840-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-073-04.-
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 1839-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 237-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado OSCAR JOSÉ MOLERO RODRÍGUEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V-13.001.224, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-073-04.-
ANEXO: Lo Indicado.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 1840-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 237-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado OSCAR JOSÉ MOLERO RODRÍGUEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V-13.001.224, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DR. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-073-04.-
ANEXO: Lo Indicado.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 1838-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 237-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado OSCAR JOSÉ MOLERO RODRÍGUEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V-13.001.224, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DR. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-073-04.-
ANEXO: Lo Indicado.-