REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de mayo de 2006
AÑOS 195° Y 146°


RESOLUCIÓN N° 234-06. CAUSA N° 5E-194-01.

Vista la Comunicación de fecha 21-04-06, suscrita por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, mediante la cual informa a este Tribunal, que el penado ORLANDO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.7.708.208, en fecha 30-03-06, culminó de manera satisfactoria el régimen probatorio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCON DE LA PENA que le fue otorgado por este Tribunal Quinto de Ejecución el día 06-06-02.Este Tribunal para decidir si la pena se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma, observa:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuesta”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
PRIMERO

El penado ORLANDO JOSE RAMIREZ, fue condenado mediante Sentencia de fecha 27-11-01, dictada por la Juzgado 0ctavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALVARO YANEZ EBRAT y ORLANDO MANUEL YANEZ.

Cursa a los folios 51 y 52 de la causa, Resolución de fecha 12-12-01, mediante el cual este Tribunal, declaró el Cómputo de pena a cumplir el ya mencionado penado, del cual se evidenció que él mismo, cumplió la pena principal en fecha 30-03-2005 y culminó con la Sujeción a la vigilancia en fecha 10-05-06.
Asimismo, cursa en actas, Resolución dictada por este Tribunal Quinto de Ejecución de fecha 06-06-02, mediante la cual le otorgo la medida alternativa de cumplimiento de pena, en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCON DE LA PENA, imponiéndole un régimen de prueba ante la Unidad Técnica, que culmino de manera satisfactoria el día 30-03-06, tal como lo informan en el oficio Nro. 2074 de fecha 21-04-06.-


SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se evidencia que el penado ORLANDO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.7.708.208 cumplió satisfactoriamente con la pena principal y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, ante la Unidad Técnica, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado, ORLANDO JOSE RAMIREZ y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, principal y la sujeción, por cumplimiento de la misma a favor de el penado ORLANDO JOSE RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 7.708.208 de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de mayor de edad, comerciante, hijo de Orlando 0lano y de Elvira Ramírez, domiciliado en Haticos por arriba, avenida 92 casa 52-62, sector El Potente, Maracaibo, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Interior y Justicia y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,



DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 234-06 en el libro llevado por este Tribunal, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.
.


RGV/Isabel g.-
CAUSA N° 5E-194-01.-





























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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO,11 de mayo de 2006
195° y 146°

OFICIO N° 1826-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión de esta misma fecha, Copia Certificada de la Decisión de EXTINCIÓN DE LA PENA de esta misma fecha, correspondiente al Penado ORLANDO JOSE RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 7.708.208 de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de mayor de edad, comerciante, hijo de Orlando 0lano y de Elvira Ramírez, domiciliado en Haticos por arriba, avenida 92 casa 52-62, sector El Potente, Maracaibo.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCION



RGV/ysabel
Causa N° 194-01.-
Anexo: Lo Indicado.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”












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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO,11 DE MAYO de 2006
195° y 146°

OFICIO N°1829 -06-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión de EXTINCIÓN DE LA PENA de esta misma fecha, correspondiente al Penado ORLANDO JOSE RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 7.708.208 de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de mayor de edad, comerciante, hijo de Orlando 0lano y de Elvira Ramírez, domiciliado en Haticos por arriba, avenida 92 casa 52-62, sector El Potente, Maracaibo,
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

RGV/y g.-
Causa N° 194-01.-
Anexo: Lo Indicado.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”












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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11de mayo de 2006
195° y 146°

OFICIO N0 1830-06.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la decisión de EXTINCIÓN DE LA PENA de esta misma fecha, correspondiente al Penado ORLANDO JOSE RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 7.708.208 de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de mayor de edad, comerciante, hijo de Orlando 0lano y de Elvira Ramírez, domiciliado en Haticos por arriba, avenida 92 casa 52-62, sector El Potente, Maracaibo.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

RGV/Isabel g.-
Causa N° 194-01
Anexo: Lo Indicado.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”













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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 11 de Mayo de 2006
195° y 146°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica al Ciudadano ORLANDO JOSE RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 7.708.208 de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de mayor de edad, comerciante, hijo de Orlando 0lano y de Elvira Ramírez, domiciliado en Haticos por arriba, avenida 92 casa 52-62, sector El Potente, Maracaibo, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Resolución mediante la cual DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA principal y de la sujeción, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
..
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

FIRMA:___________________________FECHA: _______________HORA:_____________
RG/ysabel.-
CAUSA N° 5E-194-01-
ANEXO: Lo Indicado.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”















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CIRCUITO JUD0ICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11de mayo de 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a favor del Ciudadano ORLANDO JOSE RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 7.708.208 de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de mayor de edad, comerciante, hijo de Orlando 0lano y de Elvira Ramírez, domiciliado en Haticos por arriba, avenida 92 casa 52-62, sector El Potente, Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y en consecuencia, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la cual se le remite Copia Certificada.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA

FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________

MS/Isabel g
CAUSA N° 5E-194-01..-
ANEXO: Lo Indicado.-





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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de mayo de 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se notifica a la Defensora Pública Abogado LEYDA DE LA TORRE, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a favor del Ciudadano ORLANDO JOSE RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 7.708.208 de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de mayor de edad, comerciante, hijo de Orlando 0lano y de Elvira Ramírez, domiciliado en Haticos por arriba, avenida 92 casa 52-62, sector El Potente, Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y en consecuencia, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

EL NOTIFICADO

FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
5E-194-01. RG/Isabel g


“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”