REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°
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RESOLUCIÓN N° 232-06 CAUSA N° 5E-037-04


Vista la solicitud interpuesta por la penada ILVIA ROSA AVILA que riela inserta al folio Doscientos Treinta y Siete (F. 237), este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La penada ILVIA ROSA AVILA fue condenada por el Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHOS (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.-

SEGUNDO: En fecha 21-04-04, este Tribunal Quinto de Ejecución pone en estado de Ejecución la citada Sentencia y tomando en cuenta que fue detenida el día 22-11-03 elabora los correspondientes Cómputos de Ley (folio 65) e ingresa a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 04-02-2004.-

TERCERO: Establece el artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, ordenarán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b.- Nacimiento de hijos; c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.-

CUARTO: Ahora bien, observa quién aquí decide, que la pretensión incoada es procedente, en virtud de que su hija ESMERALDA MARQUEZ AVILA, de ocho (8) años de edad se encuentra enferma del hígado y con ronchas en la piel, como se evidencia de la constancia medica consignada por la penada, ameritando por parte del medico que la trato en el Hospital Chiquinquirá los cuidados maternos por cuanto la niña se le hace difícil ir al baño y también realizarles algunos exámenes médicos aunado que los hijos de la penada son niños que no tienen quien los cuide, que viven solos lo cual fue constatada por su delegada de prueba, supuesto éste, que conforme al criterio sostenido por el órgano rector de este Tribunal, se encuentra establecido en el literal “a” de la norma transcrita up supra.
Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso de cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, (observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad), que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad.

Y es que, parafraseando de Binder “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…” Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle al hoy penado la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un error que amerita la aplicación por parte del Estado de una sanción, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad.
Hoy aplicamos el buen derecho que quizás a las partes les parezca duro o hasta injusto, sin embargo, convencidos estamos de que todo inicio es áspero, todo mal pensamiento o comportamiento trae consigo una carga de sacrificio, lo cual al final se reflejará en buenos frutos que harán de la hoy sociedad una mejor mañana. En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho Otorgar permiso transitorio solicitado por la penada ILVIA ROSA AVILA, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia este Tribunal resuelve autorizar el permiso a la penada antes mencionada en los términos antes acordados. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
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Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO TRANSITORIO a la penada ILVIA ROSA AVILA, plenamente identificada en actas, desde el día JUEVES 11 MAYO 06, a las 06:00 PM hasta el día JUEVEZ 18 MAYO 06 a las 06:00 pm, reingresando al Centro Penitenciario de Maracaibo el mismo día Jueves, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.-

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese la presente Decisión a la Fiscalía 27º del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo.

EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 232-06 se certificó, se ofició, bajo el N° 1824-06 y 1825-06 . Se libró las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


Causa N° 037-04.-
RGV/fz.-



EL SUSCRITO, ABOGADO NESTOR LUIS CASTELLANO MOLERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.001.738, SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIA SON TRANSCRIPCIÓN FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN MARACAIBO, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).

LA SECRETARIA,



ABG. ANDREINA ORTIZ.




































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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°
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B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se le notifica a la Defensora Pública N° 22° del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ABOG. LEYDA DE LA TORRE, que este Tribunal por Resolución N° 232-06 de esta misma fecha, ACUERDA Otorgar permiso transitorio a la penada ILVIA ROSA AVILA, desde el día JUEVES 11 MAYO 06, a las 06:00 pm hasta el día JUEVES 18 MAYO 06 a las 06:00 pm.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, al tiempo que se le remite constante de tres (3) folios útiles copia certificada de la aludida decisión.-

DIOS Y FEDERACION,



DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



FIRMARA PARA CONSTANCIA


FIRMA___________________FECHA_______________HORA_______________
Causa N° 037-04
RGV/fz.-











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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°
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OFICIO N° 1824-06.-


Ciudadano
Director del Centro
Penitenciario de Maracaibo
Su despacho.-


Me dirijo a usted, a fin de notificarle que este tribunal mediante Resolución N° 232-06 de esta misma fecha, CONCEDE LA PERNOCTA a la penada ILVIA ROSA AVILA, desde el día JUEVES 11 MAYO 06, a las 06:00 pm hasta el día JUEVES 18 MAYO 06 a las 06:00 pm. Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión y Boleta de Notificación de la mencionada penada, a los fines de notificarla de dicha decisión y sea devuelta la copia de la misma en señal de acuse de recibo. -

Notificación que se le hace, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

Causa N° 037-04
RGV/fz








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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°
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B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N


Se le notifica a la penada ILVIS ROSA AVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.714.647, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Maracaibo, que este Tribunal por Resolución N° 232-06 de esta misma fecha, le concedió el permiso transitorio por Usted solicitado, desde el día JUEVES 11 MAYO 06, a las 06:00 pm hasta el día JUEVES 18 MAYO 06 a las 06:00 pm. Asimismo se le anexa Copia Certificada de la referida decisión.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION



DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARA PARA CONSTANCIA


FIRMA___________________FECHA_______________HORA_______________


Causa N° 037-04
RGV/fz.-










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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 12 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°
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B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se le notifica a la Fiscal VIGESIMA SEPTIMA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por Resolución N° 232-06 de esta misma fecha, ACUERDA Otorgar permiso transitorio a la penada ILVIA ROSA AVILA, desde el día JUEVES 11 MAYO 06, a las 06:00 pm hasta el día JUEVES 18 MAYO 06 a las 06:00 pm.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, al tiempo que se le remite constante de tres (3) folios útiles copia certificada de la aludida decisión.-

DIOS Y FEDERACION,



DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



FIRMARA PARA CONSTANCIA


FIRMA___________________FECHA_______________HORA_______________

Causa N° 037-04
RGV/fz.-










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PODER JUDICIAL







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°
__________________________________________________________________

OFICIO N° 1825-06.-


Ciudadano
Director de la Unidad Técnica de Apoyo
Al Sistema Penitenciario
Su despacho.-


Me dirijo a usted, a fin de notificarle que este tribunal mediante Resolución N° 232-06 de esta misma fecha, CONCEDE LA PERNOCTA a la penada ILVIA ROSA AVILA, desde el día JUEVES 11 MAYO 06, a las 06:00 pm hasta el día JUEVES 18 MAYO 06 a las 06:00 pm. Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión y Boleta de Notificación de la mencionada penada, a los fines de notificarla de dicha decisión y sea devuelta la copia de la misma en señal de acuse de recibo. -

Notificación que se le hace, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

Causa N° 037-04
RGV/fz