REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado ANTONIO JOSÉ CASTILLO ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.254.768, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
El penado ANTONIO JOSÉ CASTILLO ATENCIO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL GARCÍA, EDGAR ÁVILA, VANESA MARTÍNEZ, NELLY RIERA y CARLOS PARADA.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado ANTONIO JOSÉ CASTILLO ATENCIO, lleva detenido, asimismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 27-07-2003, y en fecha 02-12-03, se le dio una Medida Cautelar de Libertad, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo tanto, el tiempo total de detención fue CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, siendo detenido nuevamente en fecha 09-04-05, y sumados al primer tiempo de detención da un total de detención de SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA, hasta el día de hoy 05-05-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido, con el primer y segundo tiempo de detención: SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 04-10-2007. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 04-04-2006. Cumplirá un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 04-06-2006. Cumplirá un tercio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 04-10-2006. Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 04-02-2007. Cumplirá las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 04-04-2007. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 04-04-2008.-