REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA


Santa Bárbara de Zulia, 25 de Mayo de 2006
196° y 147°



JUEZ PROFESIONAL. Abg. GLENDA MORAN RANGEL

ESCABINOS:

RENNY ANTONIO AMESTY VARGAS

CARMEN MILAGROS LAGOS DE CHUELLO



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADOR: Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, representada por el Profesional del Derecho Abogado JOSE ANGEL CAMACHO en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público



ACUSADO: JOAQUIN RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Tamalameque, Departamento del César, República de Colombia, nacido en fecha 07/12/1954, de 51 años de edad, padre desconocido, madre Alida Rodríguez, soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, residenciado en la población de Encontrados, casa N° 18, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

ACUSACION: VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 numeral 1 y 4 en su primer aparte, Parágrafo Único del código Penal Venezolano vigente y en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VICTIMA: (Identidad omitida de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNA)


DEFENSOR: Abg. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 09 de Noviembre de 2005, siendo las 01:00 hora de la tarde aproximadamente, la ciudadana DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, fue informada por un niño que vive por su residencia que su hermano de nombre DENYERVER CARDOZO se encontraba en la casa del señor JOAQUÍN RODRÍGUEZ, que el señor se estaba bañando con el niño y que le estaba haciendo groserías, seguidamente se trasladó hasta la casa del señor Joaquín Rodríguez ubicada en la población de Encontrados, Avenida Andrés Bello, casa N° 18 del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tocó la puerta del frente y del fondo y el señor Joaquín Rodríguez no le quiso abrir, en ese instante llegaron los ciudadanos ENDER LOAIZA, JULIO PEREZ y SANDRA ZERPA, quienes laboran como Consejeros de Protección del Niño y Adolescente, procedieron a tocar por las puertas del frente y del fondo y de repente salió el señor Joaquín Rodríguez y sacó a su hermano bañado y el se estaba subiendo los pantalones, posteriormente una comisión de la Policía Regional lo detuvo de forma inmediata y se lo llevaron a la sede del Concejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, donde quedó detenido en la sede de la Policía Regional del Municipio Catatumbo del Estado Zulia y puesto a la orden del Ministerio Público. El niño DENYERVER CARDOZO fue llevado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Carlos de Zulia, donde fue examinado por el Doctor Ildemaro Antonio Moreno, quien luego de realizar una evaluación médica llega a las siguientes conclusiones: “Desgarros recientes en pliegue anal con esfínteres del ano hipotónico, producida por violencia sexual”.

Con base a los hechos planteados, el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el día y hora señalada para la Audiencia Oral, en la oportunidad correspondiente, acuso formalmente al ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Artículo 374 numerales 1 y 4 en su primer aparte, Parágrafo Único del Código Penal Venezolano vigente y en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Para demostrar la imputación, el Ministerio Público, ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de prueba:

1) Testimonio de la victima (Identidad omitida)

2) Testimonio de la ciudadana DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.580.966

3) Testimonio de la ciudadana SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°15.134.417

4) Testimonio del ciudadano JULIO LUIS PEREZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.359.131


5) Testimonio del ciudadano ENDER LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.913.642

6) Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS FRANCO AGUIRRE, funcionario policial, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo.


7) Testimonio del ciudadano ARNOLDO CHAVEZ, funcionario policial, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo.

8) Testimonio del ciudadano ILDEMARO MORENO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Carlos de Zulia.


9) Resultado del acta de Inspección Ocular, suscrita por el ciudadano ARNOLDO CHAVEZ, funcionario adscrito a la sección de investigaciones penales del departamento policial Catatumbo del Estado Zulia, para ser incorporada al juicio por su lectura y exhibición, de conformidad con los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

10) Resultado del informe médico legal, suscrito por el médico forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, practicado al menor DENYERVER DE JESUS CARDOZO OCANDO, para ser incorporada al juicio por su lectura y exhibición, de conformidad con los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


11) Copia certificada del acta de la partida de nacimiento del menor DENYERVER DE JESUS CARDOZO OCANDO, para ser incorporada al juicio por su lectura y exhibición, de conformidad con los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

12) Actas de rueda de reconocimiento, realizadas en fecha 12-12-2005, donde actuaron como testigo reconocedores los ciudadanos SANDRA ZERPA, JULIO PEREZ, ENDER LOAIZA y la victima DENYERVER DE JESUS CARDOZO OCANDO, para ser incorporada al juicio por su lectura y exhibición, de conformidad con los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Los alegatos de la defensa fueron los siguientes:

“La defensa en este acto de conformidad con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el momento oportuno, niega los hechos como los ha manifestado el Ministerio Público, porque son falsos, porque los mismos no se suscitaron en el modo y lugar que fueron narrados. Si bien es cierto que la hermana del menor lo encontró en la vivienda pero no fue hallado en la forma que dice el Ministerio Público, con las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, serán los que nos dirán y van a determinar como ocurrieron los hechos. El niño se encontraba en la residencia del señor Joaquín Rodríguez, era por otras circunstancias, no es cierto las aseveraciones del Ministerio Público, se va a determinar la no responsabilidad de mi defendido y fue una tergiversación de los hechos. Con los medios de pruebas se acreditará la no responsabilidad de mi defendido.

Para demostrar sus alegatos, la defensa ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar los siguientes medios de prueba:

1) Testimonio de la ciudadana YELITZA COROMOTO GUERRERO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12-134.715.

2) Testimonio de la ciudadana ROSABELL CABALLERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.167.410.

3) Testimonio de la ciudadana JUDITH MARGARITA RINCON DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 12-136.444.

4) Testimonio de la ciudadana DENNIS LILIBETH RAMIREZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.136.167.

5) Testimonio del ciudadano ARIDES CHINCHILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.454.316.

6) Actas de entrevistas tomadas por ante el Órgano Instructor de la Investigación a los ciudadanos SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNÁNDEZ, JULIO LUIS PÉREZ URDANETA Y ENDER LOAIZA, para ser incorporada al juicio por su lectura y exhibición, de conformidad con los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

El Tribunal constituido en forma Mixta, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa, declara que durante el debate probatorio se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio; es decir, que quedó establecido que el día 09 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, la ciudadana DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, haciéndose acompañar de los ciudadanos JUAN CARLOS FRANCO AGUIRRE, SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, JULIO LUIS PEREZ URDANETA y ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ, se trasladaron hasta la residencia del acusado JOAQUIN RODRIGUEZ, signada con el número 18, ubicada en la avenida Andrés Bello, de la población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, entrando por la parte de atrás de la casa y una vez en el interior de la vivienda, pudieron observar que el prenombrado JOAQUIN RODRIGUEZ, se encontraba con los pantalones al nivel de las rodillas, sujetando al menor DENYERVER DE JESUS CARDOZO OCANDO, quien le comentó que el referido ciudadano le había hecho groserías. Así queda acreditado con el examen de los siguientes elementos de prueba:

Testimonio jurado del ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien expuso:

“Es el caso del niño Denyerver de Jesús Cardozo Ocando, de 11 años de edad, el día 10-11-2005 le realicé examen físico, genital y ano rectal, presenta un retardo Psicomotriz, mutismo, no contestaba a las preguntas. El examen físico normal para su edad, el examen genital resultó normal y en el examen ano rectal presentó lesiones que fueron ocasionadas 12 horas antes aproximadamente, el diagnóstico es desgarro del pliego anal, hipotónico por violencia sexual, el tiempo de curación era de 6 a 7 días aproximadamente. Es todo”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Qué fue lo que encontró cuando efectúo el examen al niño?. CONTESTO: “Es un niño nervioso, autista, con mutismo”. OTRA: ¿Cuándo usted examinó al niño Denyerver Cardozo como se comportó el?. CONTESTO: “Es un niño que tiene un cierto retardo y es espontáneo con sus familiares, es un niño con retardo psicomotriz, había un mutismo, se practicó el examen, había un desgarro reciente en el pliegue anal, hipotónico.”. OTRA: ¿Qué observó específicamente en el ano del niño Denyerver Cardozo? CONTESTO: “Que la penetración fue a las 12 porque se asimila a las agujas del reloj, el esfínter se desgarra”. OTRA: ¿Diga usted, si encontró que el anillo interno y el esfínter externo estaba desgarrado? CONTESTO: “Si y estaba hipotónico y por las características del desgarro hubo una penetración” OTRA: ¿Diga usted, cuánto tiempo había pasado cuando usted, lo examinó? CONTESTO: “Tenía como unas doce horas aproximadamente” OTRA: ¿Diga usted, si el menor fue abusado sexualmente? CONTESTO: “Si, hubo una pedofilia”. OTRA: ¿Diga usted, si ratifica el informe médico legal que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si ratifico su contenido en todo y cada una de sus partes y es mía la firma que la suscribe” Al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: Pregunta: ¿Diga usted, que día y hora realizó el examen médico legal el niño? CONTESTO: “El 10 de noviembre del año 2005, en horas de la mañana como a las once de la mañana” OTRA: ¿Diga usted, si la violencia sexual dejó lesión? CONTESTO: “Si, claro, tuvo un desgarro reciente a las doce, no tenía la tonicidad normal” OTRA: ¿Diga usted, si siendo la primera vez produce sangramiento? CONTESTO: “Si, hay sangramiento” OTRA: ¿Diga usted, cuándo realizó el examen médico, que data de tiempo refiere en dicho instrumento? CONTESTO: “Como aproximadamente doce horas OTRA: ¿Diga usted, si es psiquiatra o psicólogo? CONTESTO: “No soy experto en psiquiatría ni en psicología” OTRA: ¿Diga usted, si el niño fue acompañado de su representante? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si encontró alguna sustancia en la humanidad del niño? CONTESTO: “No”.

Al momento de rendir declaración en la audiencia oral, el ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, reconoció en su contenido y firma el examen médico legal (Examen físico, extragenital y ano rectal) que se le puso de manifiesto, el cual fue incorporado al juicio por su lectura y que practicara al menor DENYERVER DE JESÚS CARDOZO OCANDO, en horas de la mañana del día 10 de noviembre del año 2005, concluyendo que el niño presentó desgarros recientes en pliegue anal, con esfínteres del ano hipotónico, producidas por violencias sexual, con una ocurrencia aproximadamente de doce horas y con un tiempo de curación de 6 a 7 días aproximadamente. Vemos pues, que del análisis realizado al testimonio del prenombrado ILDEMARO ANTONIO MORENO, quedó demostrado que el niño DENYERVER DE JESUS CARDOZO OCANDO, presentó desgarros recientes a nivel del pliegue anal con una orientación a las 12 según las agujas del reloj, lo cual guarda coherencia con lo dicho por la victima, quien manifestó en el contradictorio, que el acusado JOAQUIN RODRIGUEZ, lo convidó para su casa, lo bañó y lo violó. En este mismo orden de ideas, también se encuentran en sintonía con el testimonio del citado médico forense, las declaraciones de los ciudadanos JUAN CARLOS FRANCO AGUIRRE, DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, JULIO LUIS PEREZ URDANETA, ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ, quienes son contestes en afirmar que el día 09 de noviembre del año 2005, a eso de la una de la tarde, al entrar a la residencia del acusado JOAQUIN RODRIGUEZ, por la puerta de atrás, observaron en su interior al prenombrado acusado quien se encontraba con un pantalón color beige a la rodilla, sujetando por un brazo al menor DENYERVER DE JESUS CARDOZO OCANDO y las de los ciudadanos ARIDES CHINCHILLLAS, ROSABELL CABALLERO SANCHEZ, JUDITH MARGARITA RINCON DUARTE y DENNIS LLILIBETH RAMIREZ RINCON, los cuales coinciden, el primero, que vio salir de la vivienda al acusado y a la victima, y las otras tres de las mencionadas, que el día del suceso, se dirigían para el partido del MVR, cuando observaron salir de su vivienda al acusado de autos quien se encontraba esposado y más atrás la victima, con otras personas que los acompañaban. En consecuencia, este Tribunal Mixto, Aprecia y Valora los dichos del ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, conjuntamente con el informe médico legal que suscribiera y que fue incorporado al juicio por su lectura, para dar por probado la existencia del cuerpo del delito y los cuales al ser concatenados con el resto de las pruebas ventiladas en el contradictorio, coadyuvan a determinar la responsabilidad penal del acusado de autos. Y Así se Decide.

Testimonio jurado del ciudadano ARNOLDO DE JESUS CHAVEZ INCIARTE, quien expuso:

“Yo le tomé entrevista a dos ciudadanos y fui comisionado para hacer una Inspección Ocular en el baño, cuando llegue a la Residencia del ciudadano Joaquín Rodríguez, era una sola habitación, un solo cuarto, separado con cartón piedra, pasé al baño, con una longitud de un metro de largo y como dos metros de ancho, tres divisiones, ducha, lavandería y sanitario. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Reconoce usted la firma y el contenido que aparece en el Acta de Inspección Ocular que se le exhibe? CONTESTO: “Si es mi firma y fue realizada por mí”. PREGUNTA: ¿Explique los detalles que hizo en la Inspección Ocular? CONTESTO: “Yo me dirigí hasta allá, comisionado por mi Jefe, fui a la casa del ciudadano Joaquín Rodríguez y visualicé el baño, que distancia y tamaño del baño que se encuentra como a cinco metros de la casa, construido con cemento y bloque, no tiene ni puertas ni techo”. OTRA: ¿Diga usted como es la casa? CONTESTO: “Una sola habitación, dividida con cartón piedra, una puerta delantera y trasera”. Al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Encontró usted algún tipo de evidencia en relación con los hechos que se estaban investigando? CONTESTO: “No allí no había nada”. OTRA: ¿Qué abertura de entrada tiene el baño, cuanto mide la puerta? CONTESTO. “Como medio metro”. OTRA: ¿Los fondos de la viviendas están comunicados? CONTESTO: “Si se encuentran comunicados con las demás viviendas”. OTRA: ¿Qué instrumentos había en ese lugar llamado baño? CONTESTO: “Arriba en la pared había un jabón de baño y la batea”. OTRA: ¿Diga usted como son las puertas de la habitación? CONTESTO: “La del frente tenía candado”. Al ser interrogado por el Tribunal, entre otras cosas, expuso. PREGUNTA: ¿Cómo son las divisiones del baño que están dentro de la vivienda? CONTESTO: “Tienen como dos metros y está dividido así: la ducha, la lavandería y donde hacen las necesidades”.

En la oportunidad de la audiencia oral y pública, el ciudadano ARNOLDO DE JESUS CHAVEZ INCIARTE, reconoció en su contenido y firma el acta de inspección ocular que se le puso de manifiesto, la cual fue incorporada al juicio por su lectura y que realizara el día 09 de noviembre del año 2005, a las tres y treinta de la tarde; mediante la cual dejó constancia del lugar donde ocurrieron los hechos; es decir, en la avenida Andrés Bello, Casa N° 18, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; lo cual fue corroborado por los ciudadanos JUAN CARLOS FRANCO AGUIRRE, DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, JULIO LUIS PEREZ URDANETA, ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ, ARIDES CHINCHILLLAS, ROSABELL CABALLERO SANCHEZ, DENNIS LLILIBETH RAMIREZ RINCON y JUDITH MARGARITA RINCON DUARTE, quienes en el contradictorio afirmaron que los acontecimientos ocurrieron aproximadamente a la una de la tarde, en la residencia del acusado de autos, ubicada en la dirección antes citada. Por lo que al analizar conjuntamente, tanto el testimonio del ciudadano ARNOLDO DE JESUS CHAVEZ INCIARTE, como la inspección Ocular que fuera incorporada al Juicio por su lectura, y la cual ratificara en el debate oral, permite a este Tribunal Mixto, establecer sin lugar a duda las circunstancias de lugar y tiempo del acaecimiento, por lo que las aprecia y valora tanto para el cuerpo del delito como para la responsabilidad penal del acusado de autos. Y Así se Decide.

Testimonio sin juramento del menor DENYERVER DE JESUS CARDOZO OCANDO, acompañado de su representante legal, su hermana DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, quien expuso:

“Me acompaña mi hermana, tengo 11 años, estudio 3er grado, vivo en una casa por el hospital, el me violó (el tribunal deja constancia que el niño señala al acusado), me amenazó con una cuchilla”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Cuéntanos que pasó cuando sucedieron los hechos? CONTESTO: “El (el Tribunal deja constancia que el menor señaló al acusado) me rompió el culo y botó sangre”. OTRA: ¿Con quien estabas? CONTESTO. “el (el Tribunal deja constancia que el menor señala al acusado) me convidó” OTRA. ¿Dónde pasaron los hechos? CONTESTO: “En la casa de Joaquín”. OTRA: ¿Qué pasó en la casa de Joaquín? CONTESTO: “Me baño, el me violó”. OTRA. ¿Cómo fue eso que te violó? CONTESTO: “Me rompió el culo”

Fue incorporado al juicio por su lectura, el acta de rueda de reconocimiento realizada en fecha 12 de diciembre del año dos mil cinco, por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante el cual el menor DENYERNER DE JESUS CARDOZO OCANDO, reconoció al acusado de autos, a quien nombra el señor JOAQUIN, como la persona que el día 09 de noviembre de 2005, a la una y diez hora de la tarde aproximadamente, en la casa N° 18, avenida Andrés Bello, de la parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, lo convidara para su casa, lo metiera en el baño, le quitara la ropa y abusara sexualmente de él.

En la oportunidad del debate oral, el menor DENYERVER DE JESUS CARDOZO OCANDO, señaló con absoluta certeza y seguridad, al acusado JOAQUIN RODRIGUEZ, como la persona que lo convidara hasta la residencia del mismo, lo bañara y lo violara; afirmaciones que fueron corroboradas tanto por los testimonios de los ciudadanos JUAN CARLOS FRANCO AGUIRRE, DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, JULIO LUIS PEREZ URDANETA y ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ, los cuales son contestes en afirmar, que el día 09 de noviembre del año 2005, a eso de la una de la tarde, al entrar a la residencia del acusado JOAQUIN RODRIGUEZ, por la puerta de atrás, vieron en su interior al susodicho acusado, quien se encontraba con un pantalón color beige a la altura de las rodillas, sujetando por un brazo al menor DENYEVER DE JESUS CARDOZO OCANDO, como por las declaraciones de los ciudadanos ARIDES CHINCHILLLAS, ROSABELL CABALLERO SANCHEZ, DENNIS LLILIBETH RAMIREZ RINCON y JUDITH MARGARITA RINCON DUARTE, los cuales coincidieron, el primero, que vio salir de la vivienda al acusado y a la victima, y las otras tres de las mencionadas, que el día del suceso, se dirigían para el partido del MVR, cuando observaron salir de su vivienda al acusado de autos quien se encontraba esposado y más atrás la victima, con otras personas que los acompañaban. También guarda logicidad la declaración del referido menor, con el testimonio del médico forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien ratificó el informe médico legal que fue incorporado al juicio por su lectura, y mediante el cual quedó plenamente establecido que el niño DENYEVER DE JESUS CAROZO, presentó desgarros recientes en pliegue anal, con esfínteres del ano hipotónico, producidas por violencias sexual, con una ocurrencia aproximadamente de doce horas y con un tiempo de curación de 6 a 7 días aproximadamente, creándose de esta manera en el animo de estos sentenciadores, el pleno convencimiento de la veracidad de los hechos narrados por la victima, por lo que a sus dichos los valora conjuntamente con el acta de reconocimiento, como un elemento de juicio contundente en contra de la responsabilidad penal del acusado de autos. Y Así se Decide.

Testimonio jurado de la ciudadana DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, quien expuso:

“Yo tenía media hora de haber bañado al niño, como a la una de la tarde llegó un niño avisándome que el señor JOAQUIN tenía al niño encerrado, el señor se negó a abrirme la puerta, y me fui con un consejero de la LOPNA” Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: Pregunta: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El nueve de noviembre de 2005 a la una de la tarde en la avenida Andrés Bello” OTRA: ¿Diga usted, qué más pasó? CONTESTO: “El siempre lo bañaba, le daba monedas, como cinco veces lo bañó” OTRA: ¿Diga usted, cuándo lo llamó a la puerta, que le respondía? CONTESTO: “Que no me iba a abrir y después la abrió” OTRA: ¿Diga usted, qué observaron cuando lo vieron y cuando entraron? CONTESTO: “El niño estaba bañado, y no tenía interiores y yo le había puesto interiores” OTRA: ¿Diga usted, quienes estaban allí? CONTESTO: “ENDER LOAIZA, JULIO PEREZ, SANDRA ZERPA y el policía Regional” OTRA: ¿Diga usted, qué le manifestó el niño? CONTESTO: “Que el señor le había echo groserías y el le decía que se lo iba a violar” Al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: Pregunta: ¿Diga usted, a que hora tuvo conocimiento de lo que estaba pasando? CONTESTO: “A la una de la tarde, me informó un niño de nombre LUIS ANDELFO LEAL, y dijo que el señor JOAQUIN estaba bañando a DENYERVER en el baño de al lado, allí vive un profesor” OTRA: ¿Diga usted, desde que tiempo estudió el niño DENYERVER? CONTESTO: “Estudia desde el mes de diciembre” OTRA: ¿Diga usted, cuando entró que vio? CONTESTO: “Que mi hermano estaba en la parte de adentro y el lo traía por un brazo” OTRA: ¿Diga usted, si caminaba con los pantalones de color beige en la rodillas? CONTESTO: “Si estaba caminando” OTRA: ¿Diga usted, cuándo el niño se le practicó el examen médico, el habló? CONTESTO: “El estaba llorando” OTRA: ¿Diga usted, cuándo entró a la casa, de quien estaba acompañada? CONTESTO: “Con el señor ENDER LOAIZA”.

En la ocasión en que la ciudadana DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, rinde declaración en el juicio oral, manifestó con absoluta seguridad, que el día nueve de noviembre del año 2005 a la una de la tarde, tenía media hora de haber bañado al niño DENYERVER DE JESUS CARDOZO, cuando un niño le avisó que el señor JOAQUIN lo tenía encerrado, en virtud de lo cual se dirigió a su residencia le tocó la puerta, negándose este a abrirle, por lo que fue con un consejero de la LOPNA y otros ciudadanos a quienes menciona como ENDER LOAIZA, JULIO PEREZ, SANDRA ZERPA y un policía Regional, y una vez que entraron a la residencia por la puerta de atrás, observó que el niño estaba bañado, y no tenía interiores y el acusado de autos se encontraba con el pantalón abajo, que su hermano le contó que JOAQUIN RODRIGUEZ le había hecho groserías, dichos estos que son corroborados por los ciudadanos ENDER LOAIZA, JULIO PEREZ, SANDRA ZERPA y JUAN CARLOS FRANCO AGUIRRE, quienes con palabras más, menos, afirmaron que el día nueve de noviembre del año 2005, a la una de la tarde, al ser requerido por la ciudadana DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, para que la acompañaran hasta la residencia del acusado de autos, donde se encontraba con la victima, entraron por la parte de atrás de dicha vivienda, ubicada en la avenida Andrés Bello, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y pudieron observar al referido acusado de autos con los pantalones abajo y sujetando a la victima, comentándoles el menor que el prenombrado JOAQUIN RODRIGUEZ, le había hecho groserías. También es confirmado el testimonio de la referido testigo, por las declaraciones de los ciudadanos ARIDES CHINCHILLLA, ROSABELL CABALLERO SANCHEZ, JUDITH MARGARITA RINCON DUARTE y DENNIS LLILIBETH RAMIREZ RINCON, quienes coincidieron, el primero, que vio salir de la vivienda al acusado y a la victima y las otras tres de las mencionadas, que el día del suceso, se dirigían para el partido del MVR, cuando vieron salir de su vivienda al acusado de autos quien se encontraba esposado y más atrás la victima, con otras personas que los acompañaban. También guarda coherencia lógica dicha deposición con el testimonio del médico forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien ratificó el informe médico legal que fue incorporado al juicio por su lectura, y mediante el cual quedó plenamente establecido que el niño DENYEVER DE JESUS CARDOZO, presentó desgarros recientes en pliegue anal, con esfínteres del ano hipotónico, producidas por violencias sexual, con una ocurrencia aproximadamente de doce horas y con un tiempo de curación de 6 a 7 días aproximadamente. Ahora bien, adminiculada y concatenada como ha sido el testimonio en análisis, con los anteriores elementos de pruebas ya señalados, es criterio de quienes aquí deciden, que del mismo surgen elementos de juicio que comprometen sin lugar a duda y de manera concluyente la participación del acusado de autos en los hechos que se le imputan, y por vía de consecuencia los aprecia y valora en contra de su responsabilidad penal. Y Así se Decide.


Testimonio jurado del ciudadano JUAN CARLOS FRANCO AGUIRRE, quien expuso:

“Yo me encontraba de servicio en la sede del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, y me dijeron que necesitaban de mi presencia, porque se estaba suscitando una violación, pasamos por la casa vecina, los consejeros vimos a un ciudadano sujetando a un niño, con los pantalones abajo, yo le detuve y lo llevé a la delegación. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: Pregunta: ¿Diga usted, dónde labora? CONTESTO: “Como funcionario de la policía regional asignado al Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente” OTRA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “A la una de la tarde del día nueve de noviembre de 2005 en la calle Andrés Bello a tres casas de la Oficina del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente” OTRA: ¿Diga usted, cómo supieron de los hechos? CONTESTO: “Porque el ciudadano ENDER LOAIZA y la hermana del niño fue a denunciar y por la casa de un vecino, pasamos y vimos a un ciudadano sujetando al niño con los pantalones abajo en la rodilla” OTRA: ¿Diga usted, quienes estaban allí presente? CONTESTO: “SANDRA ZERPA, JULIO PEREZ y ENDER LOAIZA” OTRA: ¿Diga usted, que observó? CONTESTO: “Vimos a un niño recién bañado y el ciudadano con el pantalón en la rodilla” OTRA: ¿Diga usted, a quienes encuentran en la casa? CONTESTO: “A JOAQUIN y al niño, yo lo observé por la casa de al lado, por el fondo” OTRA: ¿Diga usted, qué le manifestó el niño? CONTESTO: “Que Joaquín me cogió”. Al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: Pregunta: ¿Diga usted, dónde trabaja? CONTESTO: “Como seguridad interna en el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente” OTRA: ¿Diga usted, cómo son las viviendas en la zona? CONTESTO: “Son de caña brava, y están deslindadas, pero no tienen cercas, todas se comunican” OTRA: ¿Diga usted, en que lugar de la casa fue que observó los hechos que narra? CONTESTO: “Es una casa, con una sola habitación y estaba fuera del cuarto, porque en el cuarto hay puros checheres” OTRA: ¿Diga usted, cómo estaba vestido el niño? CONTESTO: “Pantalón azul y camisa azul con rojo” OTRA: ¿Diga usted, cómo estaban ellos, sentados o parados? CONTESTO: “parados”.

En el momento del contradictorio, el ciudadano JUAN CARLOS FRANCO AGUIRRE, afirmó con absoluta seguridad, que el día 09 de noviembre del año dos mil cinco, aproximadamente a la una de la tarde, se dirigió a la casa de habitación del acusado de autos, que se encuentra ubicada en la avenida Andrés Bello de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en compañía de los ciudadanos SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, JULIO LUIS PEREZ URDANETA y ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ y la hermana de la victima DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, y entraron por la parte de atrás de la casa, observando en el interior de la misma al acusado de autos con los pantalones en las rodillas y sujetando por los brazos a la victima, menor este que posteriormente les comentó que JOAQUIN RODRIGUEZ, le había hecho grosería. Testimonios estos que fueron corroborados por los ciudadanos SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, JULIO LUIS PEREZ URDANETA y ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ, quienes señalaron que ciertamente el día 09 de noviembre del año dos mil cinco, aproximadamente a la una de la tarde, se dirigieron a la vivienda del acusado de autos, ubicada en la avenida Andrés Bello de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en compañía del testigo, y cuando entraron por la parte de atrás de la casa, observaron en el interior de la misma al acusado de autos con los pantalones en las rodillas y sujetando por los brazos a la victima. También se encuentra en sintonía la declaración en comento, con lo dicho por el menor DENYEVER DE JESUS CARDOZO, quien manifestó en el contradictorio, que el acusado JOAQUIN RODRIGUEZ (A quien señaló en la audiencia), lo convidó para su residencia, lo bañó y violó. Asimismo se encuentran estas deposiciones en armonía con los dichos de los ciudadanos ARIDES CHINCHILLLAS, ROSABELL CABALLERO SANCHEZ, JUDITH MARGARITA RINCON DUARTE y DENNIS LLILIBETH RAMIREZ RINCON, los cuales coinciden, el primero, que vio salir de la residencia al acusado y a la victima y las otras tres de las mencionadas, que el día del suceso, se dirigían para el partido del MVR, cuando observaron salir de su vivienda al acusado de autos quien se encontraba esposado y más atrás la victima, con otras personas que los acompañaban. También guarda logicidad el testimonio en análisis, con la deposición del médico forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien ratificó el informe médico legal que fue incorporado al juicio por su lectura, y mediante el cual quedó plenamente establecido que el niño DENYEVER DE JESUS CARDOZO, presentó desgarros recientes en pliegue anal, con esfínteres del ano hipotónico, producidas por violencias sexual, con una ocurrencia aproximadamente de doce horas y con un tiempo de curación de 6 a 7 días aproximadamente, creándose de esta manera en el animo de quienes aquí juzgan, la plena certeza de la veracidad de los hechos referidos por estos testigos, por lo que aprecian y valoran conjuntamente sus dichos, como un elemento de juicio concluyente para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos que se le acreditan. Y Así se Decide.


Testimonio jurado de la ciudadana SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, quien expuso:

“Cuando yo estaba en la oficina con Julio Pérez, Juan Carlos Franco y mi persona nos avisó el Visitador Social Ender Loaiza y la hermana del niño. Cuando llegamos a la habitación del señor, las puertas estaban cerradas, cuando vimos se estaba subiendo los pantalones y el niño dijo que él le había hecho groserías, cargaba monedas en la manos y dijo que el señor Joaquín se las había dado para que se dejara hacer groserías. Es todo”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted el día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El día Miércoles 09/11/2005 a la una de la tarde en la casa del señor Joaquin en el Barrio Andrés Bello, cerca de la oficina en Encontrados”. OTRA ¿Quienes estaban en el lugar en el momento de los hechos? CONTESTO: “El Visitador Social Ender Loaiza, El Oficial Juan Carlos Franco, El Consejero Julio Pérez y la hermana del menor”. OTRA:¿ Como sabe que el niño estaba alli? CONTESTO: “Por la bulla del agua el estaba bañando a el niño”. OTRA ¿ Que observa cuando entraron? CONTESTO: El señor estaba nervioso, se estaba colocando el pantalón de color beige y el niño estaba nervioso y le había dado 570,oo bolívares para que se dejara hacer grosería”. OTRA.¿Como es la casa? CONTESTO: Es de barro, con dos puertas la de atrás y la del frente con techo de zinc, toda desordenada la ropa”. Al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Recibiste tu denuncia de la señorita Dairiana Cardozo? CONTESTO: “No”. OTRA.¿Conoce al menor Denyerver? CONTESTO: “Si, siempre está jugando frente a la oficina, juega solo” OTRA.¿Quienes entraron por la parte del frente? CONTESTO: “La hermana del niño y yo”. OTRA.¿En que lugar estaban el niño Denyerver y el señor Joaquín? CONTESTO: “Estaban allí en medio de la habitación”. OTRA.¿Tiene usted conocimiento que el niño Denyerver ha estado en otras casas? CONTESTO: Si el se mantiene en otras casas”. OTRA.¿Diga usted si tiene conocimiento que el niño Denyerver estudia? CONTESTO: “Antes el estaba estudiando en la Escuela Roncajolo de Encontrados”. OTRA.¿A un lado del Consejo vive algún Educador? CONTESTO: “No”. OTRA.¿Viste alguna sustancia en el cuerpo del niño? CONTESTO: “No, yo no le vi nada” OTRA.¿El niño salió caminando o en brazo? CONTESTO: “salió caminado”. OTRA.¿Usted estuvo en el hospital? CONTESTO: “No”.

Testimonio jurado del ciudadano JULIO LUIS PEREZ URDANETA, quien expuso:

“Yo me desempeño como Consejero de Protección de la LOPNA. El día 09/11/2005 el señor Ender Loaiza llegó a la Oficina y nos informó que el señor Joaquín se había encerrado con un niño, que nosotros veníamos siguiendo, fuimos al lugar, tocamos la puerta de adelante y no respondió nadie, fuimos por la casa del vecino y tocamos la puerta de atrás y abrimos y vi al señor Joaquin con los pantalones abajo, sosteniendo al niño luego realizamos las actas, interrogamos al niño y dijo que el señor Joaquín le había hecho groserías, tenía en sus manos 570 Bolívares y enviamos el caso a Fiscalía. Es todo”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, día y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: El día Miércoles, 09/11/2005 a las 12:45 de la tarde, a cinco casas de la sede de la Oficina en la Avenida Andrés Bello de Encontrados”. OTRA.¿Había denuncia formal en el Consejo de Protección? CONTESTO: “No, denuncia formal no, la hermana del niño le había reclamado al señor Joaquín, porque el señor Joaquín bañaba al niño”. OTRA.¿Como sabían que dentro de la casa habían personas? CONTESTO: “Porque un niño le había dicho a la hermana de Denyerver que su hermano estaba allí”. OTRA ¿Que observa cuando entra a la casa? CONTESTO: “Al señor Joaquín con el pantalón abajo en el medio de la habitación” OTRA: ¿Qué dijo cuando ustedes entraron? CONTESTO: “El señor dijo que lo estaba bañando” OTRA: ¿Qué dijo el niño? CONTESTO: “Que JOAQUIN me cogió” OTRA: ¿Diga usted, cuál fue la conducta del señor JOAQUIN? CONTESTO: “El señor JOAQUIN se puso nervioso y dijo yo no estaba haciendo nada, yo lo estaba bañando” OTRA: ¿Diga usted, qué le manifestó el niño? CONTESTO: “Que el le daba dinero para comprar metras y siempre iba para esa casa, porque el señor JOAQUIN le daba dinero” OTRA: ¿Diga usted, quiénes estaban en el procedimiento? CONTESTO: “Mi persona, SANDRA ZERPA, el policía JUAN CARLOS, ENDER LOAIZA y la hermana del niño” Al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene usted laborando como consejero de protección? CONTESTO: “Comencé el 01 de septiembre de 2005, en la oficina del Consejo de Protección, en la avenida Andrés Bello” OTRA: ¿Diga usted, que hacia el menor DEYERVER y si lo conocía? CONTESTO: “Se mantiene por allí deambulando” OTRA: ¿Diga usted, si tuvo noticia que hacía el niño, tuvieron denuncias? CONTESTO: “Si porque a veces se orinaba por la calle” OTRA: ¿Diga usted, si tuvieron el niño en el concejo de protección? CONTESTO: “Si, se quedaba en el Concejo de Protección, ya que de conformidad con el artículo 8 de la LOPNA, estamos en la obligación de brindarle protección, habíamos constatado que el niño necesitaba ayuda y lo teníamos de 8 a 12 de la mañana, iba a almorzar y regresaba hasta las tres de la tarde, le colocábamos tareas” OTRA: ¿Diga usted, por dónde entraron? CONTESTO: “Por la vivienda del vecino, del sastre, pasamos mi persona, SANDRA, ENDER y la hermana por la parte de atrás, luego abrimos la puerta de adelante” OTRA: ¿Diga usted, dónde se encontraba el niño DENYERVER? CONTESTO: “Dentro de la casa, en el salón grande” OTRA: ¿Diga usted, si había dentro de la casa un baño? CONTESTO: “Yo no sé”. OTRA: ¿Que otro acto practicaron? CONTESTO: fuimos al otro día a la Medicatura forense.

Testimonio jurado del ciudadano ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ, quien expuso:

“Eso fue el 09 de noviembre de 2005, día miércoles, yo estaba frente a la oficina y la hermana del niño me dijo lo que estaba pasando y fui con los consejeros y el oficial, encontramos al señor JOAQUIN con los pantalones beige abajo, y el niño lo tenía el señor JOAQUIN por el brazo, allí JUAN CARLOS el funcionario se llevó al señor JOAQUIN y JULIO PEREZ, se llevó al niño, es un niño muy travieso, con retraso mental” Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: Pregunta: Diga usted, hora, lugar y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El nueve de noviembre de 2005 a la una de la tarde en la casa del señor JOAQUIN, como a tres casas de la casa del niño en la avenida Andrés Bello, en Encontrados” OTRA: ¿Diga usted, cómo se enteró de los hechos? CONTESTO: “La hermana nos informó” OTRA: ¿Diga usted, cómo supieron que en la casa estaba pasando algo? CONTESTO: “Porque su hermana dijo, que ella tocaba y no le quería abrir” OTRA: ¿Diga usted, cuándo entran que vieron? CONTESTO: “Vimos al señor JOAQUIN con un pantalón beige abajo, y se los sube cuando nosotros entramos, cargaba solamente los pantalones, no cargaba más nada” OTRA: ¿Diga usted, si allí había un baño? CONTESTO: “Si había un pote con agua y jabón” OTRA: ¿Diga usted, cómo sabe que lo estaba bañando? CONTESTO: “Porque el señor JOAQUIN dijo que lo estaba bañando y estaba mojado” OTRA: ¿Diga usted, qué dijo el niño? CONTESTO: “Que él lo llamaba y le decía vení que te voy a violar, y tenía en la mano quinientos setenta bolívares (BS. 570) y decía que lo amenazó con una cuchilla, yo no le vi el cuchillo” OTRA: ¿Diga usted, qué otras personas estaban allí? CONTESTO: “Nosotros los consejeros y el policía, nadie más estaba allí” OTRA: ¿Diga usted, si tenía una denuncia en concreto? CONTESTO: “No, solo lo que decía la hermana, que el niño llegaba bañado y que lo había bañado JOAQUIN, por eso estábamos haciendo un seguimiento”. Al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene laborando en el Consejo de Protección? CONTESTO: “Un año y tres meses” OTRA: ¿Diga usted, si asistió al niño DENYERVER en la oficina? CONTESTO: “Si yo siempre le ponía tareas, para que se entretuviera y no fuera para allá y para acá” OTRA: ¿Diga usted, con quienes fueron al lugar? CONTESTO: “Con los Consejeros de Protección, JUAN CARLOS FRANCO, JULIO PEREZ, SANDRA ZERPA y mi persona” OTRA: ¿Diga usted, a quien le pidió permiso cuando llegó al lugar? CONTESTO: “Al señor ARIDES CHINCHILLA, que la casa queda pegada a la casa del señor JOAQUIN y se puede visualizar la casa del señor JOAQUIN por detrás, porque son casas pegadas y se dividen por el fondo con latas” OTRA: ¿Diga usted, cuándo van por atrás, quién abre la puerta? CONTESTO: “El señor JULIO PEREZ, el consejero de Protección”.

En el momento de la audiencia oral, los ciudadanos SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, JULIO LUIS PEREZ URDANETA y ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ, ratificaron en su contenido y firma, el acta de rueda de reconocimiento que suscribieran el día 12 de diciembre de 2005, mediante la cual identificaron al acusado como la persona autora de los hechos que nos ocupan y afirmaron con absoluta seguridad, que el día nueve de noviembre del año dos mil cinco, aproximadamente a la una de la tarde, al ser requerido por la ciudadana DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, quien les informó que su hermano DENYERVER DE JESUS CARDOZO, se encontraba en la vivienda del ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ, se dirigieron hasta la referida habitación que se encuentra ubicada en la avenida Andrés Bello de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y entraron por la parte de atrás, observando en el interior de la misma al acusado de autos con los pantalones en las rodillas y sujetando por el brazo a la victima, menor este que posteriormente les comentó que JOAQUIN RODRIGUEZ, le había hecho grosería. Testimonios estos que están en armonía con la declaración del menor DENYERVER DE JESUS CARDOZO, quien manifestó en el contradictorio, que el acusado JOAQUIN RODRIGUEZ (A quien señaló en la audiencia), lo convidó para su residencia, lo bañó y violó. Igualmente se encuentran estas deposiciones en armonía con los dichos de los ciudadanos ARIDES CHINCHILLLAS, ROSABELL CABALLERO SANCHEZ y JUDITH MARGARITA RINCON DUARTE y DENNIS LLILIBETH RAMIREZ RINCON, los cuales coinciden, el primero, que vio salir de la residencia al acusado y a la victima y las otros tres de los mencionado, que el día del suceso, se dirigían para el partido del MVR, cuando observaron salir de su vivienda al acusado de autos quien se encontraba esposado y más atrás la victima, con otras personas que los acompañaban. También guarda logicidad los testimonios en comento, con la declaración del médico forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien ratificó el informe médico legal que fue incorporado al juicio por su lectura, y mediante el cual quedó plenamente establecido que el niño DENYEVER DE JESUS CAROZO, presentó desgarros recientes en pliegue anal, con esfínteres del ano hipotónico, producidas por violencias sexual, con una ocurrencia aproximadamente de doce horas y con un tiempo de curación de 6 a 7 días aproximadamente, creándose de esta manera en el animo de quienes aquí juzgan, la plena certeza de la veracidad de los hechos referidos por estos testigos, por lo que aprecian y valoran conjuntamente, tanto sus dichos como las respectivas actas de reconocimiento, como elementos de juicio concluyentes para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos que se le acreditan. Y Así se Decide.

Testigos de la defensa:

Testimonio jurado de la ciudadana ROSABELL CABALLERO SANCHEZ, quien expuso:

“Ese día íbamos las tres para el Partido MVR, a una reunión, vimos la puerta abierta de la casa del señor Joaquín y vimos que traían al niño y más atrás venía el (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado) esposado. Chinchilla nos dijo que Joaquín había violado al niño, el nos contó que a un cuarto para las doce, vio pasar al niño para la casa de Joaquín y que Joaquín entró como a las 12:30. Es todo”. Al ser interrogada por la defensa, entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted a que hora sucedió lo que usted está narrando?. CONTESTO: “Como a la 1 p.m.” OTRA:¿ Donde vió usted a las personas, en que lugar de la casa? CONTESTO: “Ellos venía del fondo de la casa” OTRA: ¿Qué vió Chinchilla?. CONTESTO: “Que Joaquín se estaba bañando y el niño andaba en el patio” OTRA: ¿Tienes hijos? CONTESTO: “Si uno”. OTRA: ¿Conoces al niño Denyerver? CONTESTO: “Si se mantiene desnudo o en interiores, su mamá es retardada y su papá alcohólico”. OTRA: ¿Cómo es la casa del señor Joaquín?. CONTESTO: “Una sala un cuartico pequeño y un baño atrás”. OTRA: ¿ El niño ha estado en tu casa? CONTESTO: “si una vez se quiso llevarse un cochino y mi hermano se lo impidió”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: PREGUNTA. ¿Desde cuando usted conoce a Joaquín? CONTESTO: “Desde que yo tengo 3 años, el trabaja con mi mama y mi papá”. OTRA: ¿Quiénes la acompañaba a usted? CONTESTO: “Mi cuñada y una amiga”.

Testimonio jurado de la ciudadana JUDITH MARGARITA RINCON DUARTE, quien expuso:

“El día que pasó los hechos, nosotras ibamos para una reunión de Quinta República, vimos la puerta abierta y traían al niño y al señor Joaquin esposado y Chinchilla dijo que él vió cuando el señor Joaquín entró a su casa y vió al niño jugando por el fondo. Yo conozco al señor Joaquin desde hace muchos años, es una señor sano y trabajador, yo ví al niño que salió bien. Es todo”. Al ser interrogada por la defensa, entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿ Es usted casada y tiene hijos?. CONTESTO: “Si, tengo cuatro hijos de 14, 8, 5 y 3 años”. OTRA: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El 9 de Noviembre de 2005, como a la 1 p.m.” OTRA: ¿Qué observó usted?. CONTESTO: “Ví al niño con la muchacha, al señor Joaquín que lo traía un Policía desde el fondo”. OTRA: ¿Con quien se quedó conversando? CONTESTO:” Con el señor Chinchilla y el me dijo que se encontraba adentro, en el fondo de su casa cuando vió todo”. OTRA: ¿Conoce usted a Denyerver? CONTESTO: “Si lo conozco en la calle”. OTRA: ¿Conoce usted a los muchachos que está en compañía con Denyerver? CONTESTO: “Son muchachos de la calle, se meten en las casa y el niño dice que no puede estudiar porque no tiene cobre”. OTRA: ¿Conoce al señor Joaquín? CONTESTO: “si el vivió como diez años con la señora Josefa que ya murió Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce usted al señor Joaquín? CONTESTO. “Desde hace 14 años y vivo como a 3 calles del señor Joaquín”. OTRA. ¿Diga usted día y hora en que ocurrieron los hechos?. CONTESTO: “EL 09 de Noviembre de 2005, como a la una, yo venía de mi casa con Dennys y Rosa y vimos la puerta abierta, el niño que venia con la muchacha y al policía con el señor Joaquín”.

Testimonio jurado de la ciudadana DENNIS LILIBETH RAMIREZ RINCON, quien expuso:

“El 09 de Noviembre de 2005, íbamos a una reunión del partido MVR cuando pasamos por la casa del señor Joaquín, salió del fondo la hermana con el muchachito y el señor Joaquín con un policía y Chinchilla nos contó que se habían llevado al señor Joaquín desde hace tiempo y el lo que hizo es trabajar y no tiene vicios”. Al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: PREGUNTA: “Diga usted que día sucedieron los hechos?. CONTESTO: “Fue un Miércoles, 09 de Noviembre de 2005, como a la 1 aproximadamente”. OTRA:¿Diga usted que observó?. CONTESTO: “ Nosotros, mis amigos y yo veníamos y vimos salir a la muchacha con el niño y al señor Joaquín con un policía y venía del fondo”. OTRA: ¿Diga usted, si conoce esa vivienda? CONTESTO: Si el frente y el fondo, eso no tiene cerca, ni nada”. OTRA: ¿diga usted, qué tiempo tiene usted viviendo en Encontrados? CONTESTO: “Tengo 17 años”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted donde y cuando fueron los hechos? CONTESTO: “El 09 DE Noviembre De 2005 como a la 1 p m en la Avenida Andrés Bello” OTRA:¿Diga usted con quien venía usted? CONTESTO: “Con Judith Rincón Y Rosabell Caballero” OTRA: ¿Diga usted que presenciaron? CONTESTO: “Dure como cinco minutos allí”. OTRA: ¿Diga usted si tocó al niño? CONTESTO: “No lo toque” OTRA: ¿Diga usted por qué dice que estaba mojado sino lo tocó? CONTESTO: “Porque lo estaba mirando” OTRA: ¿Diga usted desde cuando conoce al señor Joaquín? CONTESTO: “Como 5 años, porque el llevaba las bolsas para la casa, los viernes y hace trabajos por allí” OTRA. ¿Diga usted donde estuvo usted en la mañana? CONTESTO: “Con una amiga como desde las 11 hasta las 12 del mediodía”

En la oportunidad de la audiencia oral, las ciudadanas ROSABELL CABALLERO SANCHEZ, JUDITH MARGARITA RINCON DUARTE y DENNIS LLILIBETH RAMIREZ RINCON, afirmaron con absoluta seguridad, que el día nueve de noviembre del año dos mil cinco, aproximadamente a la una de la tarde, cuando se dirigían para el partido del MVR, observaron al ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ, salir esposado de su vivienda, ubicada en la avenida Andrés Bello de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y más atrás al menor DENYEVER DE JESUS CARDOZO, acompañados de otras personas; asimismo, manifestaron, palabras más, menos, que el ciudadano CHINCHILLA, les dijo, al primero, que JOAQUIN había violado al niño y al segundo, que había visto a JOAQUIN entrar a su casa y al niño lo había visto jugando en el fondo; testimonios referenciales estos, que fueron corroborados en el juicio por el ciudadano ARIDES CHINCHILLLAS, quien afirmó que vive al lado del acusado de autos y que el día de los sucesos, vio salir a Loaiza, Julio Pérez y un funcionario policial, quienes sacaron de su residencia a JOAQUIN RODRIGUEZ, conjuntamente con el menor DENYEVER DE JESUS CARDOZO. Se encuentran también en armonía, con la declaración en estudio, las deposiciones de los ciudadanos JUAN CARLOS FRANCO AGUIRRE, SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, JULIO LUIS PEREZ URDANETA y ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ, quienes afirmaron clara y puntualmente, que el día nueve de noviembre del año dos mil cinco, aproximadamente a la una de la tarde, al ser requerido por la ciudadana DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, quien les dijo que su hermano DENYERVER DE JESUS CARDOZO, se encontraba en la vivienda del ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ, se dirigieron hasta la citada habitación que se encuentra ubicada en la avenida Andrés Bello de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y entraron por la parte de atrás, observando en su interior al acusado de autos con los pantalones en las rodillas y sujetando por los brazos a la victima, menor este que posteriormente les comentó que JOAQUIN RODRIGUEZ, le había hecho grosería. Igualmente está en sintonía con las declaraciones en análisis, el testimonios del menor DENYEVER DE JESUS CARDOZO, quien manifestó en el contradictorio, que el acusado JOAQUIN RODRIGUEZ (A quien señaló en la audiencia), lo convidó para su residencia, lo bañó y violó. En este mismo orden de ideas, guarda logicidad las declaraciones en comento, con el testimonio del médico forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien ratificó el informe médico legal que fue incorporado al juicio por su lectura, y mediante el cual quedó plenamente establecido que el niño DENYEVER DE JESUS CARDOZO, presentó desgarros recientes en pliegue anal, con esfínteres del ano hipotónico, producidas por violencias sexual, con una ocurrencia aproximadamente de doce horas y con un tiempo de curación de 6 a 7 días aproximadamente. Como corolario de lo anteriormente analizado, esta juzgadora aprecia y valora conjuntamente las anteriores declaraciones, como elementos de juicios graves y concordantes para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos. Y Así se Decide.

Testimonio jurado del ciudadano ARIDES CHINCHILLLAS, quien expuso:

“Yo estaba almorzando, el señor Joaquín vive al lado de mi casa, el llegó como a 15 minutos para la una y llegaron los de la LOPNA, el estaba en el fondo bañándose. Es todo” Al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: PREGUNTA: “Diga usted a que se dedica usted? CONTESTO: “Soy sastre, tengo diez años viviendo en esa vivienda” OTRA: ¿Diga usted donde trabaja usted? CONTESTO: “En mi casa y allí vivo con mi pareja y mis hijos” OTRA: ¿Diga Usted a que ahora vió llegar al señor Joaquín? CONTESTO: “Cerquita de la una, un Miércoles, el 09 de Noviembre de 2005” OTRA:¿Diga usted por donde llegó el señor Joaquín? CONTESTO: “Por la puerta de adelante” OTRA:¿diga usted quiénes estaban en su casa? CONTESTO: “Toda mi familia” OTRA. ¿Diga usted que estaba haciendo en ese momento? CONTESTO: “Me fui a lavar las manos al patio, yo estaba almorzando” OTRA: ¿Diga usted cómo es su casa? CONTESTO. “Mi casa no tiene cerca se ve para las otras casa” OTRA. ¿Diga usted quienes fueron los que llegaron de la LOPNA? CONTESTO: “Ender Loaiza, Julio Pérez y el Policía Balú” OTRA: ¿Diga usted que observó y quienes estaban en el fondo? CONTESTO:”Dos personas, otros vecinos, Joaquín estaba afuera de la casa de él en la parte de atrás” OTRA: ¿Diga usted como vio al señor Joaquín? CONTESTO: “Normal cuando llega de trabajar va y se baña”. OTRA: ¿Diga usted si vió al niño? CONTESTO: “el siempre pasa a la cancha a jugar, yo le digo que se vaya para alla, porque es muy tremendo” OTRA: ¿Diga usted si conoce a Dairiana? CONTESTO: Si” OTRA: ¿Diga usted si ella entró por su vivienda? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted si escuchó grito extraños? CONTESTO: “No” . OTRA: ¿diga usted como vió usted al niño? CONTESTO: “Bien tranquilo”. OTRA ¿Diga usted si el niño estaba mojado? CONTESTO. “No” OTRA: ¿Diga usted como estaba vestido el niño? CONTESTO: “Con un Short, sin camisa”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted la hora y el lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El día Miércoles, 09 de Noviembre de 2005, como a las 1 p.m. en la avenida Andrés Bello de la población de Encontrados”. OTRA: ¿Diga usted a que hora vió al niño? CONTESTO: “En el fondo de mi casa como a las 1 p.m.” OTRA: ¿Diga usted a quienes encontraron dentro de la casa? CONTESTO: “Ender Loaiza. Julio Pérez, el funcionario Policial”. OTRA: ¿Diga usted a quienes sacaron de allí? CONTESTO: “Al niño y al señor Joaquín” OTRA: ¿Diga usted con quien vive el señor Joaquín? CONTESTO: “Solo, le llegan amigos que lo visitan en su casa, no viven por allí”. OTRA. ¿Diga usted si le ha conocido pareja al señor Joaquín? CONTESTO: “No”.

En el Juicio oral, el ciudadano ARIDES CHICHILLA, afirmó con seguridad, que el día miércoles, 09 de Noviembre de 2005, comos a las 1 p.m. en la avenida Andrés Bello de la población de Encontrados, se encontraba almorzando cuando llegaron los de la LOPNA, Ender Loaiza, Julio Pérez y el Policía Balú, otras dos personas, otros vecinos, y observó cuando sacaron al acusado de autos de su vivienda, conjuntamente con el menor victima; depocisión esta que se encuentran en armonía con las declaraciones de las ciudadanas ROSABELL CABALLERO SANCHEZ, JUDITH MARGARITA RINCON DUARTE y DENNIS LLILIBETH RAMIREZ RINCON, las cuales aseveraron que efectivamente el día nueve de noviembre del año dos mil cinco, aproximadamente a la una de la tarde, cuando se dirigían para el partido del MVR, observaron al ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ, salir con otras personas, esposado de su vivienda, ubicada en la avenida Andrés Bello de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y más atrás al menor DENYEVER DE JESUS CARDOZO. Se encuentran también en sintonía, con la declaración en estudio, las deposiciones de los ciudadanos JUAN CARLOS FRANCO AGUIRRE, SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, JULIO LUIS PEREZ URDANETA y ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ, quienes afirmaron que ciertamente el día nueve de noviembre del año dos mil cinco, aproximadamente a la una de la tarde, se dirigieron hasta la casa de habitación del acusado de autos, ubicada en la avenida Andrés Bello de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y entraron por la parte de atrás, observando en su interior al acusado de autos con los pantalones a nivel de las rodillas. Igualmente la declaración in comento, guarda correspondencia con el testimonio del menor DENYERVER DE JESUS CARDOZO, quien manifestó en el contradictorio, que el acusado JOAQUIN RODRIGUEZ (A quien señaló en la audiencia), lo convidó para su residencia, lo bañó y violó. En este mismo orden de ideas, existe logicidad la deposición en estudio, con la declaración del médico forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien ratificó el informe médico legal que fue incorporado al juicio por su lectura, y mediante el cual quedó plenamente establecido que el niño DENYEVER DE JESUS CARDOZO, presentó desgarros recientes en pliegue anal, con esfínteres del ano hipotónico, producidas por violencias sexual, con una ocurrencia aproximadamente de doce horas. Se colige de lo anteriormente analizado, que del referido testimonio, se desprenden elementos de juicios que comprometen de manera definitiva la responsabilidad penal del acusado de autos, y así es apreciado y valorado por quienes aquí juzgan. Y Así se Decide.

PRUEBAS DESESTIMADAS


Declaración del acusado JOAQUIN RODRIGUEZ, quien estando sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio, expuso:

“Yo salí de la casa y me consigo al niño en la calle y cuando llegué a la casa estaba solo, yo llegué y me baño, yo no vi a nadie por allí, cuando iba saliendo el niño me dijo que lo llevara a la finca, yo tenía un pantalón, sin camisa, cuando llegaron ellos y el policía me llevó”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted la hora, lugar y fecha donde sucedieron los hechos? CONTESTO: El 09 de Noviembre de 2005 como a las 1 a una 1:30 “OTRA: ¿Diga a que hora llegó usted? COTNESTO: “Casi a la una” OTRA: ¿Diga usted donde consiguió el niño? CONTESTO: “Yo me conseguí al niño en la calle, lejos, por la parada de los carros, yo no me he metido con el”. OTRA: ¿Diga usted cuando llegó el niño? CONTESTO: “El niño llegó por el fondo y yo me había bañado en el patio del fondo, en mi casa no hay agua y el niño estaba en el patio y me decía que quería ir a la parcela conmigo, yo nunca entre a la casa con el niño” OTRA: ¿Usted le ha dado obsequio al niño Denyerver? CONTESTO:”No yo nunca le he dado nada” OTRA: ¿Diga usted es amigo del niño? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted a que parcela va, que el niño le decía que quería ir con usted? CONTESTO: “Yo voy a una parcela a trabajar” Al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo tiene viviendo en Encontrados? CONTESTO: “Desde nueve años, tengo 51 años de edad”. OTRA: ¿Diga usted como es la vivienda donde vive? CONTESTO: “Un cuarto, dividido con cartón, no hay agua adentro ni luz”. OTRA: ¿Dónde estaba usted cuando lo detienen? CONTESTO: “Afuera de la casa en el corredor del patio” OTRA: ¿Diga usted donde estaba el niño? CONTESTO: “En el patio jugando” OTRA: ¿Diga usted si vio al señor Chinchilla? CONTESTO: “No yo no lo vi a él” OTRA: ¿Diga si usted fuma? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Toma usted licor? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga si ha estado usted detenido? CONTESTO: “No”

En la ocasión del Juicio Oral, el acusado JOAQUIN AROCHA, al rendir declaración lo hace de manera contradictoria; ya que al iniciar su testimonio, manifiesta que cuando llegó a su casa estaba solo, se baño y no vio a nadie por allí; que al salir luego de su casa, consiguió al niño en la calle, lo que mantiene al responder a una de las preguntas del Ministerio Público, quien con palabras más, menos, contestó, que consiguió al niño en la calle, lejos, por la parada de los carros, alegando que no se metió con él; es decir, con estas afirmaciones, manifiesta que el niño DENYERVER DE JESUS CARDOZO OCANDO, no estuvo en su vivienda el día de su detención; no obstante, a otra pregunta formulada por la vindicta pública, admite que el día del acaecimiento, el referido menor estaba en el patio de su casa de habitación y que éste le dijo, que quería ir con él a la parcela donde trabaja y asimismo mantiene esta otra versión, cuando su defensa le interroga, qué donde estaba el niño, contestando, que en el patio jugando. Vemos pues, que la declaración en comento, adolece de unas series y profundas contradicciones, que atentan en definitiva contra la veracidad de los hechos vertidos en la misma, por lo que estaos juzgadores por fuerza de Ley, no le asignan ninguna valoración desestimándola totalmente. Y Así se Decide.


Testimonio jurado de la ciudadana YELITZA COROMOTO GUERRERO MENDEZ, quien expuso:

“Cuando yo fui al ambulatorio de Encontrados, fui a llevar a mi niño y dijeron que quien violó al niño fue el señor Joaquín Rodríguez, no lo ví sangrando, ni mojado, la Doctora lo examinó y dijo que no tenía síntomas de violación y luego se llevaron al niño a su casa. Es todo”. Al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted cuando ocurrió lo que acaba de narrar? CONTESTO: “El 09 de Noviembre de 2005 como a las 1: 00 a 1:15 p.m. aproximadamente lo llevaron al hospital”. OTRA: ¿Diga usted cómo se veía al niño?. CONTESTO: “Normal, se metía con todo, la Dra. Lo regañó por su inquietud” OTRA: ¿Diga usted que dijo la Dra? CONTESTO: “ Que el niño no tenía nada de violación”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas expuso: PREGUNTA ¿ Diga usted la hora, lugar y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: “El 09 de Noviembre de 2005, yo llegue como a las 12 y 30 y eso pasó como a las 1:00 a 1:1/4” OTRA: ¿Diga usted cuales fueron los hechos que observó? CONTESTO: “Yo ví al niño con su ropa seca, tranquilo, jugando, no iba con síntomas de violación” OTRA: ¿Diga usted si observó cuando examinaron al niño? CONTESTO: “No yo lo ví entrar al lugar? OTRA: ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al señor Joaquín? CONTESTO: “Desde que tengo 7 años, porque una tía vive al lado de donde el vivía”.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral, la ciudadana YELITZA COROMOTO GUERRERO MENDEZ, afirmó que el día 09 de Noviembre de 2005 como a las 12.30 de la tarde, fue al ambulatorio a llevar a su hijo, y aproximadamente como a la 1: 00 a 1:15 p.m., llevaron un niño que decían que había violado el señor JOAQUIN RODRIGUEZ; que ella no lo vio sangrando, ni mojado; que la doctora lo examinó y dijo que no tenía síntomas de violación y luego se llevaron al niño a su casa; que no observó cuando examinaron al niño pero lo vio llegar. Ahora bien, se observa que la testigo en cuestión, señala concretamente dos situaciones, en la primera que se rumoraba que el autor de la violación había sido el acusado de autos y en la segunda situación y la más particular, que el menor victima, fue llevado al ambulatorio de la población de Encontrados y examinado por la doctora que se encontraba en ese momento, la cual había manifestado que el niño no estaba violado; indudablemente, tal y como declaró esta testigo, estamos en presencia de una declaración referencial, pues sus dichos dependen de las fuentes que la gestaron; por lo que estos juzgadores a la hora de darle su justo valor, necesitan por fuerza de ley, conocer el antecedente de la información que generó esos datos, y así a través del análisis de la prueba, saber si esta es confiable o no; en el caso que nos ocupa, la testigo no nombra las fuentes de donde recogió la información dada en el contradictorio, por lo que a su declaración no se le asigna ninguna valoración, desestimándola completamente. Y Así se Decide.

Copia simple del Acta de partida de nacimiento del niño DENYERVER DE JESUS CARDOZO OCANDO, la cual fue incorporada al juicio por su lectura, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Al respecto observan estos juzgadores, que la copia presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y que fue incorporada al juicio por su lectura, es una copia simple fotostática, que no reúne la suficiente autenticidad para que tenga la eficacia probatoria pretendida por la vindicta pública, pues no ha sido autenticada por ante el organismo competente, que es quien aporta la fe que surge de haber cotejado la copia presentada, con su original u otra copia autentica, en virtud de lo cual se desestima totalmente. Y Así se Decide.

Se deja constancia que la defensa renunció de común acuerdo con la Fiscalía, del medio de prueba promovido en el numeral “6” del particular quinto del escrito de promoción de pruebas, referente a la incorporación al juicio para su lectura y exhibición, de las actas de entrevistas tomadas por ante el órgano Instructor de la Investigación a las ciudadanos SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, JULIO LUIS PEREZ URDANETA y ENDER LOAIZA.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO

Del análisis efectivo y ponderado de los elementos de prueba que han sido presentados, examinados y debatidos durante la audiencia del presente Juicio oral y público, permite a este Tribunal colegiado, establecer con plena certeza, que el día 09 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, el ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ, ejecutó acto sexual sobre el niño (Cuya identidad se omite) que implicó Penetración anal, hecho ocurrido en la casa signada con el número 18, ubicada en la avenida Andrés Bello, de la población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

A esta conclusión arriba esta juzgadora, apoyada en el informe pericial contentivo de reconocimiento médico legal practicado al menor DENYERVER DE JESÚS CARDOZO OCANDO, por el ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien lo suscribe con tal carácter, el cual fue incorporado al juicio por su lectura, y ratificado su contenido en todas y cada una de sus partes, mediante el cual se determinó que el menor, presentó desgarros recientes en pliegue anal, con una orientación a las 12 según las agujas del reloj, con esfínter del ano hipotónico, producidas por violencia sexual, con una ocurrencia aproximadamente de doce horas y con un tiempo de curación de 6 a 7 días aproximadamente, lo cual demostró sin lugar a duda, que el menor DENYERVER DE JESUS CARDOZO OCANDO, fue objeto de abuso sexual; así también con la Inspección realizada en el sitio del suceso, esto es, en la casa N° 18, ubicada en la avenida Andrés Bello, de la población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano ARNOLDO DE JESUS CHAVEZ INCIARTE, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, del Departamento Policial del Municipio Catatumbo, quien reconoció en su contenido y firma la referida diligencia, la cual fue incorporada al juicio por su lectura, donde quedaron determinadas las circunstancias de lugar y tiempo del acaecimiento. Medios de pruebas estos que ofrecen coherencia lógica y fehaciencia al testimonio del menor (Identidad omitida), quien aún cuando no indicó las circunstancias de tiempo de los hechos narrados y a pesar de la edad, señaló con absoluta certeza y seguridad, al acusado JOAQUIN RODRIGUEZ, como la persona que lo convidara hasta la residencia y una vez en ella lo bañara y abusara sexualmente de su persona

Coadyuvan a esta conclusión las deposiciones de los ciudadanos SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, JULIO LUIS PEREZ URDANETA, ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ y JUAN CARLOS FRANCO AGUIRRE, quienes afirmaron con absoluta seguridad, que el día nueve de noviembre del año dos mil cinco, aproximadamente a la una de la tarde, al ser requerido por la ciudadana DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, quien les informó que su hermano DENYERVER DE JESUS CARDOZO, se encontraba en la vivienda del ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ, se dirigieron hasta la referida habitación que se encuentra ubicada en la avenida Andrés Bello de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y entraron por la parte de atrás, observando en el interior de la misma al acusado de autos con los pantalones en las rodillas y sujetando por el brazo a la victima, menor este que posteriormente les comentó que JOAQUIN RODRIGUEZ, había abusado sexualmente de él. Igualmente se basa esta conclusión en la deposición de la ciudadana DAIRIANA CAROLINA CARDOZO OCANDO, quien manifestó con entera seguridad, que el día nueve de noviembre del año 2005 a la una de la tarde, media hora después de haber bañado al niño DENYEVER DE JESUS CARDOZO, cuando un niño le avisó que el señor JOAQUIN, tenía encerrado a su hermano DENYEVER DE JESUS CARDOZO, por lo que al dirigirse a su residencia le tocó la puerta, negándose este a abrirle, en virtud de lo cual fue con un consejero de la LOPNA y otros ciudadanos a quienes menciona como ENDER LOAIZA, JULIO PEREZ, SANDRA ZERPA y un policía Regional, y una vez que entraron a la residencia por la puerta de atrás, observó que el niño estaba bañado, y no tenía interiores y el acusado de autos se encontraba con el pantalón abajo, que su hermano le contó que JOAQUIN RODRIGUEZ le había echo groserías.

De la misma manera encuentra establecido este Tribunal colegiado, que la autoría y culpabilidad del acusado JOAQUIN RODRIGUEZ, resulta igualmente imputable con las deposiciones de las ciudadanas ROSABELL CABALLERO SANCHEZ, JUDITH MARGARITA RINCON DUARTE y DENNIS LLILIBETH RAMIREZ RINCON, quienes señalaron con absoluta certidumbre, que el día nueve de noviembre del año dos mil cinco, aproximadamente a la una de la tarde, cuando se dirigían para el partido del MVR, observaron al ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ, salir esposado de su vivienda, ubicada en la avenida Andrés Bello de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y más atrás al menor DENYEVER DE JESUS CARDOZO, acompañados de otras personas; también manifestaron, palabras más, menos, que el ciudadano CHINCHILLA, les dijo, que se habían llevado al acusado de autos. Asimismo, esta conclusión se apoya en el testimonio del ciudadano ARIDES CHINCHILLLAS, quien afirmó que vive al lado del acusado de autos y que el día de los sucesos, vio salir a Loaiza, Julio Pérez y un funcionario policial, quienes sacaron de su residencia a JOAQUIN RODRITGUEZ conjuntamente con el menor DENYEVER DE JESUS CARDOZO, corroborando de esta manera las deposiciones de las prenombradas ROSABELL CABALLERO SANCHEZ, JUDITH MARGARITA RINCON DUARTE y DENNIS LLILIBETH RAMIREZ RINCON.

Con los anteriores elementos probatorios, suficientemente analizados, comparados y valorados, en la parte anterior de este fallo, este Tribunal colegiado, considera que los hechos antes explicados configuran el injusto penal de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 217 eiusdem, en perjuicio del menor cuya identidad se omite, puesto que el acto sexual ejecutado implico penetración anal; y no el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 numerales 1 y 4 en su primer aparte, Parágrafo Único del código Penal Venezolano vigente y en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud que ante la existencia del concurso de normas penales, esto es, dos normas que pugnan por abarcar el hecho y que se excluyen entre si, en el caso en concreto, y atendiendo al principio de especialidad, debe aplicarse la ley especial sobre la general; asimismo quedó demostrado con este acervo probatorio, que el mismo arrojó sobrados elementos de convicción, plúmbeos y concordantes, para establecer la responsabilidad penal del acusado JOAQUIN AROCHA, como autor del referido delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO, en perjuicio del menor (Identidad omitida), por lo que por fuerza de Ley esta sentencia debe ser condenatoria de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

PENALIDAD

Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicable al acusado JOAQUIN RODRIGUEZ, así:

1° Limite medio de la penalidad contemplada en el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 217 eiusdem, que establece una pena de prisión de cinco a diez años; es decir, siete años y seis meses.

2° A las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate Oral y Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en forma Mixta con Escabinos ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA POR UNANIMIDAD al acusado JOAQUIN RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Tamalameque, Departamento del César, República de Colombia, nacido en fecha 07/12/1954, de 51 años de edad, padre desconocido, madre Alida Rodríguez, soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, residenciado en la población de Encontrados, casa N° 18, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a sufrir la pena de siete años y seis meses de prisión, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el once de mayo del año 2013, en el establecimiento penitenciario que disponga el juez de ejecución a quien corresponda conocer la presente causa; así como las accesorias legales de inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, por estimarlo Autor y Culpable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 217 eiusdem, en perjuicio del menor (identidad omitida), en la circunstancia de lugar, tiempo y modo que han sido establecidos antes.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día dos de Mayo de 2006, a las 02:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta Extensión.

Publíquese, Regístrese en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Profesional,

Abg. Glenda Morán Rangel





Los Escabinos




Renny Antonio Amesty Vargas Carmen Milagros Lagos de Chuello





La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernandez Carly



En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 010, y se compulsó.


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernandez Carly



Causa Penal: J01-0296-2006