REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-002271
ASUNTO : VP11-P-2005-002271
RESOLUCIÓN No. 2J-048-06.-
Vista la solicitud presentada por la Abog. CARMEN TELLO, Fiscal 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual expone que: “...Ordene Mandato de Conducción al ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA, Cédula de Identidad No. 11.254.198, quien es testigo promovido por esta Representación Fiscal y quien además ha sido citado en reiteradas oportunidades sin acatar dichas notificaciones…”, razón por la cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Expone la representación Fiscal, que se hace urgente y necesario la comparecencia del Ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA, a los fines de ser entrevistados en relación a la causa VP11-P-2005-2271, en la cual fue ofrecido como testigo.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, en este proceso penal acusatorio, compete a él la solicitud que realiza a fin de hacer comparecer al testigo ofrecido para el juicio oral y público, el cual no ha sido posible localizar para su conducción a este Tribunal.
En tal sentido, establece el Artículo….del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fín de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho ahorras contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
En tal sentido, siendo tal como lo expone la Representación Fiscal necesaria y urgente la declaración del referido ciudadano, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar la conducción del ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA, ante el Funcionario del Ministerio Público que solicita la conducción y ordenar que la misma la realice el Comandante de la Guardia Nacional con sede en Lagunillas del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EMITE MANDATO DE CONDUCCIÓN y ORDENA al Comandante de la Guardia Nacional con sede en Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que localice, cite y haga comparecer, ante la Sede de la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en la Carretera H, en Cabimas, Estado Zulia, al ciudadano, ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA, Cédula de Identidad No. 11.254.198, cuya comparecencia es de importancia, en relación al juicio oral y público que se sigue en contra del acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en cumplimiento de este mandato judicial, deberá una vez localizado, llevarlo de inmediato ante la Fiscalía 44° del Ministerio Público, en un plazo que no excederá de ocho (08) horas a partir de la conducción por la fuerza pública, con el debido respeto de los derechos constitucionales. LIBRESE ORDENES DE CONDUCCIÓN, OFÍCIESE Y CÚMPLASE. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la Resolución bajo el No. 2J-048-06.-
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN