REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-1999-000004
ASUNTO : VK11-P-1999-000004
RESOLUCIÓN N° 2J- 046-06
En el día de hoy, Jueves cuatro (04) de marzo del año 2006, siendo las Cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), compareció por ante este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, el Ciudadano Imputado YOVANNY RAFAEL RIVAS MENDOZA, C.I.V-14.181.341, hijo de Meljin Mendoza y Guillermo Rivas, nacido en fecha 23-03-1979, domiciliado en la calle Campo Elías, casa S/N, aproximadamente a un kilómetro del supermercado DAKA, Ciudad Ojeda, estado Zulia, de 28 años de edad, asistido por la Abogada JANETH PRIETO PORTILLO, Defensora Público N° 8, quien consta en actas ser la defensora del imputado en el presente asunto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal penal e informarle el motivo de su detención. En este Estado presente el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO MENDEZ. Seguidamente la Juez del Despacho hace las siguientes consideraciones: La detención del ciudadano YOVANNY RAFAEL RIVAS MENDOZA, es realizada por orden de aprehensión librada en fecha 15 de Septiembre de 1999, y ratificada según oficio N° 2J-059-05 de fecha 14 de enero de 2005, orden esta que fue ejecutada en fecha 02 de mayo del 2006. Ahora bien, en fecha 14 de Julio de 1999, el Juzgado quinto de control, decretó la flagrancia acordando el procedimiento abreviado y ordenando la inmediata libertad de los imputados REINALDO MEDINA, YOVANNY RIVAS, OSCAR RODRÍGUEZ y LEGGI MENDOZA. A la fecha no consta en actas la presentación del escrito acusatorio por parte del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho a fin de garantizar las resultas del proceso es someter al Imputado a un régimen de presentación de cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto consta la fijación del Juicio Oral y Público para el día veintitrés (23) de Mayo de 2006 a las 08:30 a.m., notificarlo para su comparecencia el día y hora fijados. Así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada por este Tribunal, para lo cual se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Zulia, delegación Cabimas. Por la razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad e imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado YOVANNY RAFAEL RIVAS MENDOZA, C.I.V-14.181.341, hijo de Meljin Mendoza y Guillermo Rivas, nacido en fecha 23-03-1979, domiciliado en la calle Campo Elías, casa S/N, aproximadamente a un kilómetro del supermercado DAKA, Ciudad Ojeda, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del Ciudadano YOVANNY RAFAEL RIVAS MENDOZA. TERCERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cabimas del Estado Zulia, informándole lo acordado. CUARTO: Oficiar al Reten Policial a los fines de participarle lo acordado, así mismo líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. MARILY CASTILLO BONIEL.
EL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 01
LA SECRETARIA,
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU