REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-005861
ASUNTO : VP11-P-2005-005861
RESOLUCIÓN No. 2J-058-06.-
Vista las solicitudes realizadas por las Defensoras Publicas Octava Abog. ELIETH MATA GARCIA, en su condición de defensora del acusado ROGELIO ANTONIO PIÑA, de fecha 10 mayo del 2006, en la cual solicita la constitución del tribunal como Tribunal Unipersonal, en razón de que “…por cuanto en la presente causa se ha convocado en diferentes oportunidades a fin de lograr constituir el Tribunal Mixto y hasta la fecha no se ha constituido el mismo, ante la inasistencia de los escabinos por lo que amparada en lo dispuesto en el articulo Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea obviado el procedimiento para constituir el Tribunal y sea Juzgado por quien preside este Tribunal…”, así mismo la Defensora Publica Quinta Abog. BELKIS GONZÁLEZ COLINA, en su condición de defensora del acusado GUZMAN ANTONIO OCANDO ATENCIO, en fecha 12 de mayo del 2006, solicita la constitución del tribunal como Tribunal Unipersonal, en razón de que “…por cuanto en la presente causa se ha convocado en diferentes oportunidades a fin de lograr constituir el Tribunal Mixto y hasta la fecha no se ha constituido el mismo, ante la inasistencia de los escabinos por lo que amparada en lo dispuesto en el articulo Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea obviado el procedimiento para constituir el Tribunal y sea Juzgado por quien preside este Tribunal…”, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de febrero del 2006, recibe este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la presente causa por parte del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, fijándose de conformidad con la Ley, el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el 17 de Marzo del 2006.
En fecha 17 de marzo del 2006, se difiriere la realización de la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por cuanto no se cubre la cuota de escabinos requerida para constituir el Tribunal, fijándose la realización de la misma para el día 31 de marzo del 2006.
En fecha 31 de marzo del 2006, se difiriere la realización de la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por cuanto no se cubre la cuota de escabinos requerida para constituir el Tribunal, fijándose la realización de la misma para el día 21 de abril del 2006.
En fecha 21 de abril del 2006, se difiere la realización de la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por la inasistencia de la Fiscal del Ministerio Publico Abog. CARMEN TELLO y del acusado GUZMAN ANTONIO OCANDO ATENCIO, fijándose la realización del mismo para el día 12 de mayo del 2006.
En fecha 12 de mayo del 2006, se difiere la realización de la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de constituir el tribunal en forma unipersonal.-
Ahora bien, establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”.
Así mismo de conformidad con lo establecido en la Sentencia No., 238 de fecha 14 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero:
“Por otra parte, en sentencia n° 3.744 del 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideró que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. El carácter vinculante de ese criterio fue establecido en el mismo fallo, e igualmente fue reiterado en la reciente decisión n° 2.598 del 16 de noviembre de 2004.
Siendo así, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que debe desarrollarse en un plazo razonable, de manera expedita y sin dilaciones indebidas, en virtud del retardo excesivo en la constitución del tribunal mixto y la celebración del juicio oral. En consecuencia, esta Sala confirma el fallo consultado, que declaró con lugar el amparo ejercido contra la omisión de dicho tribunal y le ordenó celebrar el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de acuerdo con la citada sentencia n° 3.744/2003.”
En tal sentido, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y en estricto apego a la decisión vinculante de la Sala Constitucional, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es que el juicio oral y público en la causa seguida en contra de los acusados ROGELIO ANTONIO PIÑA y GUZMÁN ANTONIO OCANDO ATENCIO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y que así mismo el juicio se realice con el tribunal constituido en forma unipersonal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo procedente en derecho la fijación del juicio oral y público para el día 04 de julio del 2006, a las nueve de la mañana (9:00 am). Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La celebración del juicio oral y público en la causa seguida en contra de los acusados ROGELIO ANTONIO PIÑA, quien es Venezolano, Natural de Cabimas , de 53 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1.953, estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.672.272, hijo de los ciudadanos: Angel Antonio Chirinos y Rita Julia Piña, residenciado en el Barrio Barlovento, calle casa sin número al lado de la bodega la Yunca, Cabimas Estado Zulia y GUZMAN ANTONIO OCANDO ATENCIO, Venezolano, Natural de Cabimas, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1971, soltero, de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.468.099, hijo de los ciudadanos: Guzmán Ocando y Nancy Atencio, residenciado en el sector Barlovento, sector el basurero, Cabimas Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se cometió el delito, por el tribunal constituido en forma unipersonal, por el Juez Profesional que presidió el Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fijar el juicio oral y público para el 04 de julio del 2006, a las nueve de la mañana (9:00 am). A tales efectos se ordena librar las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 2J-058-06 y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMÍN