REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2002-000057
ASUNTO : VK11-P-2002-000057

JUEZ: ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. GLORIA RAMIREZ FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO, con sede en Cabimas.
ACUSADO(S): EDIXON JOSE ALVAREZ
DEFENSA: Abog RUDIMAR RODRÍGUEZ. Defensora Pública No. 6
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: HURTO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIA: ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA

RESOLUCIÓN: 2J-055-06

En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituye el Juzgado Segundo de Juicio constituido como Tribunal Unipersonal, en la sede ubicada en la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, Planta Alta, Sala No. 2, a los fines de llevar a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público en contra del Acusado EDIXON JOSÉ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 y 80 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en concordancia con los artículos 93 y 94 del Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en perjuicio de la Empresa ENELCO. Se constituye este Juzgado en forma Unipersonal, presidido por la jueza, Abog. MARILY CASTILLO BONIEL, y por la Secretaria, Abog. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA. De seguidas el Jueza Presidenta solicitó al Secretario se sirviera verificar la presencia de las partes asistentes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abog. GLORIA RAMÍREZ, el imputado: EDIXON JOSE ALVAREZ, la Abog. RUDIMAR RODRÍGUEZ, Defensora Pública No. 6. Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia Oral y Pública, procediendo a instruirle al acusado, que esté atento al desarrollo de los actos procesales, advirtiéndoles a las partes que deben litigar de buena fe, evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, advirtiéndole al público que la dirección y disciplina en dicha sala le corresponde al Juez y que se debe guardar el respetivo orden. Seguidamente la Jueza Presidenta instruye al acusado, que se trata de un Procedimiento Abreviado, e explica el contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó en que consiste el Procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el Artículo 376 ejusdem. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone lo hechos y el contenido de su escrito acusatorio, ratificando el mismo así como las pruebas contenidas en el mismo, solicitando la admisión del escrito acusatorio y de la pruebas allí ofertadas y el enjuiciamiento del hoy acusado, con relación a WILFREDO MENDOZA, solicito se ratifique al aprehensión del mismo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor del Acusado quien expone: “Escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa previa conversación con mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, solicitando se aplique el 453 y 80 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Servicio Eléctrico, solicito se le tome la opinión a mi defendido. Es todo”. Seguidamente la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impuso del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado el contenido y alcance de los mismos, el hecho que se le atribuye, con la advertencia de que puede abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare. Seguidamente el acusado EDIXON JOSÉ ALVAREZ, libre de coacción, presión o apremio y sin juramento alguno expuso: “Deseo declarar”. Siendo las 10:10 a.m., comenzó su declaración y expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a la Fiscal quien manifestó que no tienen oposición solicitando como una de las obligaciones sean no realizar conexiones ilegales de electricidad. Seguidamente interviene la Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Seguidamente, vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la admisión de los hechos realizada por el imputado, una vez escuchado al Fiscal, a la defensa, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por los Imputados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Revisado el escrito Acusatorio y los medios de prueba ofrecidos considera esta Juzgadora que los hechos ocurrieron el 18 de septiembre del 2002, vigente como se encontraba la disposición contenida en el Artículo 453 y 80 del Código Penal en concordancia con los artículos 93 y 94 del la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, por lo que teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo rea”, y que así mismo establece el Artículo 2 del Código Penal que: “ Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”, y por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cambio de la disposición aplicable en razón de ser más favorable a los imputados, es por lo que es procedente en Derecho admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, contra del imputado EDIXON JOSE ALVAREZ, por la comisión del delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 y 80 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el 93 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en perjuicio de la Empresa ENELCO, y así mismo procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes y necesarias para el Juicio Oral. Ahora bien teniendo en cuenta que en esta Audiencia el imputado en forma libre y espontánea han admitido los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, referidos a hechos ocurridos el 25 de septiembre del 2.004, solicitando igualmente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con la Ley, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el beneficio solicitado establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo en cuenta que el delito por el cual se acusa no excede de tres años en su límite máximo, es procedente en derecho acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1-Residir en una dirección determinada el ciudadano EDIXON JOSE ALVAREZ, Barrio Balauestre, frente a la Bomba Palma Zuliana, casa s/n, como a 200 metros del Restaurante León de Juanfer, la Pica Pica, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 2- Prohibición de Cometer nuevos delitos o infracciones de las establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico; 3- Iniciar estudios de Educación Primaria, a través de cualquier instituto público, privado o nocturno o a través de cualquier misión que tiene el gobierno nacional acreditando ante este Tribunal su constancia de inscripción o de estudios en cada caso; 4- Someterse a la vigilancia del Tribunal cumpliendo con un régimen de presentación cada sesenta (60) días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, teniendo en cuenta que en este audiencia la Fiscal del Ministerio solicito se ratificara la orden de aprehensión en contra del ciudadano WILFREDO JOSE MENDOZA OROPEZA, CONSIDERA ESTA Juzgadora que lo procedente en derecho es ratificar la orden de aprehensión y en tal sentido se ordena oficia al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas, Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido en Forma Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado EDIXON JOSE ALVAREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 24.954.194, nacido en fecha 24-01-1976, domiciliado en el Barrio Balauestre, frente a la Bomba Palma Zuliana, casa s/n, como a 200 metros del Restaurante León de Juanfer, la Pica Pica, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO, sometiendo a los Acusados a las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en una dirección determinada el ciudadano EDIXON JOSE ALVAREZ, Barrio Balauestre, frente a la Bomba Palma Zuliana, casa s/n, como a 200 metros del Restaurante León de Juanfer, la Pica Pica, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; SEGUNDO: Someterse a la vigilancia del Tribunal cumpliendo con un régimen de presentación cada Sesenta (60) días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas; TERCERO: Iniciar estudios de Educación Primaria, acreditando ante este Tribunal su constancia de inscripción o de estudios en cada caso; CUARTO: Prohibición de Cometer nuevos delitos o infracciones de las establecidas en la Ley especial establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico Prohibición. Así mismo se advierte a los imputados que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el Acusado: " Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de un año. Es todo". QUINTO: Se acuerda ratificar la orden de aprehensión en contra de WILFREDO JOSE MENDOZA OROPEZA y en tal sentido se ordena oficiar al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas, para que haga efectiva la ordena de aprehensión. Siendo la diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL ACUSADO LA DEFENSA



LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ

En la misma fecha se registro la decisión bajo el No. 2J-055-06

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ