REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-007446
ASUNTO : VP11-P-2005-007446

SENTENCIA NO. 2J-016-06
JUEZ PROFESIONAL: Abog. MARILY CASTILLO BONIEL
ESCABINOS: (T1) ANA ELVIRA COLLAZO FRANCO, C.I: 7.842.796
(T2) DARÍO ESTEBAN BRACHO NAVA C.I: 4.711.527
SECRETARIA: Abog. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JESÚS ANTONIO ORTIZ SOSA
VICTIMA: JHONNY MARTIN FINOL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA. Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
DEFENSOR: Abog. JUAN CARLOS LOPEZ, Defensor Público Noveno Adscrito al Unidad de Defensa Publica Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
I I
La Representación del Ministerio Público, Abog. NANCY ZAMBRANO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, acusó al imputado JESÚS ANTONIO ORTIZ SOSA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 Numerales 1, 2, 3, 5, 8, 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JHONNY MARTIN FINOL.


LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El día 07 de junio del 2005, siendo las 9:30 horas de la mañana, el ciudadano JHONNY MARTIN FINOL LOPEZ, se encontraba en el Terminal de Pasajeros de los Puertos de Altagracia, laborando como chofer de la línea de transporte Público de Los Puertos Maracaibo, en el vehículo Marca Ford, Modelo Fairlane 500, de color Azul, Placas BBO-44C, cuando se me embarcaron tres personas dos (02) de sexo femenino y una de sexo masculino y le solicitaron una carrerita hasta después del peaje La Chinita ubicado en la vía Falcón Zulia, se subieron una mujer en la parte de adelante del carro, luego por el camino estando en movimiento el Vehículo el hombre de atrás sacó un arma de fuego y lo amenazó de muerte apuntándole en la cabeza, apuntándole en la cabeza diciéndole “QUÉDATE QUIETO QUE ESTO ES UN ATRACO PORQUE NECESITO EL CARRO, SINO TE MATO” luego se detuvieron en la Carretera Lara Zulia en una parcela y lo bajaron del carro pudiendo ver que estaban esperándolos dos personas más al salir lo amarraron a un árbol con tirro, y se fueron todos en el carro, al cabo de un rato se pudo soltar del tirro, y se fueron todos en el carro, y se dirigió hasta la vía Lara Zulia, pidiendo una cola para lo que trasladaran hasta el Peaje Santa Rita, donde al llegar se entrevistó con varios funcionarios y les explicó lo sucedido, enseguida salió una comisión a recorrer las adyacencias y él se quedó en el Peaje. Seguidamente el funcionario Oficial Segundo (PR) ALONSO GARCÍA, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Unidad Especial de Patrulla de Caminos, con sede en Santa Rita, se encontraba de servicio de patrullaje en las instalaciones del Puente General Rafael Urdaneta, fue reportado por la Oficial Segundo LILIANA DORANTE, quien labora para este Unidad en el peaje Santa Rita, de que un Vehículo Ford, Fairlane de color azul, placas amarillas BB-044C, había sido robado en la Población de Los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda y que se llevaba dirección hacia el Puente Sobre el Lago, por lo que de inmediato el funcionario actuante realizó un breve recorrido por el canal de emergencia y pudo observar que en portico octavo se desplazaba un vehículo en dirección hacia Maracaibo, con las mismas características que las aportadas anteriormente, por lo que se indicó a uno de los obreros que labora en el mismo Puente Sobre el Lago, como banderillero que detuviera el tránsito y colocara los conos de seguridad para evitar el movimiento de los Vehículos con dirección de Maracaibo hacia la Costa Oriental del Lago, en ese momento pasaba por el canal el Inspector (PR) ALEXANDER PARRA, quien labora en Patrulla de Caminos, a quien le indicó lo sucedido para que le prestara el debido apoyo policial en la captura del conductor del vehículo solicitado, por lo que de inmediato se acercaron al vehículo y le exigimos a su conductor que detuviera la marcha y se estacionara al lado izquierdo de la vía, indicándole el mismo que descendiera del interior, los funcionarios actuantes se identificaron como funcionarios policiales y procedieron a realizar una Inspección Corporal al ciudadano conductor basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y exigiéndole les mostrara la identificación del mismo manifestándole este la Comisión Policial ser y llamarse MEDIXON EMIRO PALMAR RÍOS, entregando una cédula laminada con el nombre antes indicado, con el número V.- 16.354.150 y un certificado médico de tercera para conducir vehículos de motor a nombre de PEDRO JOSÉ LUGO CHIRINOS, de igual forma los funcionarios le exigieron la documentación del vehículo que conducía que acreditara la propiedad del mismo, manifestando el mismo no poseer ningún tipo de documento, así mismo se realizó al vehículo retenido en presencia del ciudadano obrero (bandillero) identificado como JOSÉ GREGORIO MEDINA CARIDAD, una inspección ocular basándose en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando evidencia alguna que presumiera delito, posteriormente fue trasladado hacia la sede de la Unidad de Patrulla de Caminos por presentar la misma características del vehículo señalado por el ciudadano JHONNY MARTIN FINOL LOPEZ, que había sido robado en los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda, una vez en la sede de la Unidad de Patrulla de Caminos el ciudadano detenido manifestó llamarse JESÚS ANTONIO ORTIZ SOSA a quien le impusieron sus derechos constitucionales y procesales.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Teniendo en cuenta que la presente causa se inició con el Procedimiento Ordinario, y constituido el Tribunal como Tribunal Mixto con Escabinos, en la Audiencia del Juicio Oral y Público, celebrada en el día 04 de Mayo del 2006, la Fiscal del Ministerio Público, expuso formalmente su acusación contra el acusado JESÚS ANTONIO ORTIZ SOSA, y tomando en cuenta que la víctima le manifestó que la persona que se encuentra en sala en calidad de acusado no estuvo presente al momento en que fuera despojado del vehículo ya que la misma incluso presenta rasgos de tipo goajiro, es por lo que en dicho acto realizo el Cambio de Calificación de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor al Delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 9 ejusdem. En la misma Audiencia, teniendo en cuenta que se trataba de un procedimiento iniciado como Procedimiento Ordinario, realizada la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Defensa solicita la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y se escuche a su Defendido. En esa misma audiencia, visto el cambio de calificación jurídica realizado por la Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto por la Defensa, antes de escuchar al acusado y a fin de salvaguardar el debido proceso, la Juez instruyó al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos, ya que el mismo en la oportunidad de la Audiencia Preliminar no pudo hacer uso de las alternativas a la prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión en relación al delito que se le imputa APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, en los términos de Ley, y así mismo le impuso del precepto constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Antes de la Apertura del Debate, previa las advertencias de Ley, el Acusado JESÚS ANTONIO ORTIZ SOSA, admitió los hechos y la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público y Solicita la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la Inmediata aplicación de la Pena, por lo que se procedió de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD
Se encuentra comprobada la Comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JHONNY MARTIN FINOL.
El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑO DE PRISIÓN, que sería la pena que en definitiva se debe imponer. Teniendo en cuenta que no consta que el acusado posea antecedentes penales o correccionales emanados del Ministerio del Interior y Justicia, lo procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal es rebajar la pena, en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, por lo que la pena a imponer es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Pero teniendo en cuenta que el acusado JESUS ANTONIO ORTIZ SOSA admitió los hechos y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata aplicación de la pena, esta Juzgadora teniendo en cuenta igualmente el daño social causado y el bien jurídico afectado, y que en la ejecución del delito no hubo violencia contra la víctima, lo procedente en derecho es rebajar la mitad de la pena aplicable al delito, por lo que la pena a imponer es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, y por UNANIMIDAD de sus miembros ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL, JUEZ PRESIDENTE, ANA ELVIRA COLLAZO FRANCO y DARÍO ESTEBAN BRACHO NAVA , Jueces Escabinos, declara CULPABLE, y en consecuencia CONDENA al ciudadano JESÚS ANTONIO ORTIZ SOSA, colombiano, mayor de edad, natural de Valle Dupar Colombia, nacido en fecha 04-08-1979, de 25 años de edad, sin cédula de identidad, hijo de Eneida Sofia Sosa y de Jose Ortiz, domiciliado en Barrio el Mamón, calle 31, Casa No. 124-48, Municipio Hidelfonso Barrios, Diagonal a la Caseta Policial, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JHONNY MARTIN FINOL LÓPEZ. Condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° Y 147°
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL

LOS ESCABINOS:

(T1) ANA ELVIRA COLLAZO FRANCO (T2) DARÍO ESTEBAN BRACHO NAVA


LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
En fecha 22 de Mayo del 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 pm.), se publicó la sentencia y se registró con el No. 2J-016-06.-
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA