REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracaibo, 25 de Mayo de 2006
195º y 147º
DECISIÒN Nº 023-06.- CAUSA Nº 4U-390-06
Vista la exposición hecha por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Pùblico, Dr. CARLOS GUTIERREZ, en la cual solicita se le libre Orden de Aprehensiòn al ciudadano ABEL SEGUNDO YUSTIN, por cuanto se evidencia de las exposiciones realizadas por el Alguacilazgo en la cual deja constancia que la direcciòn aportada por el acusado es inexacta, aunado a que se lleva màs de un año que se esta difiriendo el juicio por la misma causa, razòn por la cual solicitò la captura del ciudadano ABEL SEGUNDO JUSTIN, y así garantizar la efectiva realización del juicio oral y publico, por la comisiòn de la falta DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal para resolver hace los siguientes pronunciamientos:
I
El Juzgado Duodècimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21 de agosto de 2005, mediante decisiòn No. 1239-05, concedió al acusado ABEL SEGUNDO JUSTIN ABREU, LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 44 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artìculos 26 ejusdem, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y declinó la competencia al Juzgado de Juicio que corresponda por distribución de conformidad con lo establecido en el Artìculo 64 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artìculo 382 y siguientes ejusdem. En fecha 21 de Septiembre de 2005 se recibiò la presente causa en este Juzgado de Juicio y se fijó auto librando Boletas de Notificaciòn a las partes de conformidad con lo establecido en el Artìculo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferido y fijado nuevamente la audiencia oral para el dìa 03 de octubre de 2005, realizando un nuevo diferimiento y fijándolo nuevamente para el dìa 21 de noviembre de 2005, para lo cual se dejò constancia que se difirió la presente audiencia oral por inasistencia de alguna de las partes y fijándose nuevamente para el dìa 16 de enero de 2006, para lo cual se deja constancia que posterior a esta fecha se ha diferido en cuatro (04) oportunidades siendo la causa de diferimiento entre otras la incomparecencia del acusado de autos, ciudadano ABEL SEGUNDO YUSTIN.
De todo lo cual considera este Tribunal que ante la evidente incomparecencia por parte del acusado ABEL SEGUNDO JUSTIN, a las distintas fijaciones de audiencia oral fijados por este TRIBUNAL a los fines de realizar el juicio oral y publico de conformidad con lo establecido en el Artìculo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda AUTORIZAR, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, la Conducción por la fuerza pública del expresado ciudadano ante la sede de este Despacho para el día y hora señalado, al ciudadano ABEL SEGUNDO YUSTIN, y acuerda oficiar a la Instituto Autónomo Policìa de San Francisco, a los fines de su comparecencia ante este Tribunal y proceder con la realización del juicio oral y publico, por la presunta comisiòn de la falta de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Pùblico en cuanto a que se libre Orden de Aprehensiòn al acusado de autos, en la causa que se sigue ante este Tribunal bajo el No. 4U-390-05. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano FISCAL PROMERO DEL MINISTERIO PUBLICO en cuanto a que se libre ORDEN DE APREHENSIÒN al ciudadano ABEL SEGUNDO YUSTIN y, SEGUNDO: ACUERDA AUTORIZAR, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, LA CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA del expresado ciudadano ante la sede de este Despacho para el día y hora señalado, al ciudadano ABEL SEGUNDO YUSTIN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesiòn u oficio Registrador de Bienes, Cèdula de identidad Nº 21.565.299, hijo de ABEL JUSTIN Y DE MARIA ABREU, y residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 47 Principal, casa sin numero, frente al Abasto La Gran Familia, Sector II, San Felipe, San Francisco, Estado Zulia, por la comisiòn de la falta de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y acuerda oficiar a la Instituto Autónomo Policìa de San Francisco, a los fines de su comparecencia ante este Tribunal y proceder con la realización del juicio oral y publico.
Regístrese, publìquese, lìbrese Orden de aprehensiòn, notifìquese y compùlsese copia.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO.-
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JUDITH JIMENEZ CARDENAS
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en esta decisiòn, quedando registrada la misma bajo el Nº 023-06, se libraron las Boletas de Notificaciòn correspondientes y se remiten al Departamento del Alguacilazgo con oficio No. 733-06, y se remite oficio No. 734-06 al Instituto Autónomo Policia Municipal de San Francisco. -
LA SECRETARIA,
ABOG. JUDITH JIMENEZ CARDENAS
Causa No. 4U-390-05.-