REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO

MARACAIBO, 23 DE MAYO DE 2006
AÑOS: 196º Y 147º

Decisión Nº 021A-06 Causa Nº 4U-401-05


En fecha 16 de los corrientes se celebró la Audiencia Oral y Pública en la presente Causa No. 4U-401-06, seguida en contra BERNANDO CHIRINOS CASTRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana GLESILDA MONTIEL ROSA.

Vista la comparecencia de todas las partes el Juez Presidente advierte de inmediato a las mismas que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes.

Así mismo advirtió el Tribunal al imputado sobre sus derechos establecidos en numeral 5 ° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la Juez Profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer algún planteamiento previo al inicio del debate, y concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Pùblico, expone:

Vista el Acta de conciliación efectuada por ante el Despacho ubicado en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en fecha 18 de Abril del 2006, en donde las partes expresan no querer continuar con la investigación y por cuanto no han tenido mas problemas ni agresiones por lo que resulta procedente en derecho para esta Representación Fiscal presentar como acto conclusivo, la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo consigno en este Acta de Gestión de Conciliación.

Concedida la palabra a la Defensa manifestó Adherirse a la solicitud Fiscal en tanto que el imputado expresó su conformidad, procediendo el Tribunal a identificarlo quien dijo llamarse BERNANDO TRINIDAD CHIRINOS CASTRO venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 07-07-83, edad: 23 años, estado civil: Soltero, profesión: Pintor, portador de la cedula de identidad No. V- 16.606.748., hijo de Carmen Castro y Mario Chirinos, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 106, entrando por la Av. 58 No. 106C-35,a una casa de la Agencia de Loterías el Batazo, Sector la Matancera.

Del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud del Representante del Ministerio Público, y de las actuaciones judiciales que conforman la presente causa, se desprende que los ciudadanos BERNANDO CHIRINOS CASTRO, Y GLESILDA MONTIEL ROSA, efectivamente celebraron Gestión Conciliatoria por ante el Despacho ubicado en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en fecha 18 de Abril del 2006, en donde las partes expresan no querer continuar con la investigación y que no han tenido mas problemas ni agresiones por lo que la Representación Fiscal consideró pertinente presentar como acto conclusivo, la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo expuesto, la acción que dio origen a la presente causa aun cuando resultase típica, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos razón por la cual, considera este Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia de los anteriores razonamientos, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artìculo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, seguida en contra de BERNANDO TRINIDAD CHIRINOS CASTRO venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 07-07-83, edad: 23 años, estado civil: Soltero, profesión: Pintor, portador de la cedula de identidad No. V- 16.606.748., hijo de Carmen Castro y Mario Chirinos, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 106, entrando por la Av. 58 No. 106C-35,a una casa de la Agencia de Loterías el Batazo, Sector la Matancera, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana GLESILDA MONTIEL ROSA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en los ord. 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en fecha 17-10-05 al imputado por el Juzgado Primero de Control, a quien se ordena oficiar lo conducente. -
Regístrese la presente resolución y notifíquese.

JUEZ CUARTO DE JUICIO
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. JUDITH JIMENEZ CARDENAS.
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 21A-06-
LA SECRETARIA,

FHR/ jjc.-
Causa Nº 4U-401-05