REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de mayo de 2006
194° y 145°

ACTA DE DEBATE BAJO LA INSTITUCION
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Causa N° 2M-020-06
En el día de hoy, Martes nueve (09) de mayo de 2006, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al presente acto, día fijado por este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido como Tribunal Unipersonal, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 2U-020-06 seguido en contra del ciudadano ANGEL VILLASMIL, por la presunta comisión del delito VIOLNCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES GOMEZ. Se constituye el Tribunal en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en el tercer piso, de la sede del Palacio, avenida 15, Las Delicias, presidido por la Juez Profesional, DRA. ELIDA ORTIZ, acompañada por la Secretaria de Sala asignada Abog. SOLANGE VILLALOBOS. De seguido se solicitó a la secretaria la verificación de las partes asistentes al acto para lo cual el secretario dejó constancia que se encontraban en la sala el Fiscal Primero del Ministerio Público Abog. CARLOS GUTIERREZ, la victima LOURDES GOMEZ, el acusado de autos ANGEL VILLASMIL, la defensa privada representada por el Abog. LUIS MIGUEL TORRES. A continuación verificada como ha sido la presencia de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguiente la Juez DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA advirtiendo de inmediato al imputado que deberá estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios (Art. 102 COPP), y a los presentes que deberán guardar la debida compostura durante la realización del presente acto. Seguidamente por tratarse de un Procedimiento Abreviado, el Juez Profesional instruyó al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y respecto al procedimiento de Admisión de los hechos. De Seguido se concedió el derecho de palabra para su discurso de presentación del caso, a la representación fiscal, quien expuso:"Consigno en este acto escrito de Acusación constante de cinco (05) folios útiles, haciendo una relación sucinta de los hechos, desde el momento que esta representación fiscal tuvo conocimiento de lo hechos sucedidos por a renuencia formulada por ante el departamento policial la ciudadana LOURDES GOMEZ Vidal, quien denuncio que el día 17-02-06 siendo aproximadamente la doce horas de la mañana el ciudadano ANGEL VILLASMIL, la golpeo con golpes de puño y la lanzo en varias oportunidades contra la pared de la casa produciéndoles lesiones en la cara y el ojo derecho en un hecho ocurrido en la residencia de la ciudadana ubicada en el kilómetro 56 via Perijá cerca de la Estación de Servicio el 56 lesiones estas que se corroboran con el informe médico de fecha 27-02-06 emanado del Hospital de la Cañada Distrito Urdaneta. Por todo lo antes expuesto, considera este Representante Fiscal que el hecho investigado constituye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES GOMEZ VIDAL, por lo que el delito que hoy nos ocupa ha sido considerado por el legislador patrio como un problema de tipo social, pues se afecta la célula mas elemental de la misma, como lo es la familia, es por ello que se ha concebido una legislación especial la cual contiene los tipos penales específicos y las penas a imponerse. Ha quedado suficientemente demostrada la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, tipificado en una legislación especial, así como también el elemento culpabilidad atribuido al imputado. Por lo que en este acto ACUSO FORMALMENTE al ciudadano, ANGEL VILLASMIL, venezolano, natural de la cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 02-03-58, TITULAR de la cédula de identidad N° 7.718.851, hijo de Bárbara Antonia Amesty ((d) y Ángel Antonio Villasmil (d) Agricultor, residenciado en el Kilómetro 70 Vi PerijaParcela La Estrella, de la vía principal aproximadamente a 7 kilómetro Maracaibo Estado Zulia, quien fuera escuchado el día 28-02-06 en virtud de la correspondiente presentación por esta Representación Fiscal, siendo distribuida al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, y 6 y Procedimiento Abreviado, como AUTOR el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES GOMEZ. En tal sentido, se solicita ciudadano Juez, sea admitida la presente acusación en los términos señalados; sean declaradas lícitas, legales, necesarias y pertinentes las pruebas ofrecidas, y sea declarado culpable por el delito cometido y sea aplicada la pena correspondiente, todo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 11, 24 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° ejusdem, el Artículo 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., es todo”. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa privada ABOG. LUIS MIGUEL TORRES, quien expuso: "Por cuanto mi defendido ciudadano ANGEL VILLASMIL, me ha manifestado libre y voluntariamente, sin coacción, su decisión de hacer uso de la Institución de la Suspensión Condicional del proceso admitiendo hechos imputados, de conformidad a lo estipulado en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito a la jueza se sirva escuchar al mismo de forma correcta en este acto”. Seguidamente se le impone lo acusado del motivo de su comparecencia y del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Carta Magna y expuso: “Admito los hechos por cuales me acusa la Fiscalia porque yo agredí a mi mujer Lourdes Gómez y prometo no volverlo hacer y estoy dispuesto a cumplir las obligaciones que me ponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada quien expuso: Por cuanto mi representado ANGEL VILLASMIL, manifestó en este acto, admitir los hechos que le imputó la representante de la vindicta publica solicito de este Tribunal segundo de juicio proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, a decretar la Suspensión Condicional del proceso, que dio origen a la presente causa por cuanto el defendido de autos se compromete en este acto a cumplir para con este tribunal en razón de las obligaciones que tenga a bien decretar y solicitamos muy expresamente dicho lapso probatorio sea por el termino solo de un año (1), toda vez que el referido ciudadano se encuentra cumpliendo medida de presentación por ante el juzgado Primero de Control oportunamente y cabalmente por esta jurisdicción, por lo que solicito en este acto, se oficie al referido tribunal a los fines de que se le informe sobre lo decidido en esta audiencia, es todo”. Acto seguido el Juez Profesional vista la solicitud hecha por la defensa y el acusado le solicito la opinión al Fiscal del Ministerio Público sobre lo solicitado quien manifestó estar de acuerdo con que le sea concedido al acusado de autos la suspensión condicional del proceso”. Seguidamente se le da ala palabra a la Victima, ciudadana Lourdes Gómez, quien manifestó: “estoy de acuerdo, es el mi marido, estoy esperando que termine la casa para comenzar a vivir nuevamente con él”. Escuchada como han sido las exposiciones de las partes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público Dr. Carlos Gutiérrez, por cuanto la misma llena los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se ordena la suspensión Condicional del proceso, por un lapso de Un (01) año, contado a partir del día de hoy, con la imposición de las obligaciones contenidas en los ordinales 2, 3 y al primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ANGEL VILLASMIL, venezolano, natural de la cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 02-03-58, TITULAR de la cédula de identidad N° 7.718.851, hijo de Bárbara Antonia Amesty ((d) y Ángel Antonio Villasmil (d) Agricultor, residenciado en el Kilómetro 70 Vía Perijá Parcela La Estrella, de la vía principal aproximadamente a 7 kilómetro, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana LOURDES GOMEZ VIDAL y se fija como régimen prueba el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha e igualmente se impone al imputado las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de visitar o concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 2 Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.- 3-. Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen penitenciario, el obligado quedará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba que le sea asignado, por parte de la Unidad Técnica de APOYO AL Régimen Penitenciario. Por lo que se ordena oficiar lo conducente. Así mismo se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Control de este Circuito Penal notificándole sobre el contenido de la presente audiencia, y el cese de presentación por ante ese Tribunal. Se anoto la presente decisión bajo el N° 019-06. Se deja constancia del cumplimiento de las normas esenciales a la celebración del presente acto el cual concluyó siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15pm). Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. ELIDA ORTIZ


EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABOG. CARLOS GUTIERREZ


LA VICTIMA

LOURDES GOMEZ





LA DEFENSA PRIVADA, EL IMPUTADO,



ABOG. LUIS MIGUEL TORRES ANGEL VILLASMIL




LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS