REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de Mayo de 2006
195º y 146º


Causa N° 2M-034-04

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En el día de hoy, Martes treinta (30) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) fecha y hora fijada para llevar a efecto el Juicio Oral y Publico en la causa signada por el tribunal bajo el número 2M-034-04 seguida en contra de los acusados JOSE MANUEL TORRES MEDINA Y YOLANDA RODRIGUEZ GRIMARGO, por la presunta comisión de UTILIZAION DE MENOR DE EDAD EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y castigado en el articulo 34 en concordancia con el articulo 38 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente siendo la una de la tarde previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de forma Mixta, en la Sala habilitada a tal fin en razón de la imposibilidad de ubicar Sala manifestando las partes estar de acuerdo, ubicado el Despacho en el Tercer piso de la sede del Palacio de Justicia, conformada de manera MIXTA presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en compañía de los Jueces Escabinos ciudadanos RITA ELENA OLANO, FRANKLIN MARCANO BRACHO, Y HEIDY BRACHO CAÑIZALEZ, en sus caracteres de Titular I, II y SUPLENTE respectivamente y la Abogada SOLANGE VILALLOBOS, como Secretaria de Sala. En este estado la ciudadana Juez Profesional solicito de la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes en esta Sala de Audiencia, el ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Ministerio Público, abogada REYNA TRUJILLO, los ciudadanos, JOSE MANUEL TORRES MEDINA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y la ciudadana YOLANDA RODRIGUEZ GRIMARGO, quien se encuentra el libertad, el defensor Privado ABOG. NANCY RUIZ. Seguidamente la Juez Profesional procedió a tomarles el Juramento de Ley a los Ciudadanos Escabinos. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidenta advierte a los acusados que deben estar atentos a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios (Art. 102 del Código Orgánico Procesal Penal). Asimismo, se advierte al público presente la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Seguidamente el Tribunal DECLARO ABIERTO EL DEBATE, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo lapso de espera a los fines de contar con la comparecencia de todas las partes. Acto seguido la Juez profesional como punto previo al inicio del debate advirtió a los acusados que en fecha 16-12-2005 entró en vigencia la Ley Orgánica Contra El Trafico Y el Consumo Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, que abolió el delito que les imputara el Ministerio Público como delito tipo autónomo y modificó la conducta imputada para convertirla en una agravante del delito de tráfico, ocultamiento y distribución, aunado a ello la nueva ley modificó la pena establecida en Ley derogada, y puntualizó los casos específicos de acuerdo a la cantidad de droga incautada y a las circunstancias del caso en particular, siendo que en el presente caso los hechos imputados en aplicación del In dubio Pro Reo debe ser adecuada a lo previsto en el artículo 31 último aparte en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Y el Consumo Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, representando esto una circunstancia nueva para los acusado, por lo que la Juez los impuso de las medidas alternas a la prosecución del proceso así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concedió sucesivamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa del acusado a los fines de presentar su discurso de presentación, exponiendo en primer lugar el Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “El día de hoy, de conformidad con las atribuciones legales, que me confieren los Artículos 11, 24, 108 Ordinal 4° y 326 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución Nacional, y escuchada la advertencia de la ciudadana juez presidente, ACUSO a los ciudadanos JOSE MANUEL TORRES MEDINA Y YOLANDA RODRIGUEZ GRIMARGO, como autor en la comisión de los delitos de DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra El Trafico Y el Consumo Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, CON LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ORDINAL 2 DEL ARTÍCULO 46 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratificando de esta forma, los hechos narrados en el escrito de acusación presentado en fecha 19 de MAYO de 2004, en todas sus partes, incluyendo los medios de prueba que fueron admitidos por ante el Tribunal de Control en el acto de la audiencia preliminar, por ser pertinentes y necearías para demostrar la responsabilidad de los hoy acusados en la comisión de los mencionados delitos, por el cual han sido acusados por esta Representación Fiscal, pues considera el Ministerio Público que ha quedado plenamente demostrado en la fase de investigación, no solo la comisión de los delitos que se le atribuyen, sino también que existen fundados elementos de convicción, hoy medios de prueba, en contra de los mencionados acusados, tal y como quedará demostrado en la audiencia del juicio oral y público. Asimismo ratifico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control y que los mencionados acusados sean enjuiciados. Así mismo solicito copias simples del acta que se levante a este efecto, es todo”. Acto seguido la defensa solicita un lapso de tiempo prudencial de 10 minutos a los fines de conversar con sus representados, lo cual fue acordado. Reanudándose la audiencia pasados diez minutos, a lo que la defensa indicó: “Visto el cambio de precepto jurídico, dado a los hechos imputados a mis defendidos, los mismos me han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido al Tribunal que al momento de aplicar la pena tome en consideración que mis defendidos son delincuentes primarios, no son reincidente, no presenta antecedentes penales y por lo tanto se hacen acreedores a la rebaja de pena por aplicación de la atenuante contempladas en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, es decir por buena conducta predelictual”. Seguidamente el Tribunal les solicito a los acusados se pusieran de pie, de conformidad con lo establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de imponerlos del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 , 126 347, 349 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, les hizo de su conocimiento del contenido del artículo 125 Ejusdem, así como de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los acusados de autos en palabras claras y sencillas en que consiste el Procedimiento por la Admisión de lo Hechos, a la rebaja de la pena, que según la Ley les corresponde. Acto seguido la Juez solicitó a los acusados JOSE MANUEL TORRES MEDINA se identificaran en clara y a viva voz por lo que dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-70, de profesión u oficio Labores del Campo, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.901.741, hijo de REINALDO TORRES y ESMERALDA TEODORA MEDINA, residenciado en la Villa del Rosario, Barrio JUAN GIL, casa sin numero, al fondo de la empresa Tablita, Municipio Machiques de Perijá, quien encontrándose de pies expuso: “Quiero decir que en razón del cambio que hiciera la Juez, admito los hechos de que me acusa la fiscal del Ministerio Público por el ocultamiento de la droga con la utilización de la menor Milagro Ortega, cometí un error, pero ya he pagado bastante, y pido me imponga la pena”. Inmediatamente se identifico me segundo acusado quien dijo ser y llamarse como queda escrito YOLANDA RODRIGUEZ GRIMARGO, de nacionalidad Colombiana, natural de la ciudad de Ocaña, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-70, de profesión u oficio Ama de Casa, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.243.123, hijo de FERNANDO RODRIGUEZ y NICASIA GRIMARGO, residenciado en La Villa del Rosario, al fondo de CASA BLANCA casa sin número de color azul y pilares rojos, Municipio Machiques de Perijá, quien encontrándose de pie expuso: “Como lo dicho por la juez me beneficia quiero decir que si lo hice que yo soy culpable de lo que me acusa la Fiscal, y juro que no lo vuelvo a hacer, y pido me imponga la pena”. Seguidamente el Tribunal escuchadas como han sido las partes pasa a deliberar en SESIÓN SECRETA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en la sala destinada a Tal efecto. Seguidamente siendo las doce del mediodía (12:00) se constituyo nuevamente el Tribunal en la Sala habilitada al efecto, y presentes las partes en virtud de la convocatoria verbal que se hiciera a las mismas en el debate, se procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS y de forma UNÁNIME Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, CONDENA a los acusados JOSE MANUEL MEDINA TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-70, de profesión u oficio Labores del Campo, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.901.741, hijo de REINALDO TORRES y ESMERALDA TEODORA MEDINA, residenciado en la Villa del Rosario, Barrio JUAN GIL, casa sin número, al fondo de la empresa Tablita, Municipio Machiques de Perijá, y YOLANDA RODRIGUEZ GRIMARGO, de nacionalidad Colombiana, natural de la ciudad de Ocaña, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-70, de profesión u oficio Ama de Casa, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-13.243.123, hijo de FERNANDO RODRIGUEZ y NICASIA GRIMARGO, residenciada en La Villa del Rosario, al fondo de CASA BLANCA casa sin número de color azul y pilares rojos, Municipio Machiques de Perijá, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 61 de la Ley Contra El Tráfico Y El Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que cumplirá en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. Todo ello en aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como por aplicación de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal y del ordinal 4° del artículo 74 Ejusdem dada la buena conducta predelictual del acusado. Se mantiene la medida privativa de libertad del causado JOSE MANUEL TORRES MEDINA, así como se mantiene la en libertad a la acusada YOLANDA RODRIGUEZ GRIMARDO a quien se le insta a que comparezca ante el Juez de Ejecución que corresponda el conocimiento de esta causa. Se deja constancia que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación de la respectiva sentencia, dentro de los Diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva efectuada en este acto y siendo las doce y veinte minutos de la tarde, se dio por concluido el presente juicio, previa lectura del acta la cual servirá en señal de notificación a las partes de lo aquí expuesto. Es Todo. Termino, Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LOS JUECES ESCABINOS


RITA ELENA OLANO (Titular I),



FRANKLIN MARCANO BRACHO (titular II)




HEIDY BRACHO CAÑIZALEZ (Suplente)






LA FISCAL

ABOG. REYNA TRUJILLO




LOS ACUSADOS


JOSE MANUEL TORRES MEDINA YOLANDA RODRIGUEZ GRIMARGO





EL DEFENSOR PRIVADO


ABOG. NANCY RUIZ


LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS