REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
196º y 146º


Causa N° 2M-035-04

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Miércoles diecisiete (17) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.), día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de realizar juicio oral al ciudadano, LUIS ATILIO VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLNTOS, previsto y sancionados en la parte infine del articulo 377 del Código Penal, con el agravante del articulo 376 De seguida, cometido en perjuicio de los niños, ESTIVENSON SANTANA Y YELIMAR PEREZ SANTANA, respectivamente. Se constituye este Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Audiencias N° 5 ubicada en la segunda planta del Edificio Sede Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 las Delicias diagonal Panorama Maracaibo, Estado Zulia, presidido por la JUEZ PRESIDENTA, DRA. ELIDA ORTIZ, acompañada de la secretaria del Tribunal SOLANGE VILLALOBOS. Seguidamente la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante de la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público, Abogado MEREDITH FERNANDEZ, la defensa Pública Décima Quinta Abg. MARITZA MORA adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como el acusado LUIS ATILIO VILLALOBOS, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, más no se encuentra presente las victimas de actas. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia a las parte que se apertura el presente juicio a puertas cerrada por tratarse de la comisión de unos delitos que se encuentra comprometido el pudor y la vida privada de la victima de autos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez Presidenta DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE siendo las tres de la tarde (3:00) minutos de la tarde advirtiéndose al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios (Art. 102 del Código Orgánico Procesal Penal), manteniendo en todo momento el debido respeto al Tribunal. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra inicialmente la Fiscal Abg. MEREDTH FERNANDEZ, quien expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, ratificó su acusación en contra del Ciudadano LUIS ATILIO VILLALOBOS, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionados en la parte infine del articulo 377 del Código Penal, con el agravante del articulo 376 cometido en perjuicio de los niños, STIVENSON SANTANA Y YELIMAR PEREZ SANTANA, respectivamente. Asimismo ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad del mismo para que se dicte una Sentencia Condenatoria, así mismo solicito al Tribunal en aras de garantizar la comparecencia de los testigos ofrecidos en su oportunidad se libraran Mandatos de Conducción a los ciudadanos LUIS FERNANDO PEREZ BOLAÑOS, GLADYS ELIZABETH SANTANA, el niño STIVENSON SANTANA y la adolescente YELIMAR PEREZ SANTANA, a objeto de que sean escuchados en este Juicio, y a tal efecto se comisionara al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Zulia a tales efectos. Posteriormente, se le concedió la palabra al Abogado. MARITZA MORA, defensora del acusado LUIS ATILIO VILLALOBOS, quien negó y rechazo los hechos imputados por el Ministerio Publico, alegando la inocencia de su defendido la cual demostrara en el desarrollo del debate solicitando por último la Absolución de su defendido. Seguidamente La Juez Presidente se dirigió al acusado y le solicito se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar su participación en el hecho que se le imputa, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Seguidamente se identifico el acusado, y manifestó: “ Yo a Gladis la acompañe hasta la Fiscalia para saber que estaba pasando y no había nada con respecto a YELIMAR, a los meses ella se llevó al bebé donde el señor que me acusó, después yo me traje al bebe y después de 15 días vinieron con esa acusación, yo no soy un ogro ella, me trató de matar a mi hijo, no lo hizo esa vez porque estaba mi hermana y mi mamá lo estaba ahogando un el excremento en la boca, porque el niño se le hacia pupo, ella me quería dejar a mi para irse con el otro, mas bien cuando eso pasó yo le dije a ella que me dijera quien había sido porque yo soy el padre del niño, yo nunca que me escondido ni me he opuesto a nada, yo quiero llegar al fondo de todo esto, yo tengo dos niños y esto me da pena con ellos, yo no tengo nada que ver en eso, cuando ocurrió es, lo del niño el no estaba conmigo él estaba con ello dos (refiriéndose el testigo a la Sra. Gladis y al señor, LUIS PEREZ BOLAÑOS, padre de Yelimar) y cuando sucedió lo de la niña pretendieron llevarla otra vez a mi casa, y no lo acepte por lo de la denuncia, es todo” . Se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Defensa, Fiscalia y por el Tribunal. Acto seguido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio vista la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, acordó Suspender el presente acto para el día LUNES 22 de Mayo del presente año, a las diez y treinta de la mañana, retirándose al Despacho a los fines de proveer los mandatos de conducción solicitados, conforme a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes presentes notificadas.-Se deja constancia que el acto concluyó siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30m). CONTINUACION. Maracaibo, Lunes veintidós (22) de Mayo de 2006. Siendo las once y veinticinco (11:25) de la mañana, día y hora fijada por este tribunal segundo de juicio a los fines de dar continuación al juicio a puertas cerradas conforme al ordinal 1 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano LUIS ATILIO VILLALOBOS, en la causa signada con el N ° 2M-035-04, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionados en la parte infine del articulo 377 del Código Penal, con el agravante del articulo 376 cometido en perjuicio de los niños, ESTIVENSON SANTANA Y YELIMAR PEREZ SANTANA, respectivamente. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes siendo las Once y veinticinco minutos de la mañana (11:25am) encontrándose, la Juez y Secretaria del despacho, así como la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público (auxiliar) Abg. DULCE ARAUJO, el acusado de autos LUIS ATILIO VILLALOBOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, la defensa pública Abg. MARITZA MORA. De seguida, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada anterior, y de inmediato, se APERTURO la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que de inmediato se hizo comparecer a la Sala a la ciudadana EDILIA TELLO ARRIETA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.523.111, en su carácter de Médico Psiquiatra con 13 años de servicios Adscrita a la Medicatura Forense, Jefe de los Servicios de Psiquiatría del Hospital Universitario de Maracaibo, quien impuesta de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, y de inmediato se le puso de manifiesto el INFORME Médico Forense, contentivo del examen médico psiquiátrico practicado al niño STIVENSON SANTANA a los fines de que reconociera su contenido y firma así como sello del Despacho, así mismo fue puesto de manifiesto a la defensa quien no objeto, dando un resumen sobre el contenido del examen practicado, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, sobre la referida prueba, solicitando se dejara constancia de la pregunta y su respuesta, ¿ Reconoce usted, la firma que aparece en el examen practicado como su suya? A lo que respondió: “Si reconozco como mía la firma y sello del despacho, es todo”. Se deja constancia que la testigo fue interrogada así mismo por la defensa pública y por el Tribunal, se retiró el testigo de la sala. Acto seguido se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, LUIS RODOLFO MONTIEL ROJAS, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y de inmediato se le puso de manifiesto el INFORME Médico Forense, contentivo del examen médico forense practicado a la niña YELIMAR PEREZ SANTANA a los fines de que reconociera su contenido y firma así como sello del Despacho, así mismo fue puesto de manifiesto a la defensa quien no objeto, dando un resumen sobre el contenido del examen practicado, siendo interrogado por la Fiscalia, la Defensa Pública y por el tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público manifestó al tribunal, que en virtud de que faltaba por recepcionar las testimoniales de los ciudadanos LUIS FERNANDO PEREZ BOLAÑOS, GLADYS ELIZABETH SANTANA, ESTIVENSON SANTANA Y YELIMAR PEREZ SANTANA así como de los expertos llamados a participar en esta audiencia y vista la imposibilidad de comparecer a esta audiencia, aún cuando el Ministerio Público agotó tos los esfuerzos necesario, no pudo ser localizado, por cuanto la Fiscal Auxiliar tuvo conocimiento de la solicitud presentada por la titular Abg. MEREDITH FERNANDEZ, relativa a los mandatos de conducción y a los fines de contar con su comparecencia, solicito al Tribunal un lapso prudencial, para hacer efectivo la comparecencia de los mismos, y que en relación al Dr. Alexis Díaz quien se encuentra jubilado esta atendiendo una emergencia en quirófano, a lo que objetó la defensa, por lo que la Fiscal informó al Tribunal que en relación a los expertos ya había tenido contacto con ellos solo que para el día de hoy, era imposible su comparecencia por cuanto se encontraban cumpliendo labores propias de su ejercicio profesional, interviniendo la Juez Presidente y manifestando que la comparecencia de los mismos dado que ya estaban en conocimiento de los llamados efectuados por este tribunal a través del Ministerio Público, consideraba pertinente conceder el lapso solicitado ya que el Dr. Alexis Díaz se encuentra en estos momentos en una intervención quirúrgica, escucharlos una vez que los mismos hicieran acto de presencia en esta Audiencia. Por lo que aclarado y resuelta la petición fiscal, y por cuanto no hay otra testimonial a escuchar en el día de hoy, suspende la continuación del presente juicio oral y mixto de manera reservada de conformidad a lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día, Martes treinta (30) de Mayo a las diez de la mañana (10:00). Quedan las partes notificadas de la presente suspensión. Concluyó el acto siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15m). CONTINUACION. Maracaibo, Martes treinta (30) de Mayo de 2006. Siendo las diez (10:00) de la mañana día y hora fijada por este tribunal segundo de juicio a los fines de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano LUIS ATILIO VILLALOBOS, en la causa signada con el N ° 2M-035-04, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionados en la parte infine del articulo 377 del Código Penal, con el agravante del articulo 376 cometido en perjuicio de los niños, STIVENSON SANTANA Y YELIMAR PEREZ SANTANA, respectivamente. Seguidamente constituido este Tribunal segundo de juicio en la SALA DE Audiencia Nª 5 ubicada en la segunda planta del palacio de Justicia, se procedió a verificar la presencia de las partes siendo las tres (3:00) de la tarde, previo lapso de espera a os fines de contar con la total comparecencia de las partes, se deja constancia que este Tribunal se encontraba celebrando juicio oral y público constituido en forma mixta en la causa signada con el Nª 2M-034-04, por lo que se verificó la presencia de las partes, encontrándose, la Juez profesional y los jueces Escabinos y Secretaria del despacho, así como la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público Abg. MEREDITH FERNANDEZ, el acusado de autos LUIS ATILIO VILLALOBOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, la defensa pública Abg. MARITZA MORA. De seguida, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada anterior, y de inmediato, se continuo con la RECEPCION DE PRUEBAS, en este caso ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de inmediato se hizo comparecer a la Sala al ciudadano ALEXIS DIAZ ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 4.147.819 en su carácter de Médico Forense, actualmente jubilado, quien impuesto de los motivos de sus comparecencia, y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento ante la audiencia, y de inmediato solicito se le pusiera de manifiesto el informe practicado a los fines de ser reconocido por el testigo, y así se hizo, por lo que defensa no objeto. Se deja constancia que el testigo fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público y por la Defensa Publica, dando un breve análisis del informe practicado. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. Se retiró el testigo de la Sala. Acto seguido se le solicito al Ministerio Público las demás testimoniales ofrecidas y a tal efecto manifestó la representante e la vindicta pública que se habían agotado todas las diligencias posibles y pertinentes los fines de lograr la ubicación o localización de los ciudadanos GLADYS SANATANA, FERNANDO BOLAÑOS y del niño ESTIVENSON SANTANA así como de la adolescente YELIMAR PEREZ SANTANA conforme a los mandatos de conducción librados por este Tribunal en su oportunidd respectiva, a solicitud del despacho fiscal, y a tal efecto consigno ante este audiencia constante de tres (03) folios útiles actas policiales relativas a las comisiones libradas a los diferentes Cuerpos Policiales a objeto de lograr la comparecencia de los mismos, las cuales fueron incorporadas a las actas. Y con respecto a la Dra. Zapata, esta representante Fiscal renuncia a la testimonial de los mencionados ciudadanos en virtud de que no pudieron ser localizados y esta ultima han podido ser por cuanto manifestó no poder acudir a este Juicio por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 357 prescinde de estas pruebas testimoniales, a lo que la defensa no objeto. Seguidamente se declaro cerrada la recepción de pruebas testimoniales y aperturas la recepción de las pruebas documentales ofrecidas en esta audiencia, acto seguido, la defensa pública manifestó e este acto prescindir de la lectura de todas las documentales ofrecidas en el escrito acusatorio, a lo que la Fiscalia del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo y solicitó se incorporara por su lectura parcial las actas relativas a la entrevistas de las victimas saber: Entrevista rendida por el niño STIVENSON SANTANA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Denuncia formulada por la ciudadana GLADYS SANTANA, madre de las victimas ante, y los informes psiquiátricos y psicológicos practicado por las Dras. EDILIA TELLO y ALIDA ZAPATA, tomando en consideración que los mismos ya habían sido ratificados en Sala por las victimas de autos. A lo que la defensa objeto en razón que las actas de entrevistas no podían ser incorporadas por su lectura en razón que las mismas no fueron ratificadas por los testigos. Acto seguido leídas como fueron los mismos se incorporaron a las actas, y en relación a la demás documentales a saber: Partida de nacimiento del menor Stivenson Santana, Examen medico legal practicado al menor Stivenson Santana por el medico Alexis Díaz, Acta de entrevista rendida por el ciudadano FENANDO LUIS BOLAÑOS PEREZ, Acta de entrevista rendida por la menor Yelimar Pérez, Informe medico ginecológico practicado a la menor Yelimar Pérez por el medico Luis Montiel; Acta de nacimiento de la menor Yelimar Pérez Santana. Manifestando la Fiscal del Ministerio Público prescindir de su lectura a objeto de ser incorporadas a las actas, a lo que la defensa no objetó. Seguidamente tomó la palabra la defensa pública solicitando al tribunal se dejara constancia que la misma no estaba de acuerdo, en la incorporación de las actas por su lectura por cuanto consideraba que era violatorio del principio del Juicio Oral por cuanto las mismas debían ser incorporadas a las actas un a vez hayan sido ratificadas en el juicio oral y público por los testigos. Acto seguido este Tribunal procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las partes que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. MEREDITH FERNANDEZ, quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra del acusado LUIS ATILIO VILLALOBOS, y solicitando al Tribunal sea condenado, y se le impusiera la pena respectiva. De inmediato se escuchó a la Defensa Pública quien, en forma sucinta relató sus conclusiones, alegando que su defendido no había cometido el hecho punible por el cual ha sido acusado por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, y así mismo ratificaba en este acto la oposición por parte de esta en relación a la incorporación de las actas de entrevistas de las víctimas no ratificadas con la declaración de las mismas en este debate oral y público. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes, se concedió un termino prudencial para que las partes hagan uso de las replicas y contrarréplicas advirtiendo a las mismas que solo podrán ser utilizadas respecto a las exposiciones anteriores. Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el tribunal le preguntó al acusado LUIS ATILIO VILLALOBOS, si tiene algo que manifestó su deseo de declarar y a tal efecto expuso: “ Ella ( refiriéndose a la Sra., GALDYS) me quito a mis cinco hijos, yo tengo mis sentidos bien puestos, no estoy loco, a mi me gustan las mujeres, ella se llevó a mis hijos para rehacer una nueva vida con otro hombre, me dejo sin casa y sin mis hijos, ella sabia que yo no me iba a quedar quieto y dejar que se los llevara, no me gustan los niños, yo tengo hermanos pequeños y no quiero que les pase nada, esto me ha dolido bastante por mis hijos, solo ella sabe quien es el culpable , yo tuve la oportunidad de admitir los hechos y no lo hice porque no soy responsable de esto, yo quiero recuperar a mis hijos yo a ese señor (refiriéndose al Sr. Bolaños) no lo conocía lo conocí el día del primer juicio, yo no sabia que se había anulado el juicio y tuve oportunidad de huir y no lo hice y en todo caso si ellos están seguros de que soy culpable estuvieran aquí acusándome, es todo”. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las tres y treinta 3:30 de la tarde, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las CINCO Y TREINTA DE LA TARDE de la noche, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 5 de este Circuito, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose la representante de la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. MEREDITH FERNANDEZ, la defensa pública Abg. MARITZA MORA, el acusado LUIS ATILIO VILLALOBOS; acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: ABSUELVE al ciudadano LUIS ATILIO VILLALOBOS de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1974, soltero, de profesión u oficio, albañil, titular de la cédula de identidad Nª 14.698.654, Hijo de Zenaida Villalobos y Luis Atilio Pérez, residenciado en el Barrio 19 de Abril, entrando por el aserradero Masoca frente a la Iglesia Oración d Dios, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del Delito de VIOLACION AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionados en el articulo 375 ordinal 1, en concordancia con el articulo 376, y articulo 377 todos del Código Penal cometido en perjuicio de los niños, STIVENSON SANTANA Y YELIMAR PEREZ SANTANA. Se ordena la inmediata libertad del mencionado ciudadano. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión, se da por concluido el acto siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30) de la tarde, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LOS ESCABINOS


ESILDA LILIENSTERN ANTONIO NAVA



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MEREDITH FERNANDEZ


LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. MARTIZA MORA TELEZ


EL ACUSADO

LUIS ATILIO VILLALOBOS

LA SECRETARIA


DRA. SOLANGE VILLALOBOS