REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Mayo de 2006.-
196° y 147°
DECISION N° 142 - 2006.- CAUSA N° C01.731-2005.-
Visto el contenido del escrito presentado por el Dr. SERGIO DAVID ARAMBULO, en su condición de Defensor Público N° 03, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, actuando en Defensa del ciudadano ELIO BENITO GONZALEZ, mediante el cual solicita se le extienda el plazo de presentación periódica del imputado, de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, fundamentando dicho pedimento en que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a las Medidas Cautelares que le fueron impuestas, y como quiera que han transcurrido más de Seis (06) Meses, desde que se le acordó la Medida a su defendido, quien le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la misma, ya que trabaja activamente con el Gobierno Nacional, y tiene que trasladarse a la ciudad de Maracaibo, donde estará a la orden del Ministerio de Energía y Petróleo, y las presentaciones son muy seguidas, lo que le ha creado también problemas para dedicarse libremente a sus labores de trabajo. El Tribunal, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado, toda vez que el prenombrado ELIO BENITO GONZALEZ, ha dado cumpliendo con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuesta, así se evidencia del libro de Control de Presentaciones de Imputados llevado por este Despacho. En consecuencia, se amplia a Sesenta (60) días, el lapso de las presentaciones al prenombrado ELIO BENITO GONZALEZ. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Amplia a Sesenta (60) días, el lapso de presentación al ciudadano ELIO BENITO GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 24-04-66, de 39 años de edad, soltero, Soldador, titular de la de la C.I. N° V-10.689.758, hijo de Felipe Antonio Urribarri (D) y de Emerita González (D) y residenciado en la Cordillera, calle principal, casa 60-37, Piso de mosaico hacia la carretera, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por ante este Despacho bajo el N° CO1.731.2005, instruida por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0142 - 2006, se libró boleta de notificación, bajo el N° 702 - 2006.-


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-