REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Mayo de 2006.-
195º y 147º

AUDIENCIA ORAL

DECISION N° 158 -2006.- C01-0658-2001.-
Siendo las Once y Quince minutos de la mañana del día de hoy, encontrándose pautada Audiencia Oral, para fijarle al Ministerio Público plazo prudencial, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo en la causa de autos, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ HERNANDEZ, Defensora Pública N° 04 (S), mediante la cual solicita a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-658-2001, seguida en contra del ciudadano imputado LEOBALDO DE JESUS OEREA TORRES, por el delito de LESIONES CORPORALES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano DUILIO BRACHO y OTRO. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos LEOBALDO DE JESUS OEREA TORRES, acompañado del Abogado OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, es todo”. Seguidamente el Juez de Control, declaró abierta la audiencia dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: En base al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Ministerio Público, solicita en este acto sea fijado un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de Noventa (90) días, para la presentación del acto conclusivo respectivo, a fin de practicar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y poder determinar las responsabilidades que a bien diere lugar. Es todo”. Acto Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LEOBALDO DE JESUS PEREA TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 05-06-77, de 28 años edad, soltero, obrero, titular de la C. I. N° V-13.559.027, hijo de ANGEL DE JESUS PEREA (D) y de LAURA ELENA TORRES, residenciado en La Parcela La Felicidad, ubicada en las Rurales, Sector La Motosa, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (teléfono 0275-4151583), quien expuso: Cedo la palabra a mi Defensa. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “Visto el pedimento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, solicito a este Tribunal que visto que ha transcurrido más de seis meses, en que se le individualizó a mi representado, y no se ha tenido ningún tipo de elemento de convicción para que el Fiscal del Ministerio Público haga su acto conclusivo, es que solicito a este Tribunal que de acuerdo a lo pautado en el artículo 318 del COPP, le sea sobreseída la causa, a mi Defendido debido que no ha podido atribuírsele el hecho en el cual se le imputa, es menester, de mi parte esclarecer a la Fiscalía que mi defendido no fue el que causó el accidente, por el contrario fue a él a quien el ciudadano Delio Bracho, quien causó el accidente. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición:
El Tribunal, luego de haber escuchado al representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, así como lo expresado por la Defensa del prenombrado LEOBALDO DE JESUS PEREA TORRES, quien solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentada en que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal del mismo. En cuanto al sobreseimiento solicitado se declara sin lugar el mismo, toda vez que la presente Audiencia, tiene como finalidad fijar al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, tal como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo en este caso el representante Fiscal presentar en el plazo de 90 días que a efecto se fijan, para que concluya la investigación, el sobreseimiento de la causa, como lo solicita la Defensa, o bien de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se declara sin lugar el pedimento de la defensa, y se fija 90 días para que el Ministerio Público concluya la investigación, seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS, en contra del prenombrado LEOBALDO DE JESUS PEREA TORRES, donde aparece como Víctima DELIO ENRIQUE BRACHO ROMERO, MARISOL FUENMAYOR BRACHO, los niños DANIEL ENRIQUE y DEIVIS DE JESUS BRACHO FUENMAYOR, plazo este que se fija toda vez que el hecho punible materia del proceso, es un delito de menor entidad, que no hay complejidad en la investigación, y no es de aquellos a los cuales se refiere la parte final del citado artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa del imputado, y Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación seguida contra del ciudadano LEOBALDO DE JESUS PEREA TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 05-06-77, de 28 años edad, soltero, obrero, titular de la C. I. N° V-13.559.027, hijo de ANGEL DE JESUS PEREA (D) y de LAURA ELENA TORRES, residenciado en La Parcela La Felicidad, ubicada en las Rurales, Sector La Motosa, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (teléfono 0275-4151583), por el delito de LESIONES CULPOSAS, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal (A),
Abg. José Angel Camacho Reyes-
El Imputado,
Leobardo de Jesús Perea Torres.
La Defensa Privada,
Abg. Omar Alfredo Sulbarán Ramírez.-
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.-