REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Mayo de 2006.-
196º y 147º

AUDIENCIA ORAL

DECISION N° 157 - 2006.- C01-208-2000.-

Siendo la Dos de la Tarde del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública N° 05, Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANTEA, mediante la cual solicita a este Juzgado, fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-208-2000, seguida en contra del ciudadano imputado LUIS ALBERTO CARQUEZ, por la comisión del delito de ARREBATON, en perjuicio de la menor MAINELIS LISMARIS DEL MAR GONZALEZ. Acto seguido el Juez de Control, insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado LUIS ALBERTO CARQUEZ, acompañado por la Defensa Pública N° 06, Abogada MARLIN JOSEFINA OSORIO MACHADO, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, como es fijarle un Plazo al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Acto continuo cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace la siguiente exposición: “Vista la solicitud realizada por la Defensa del ciudadano LUIS ALBERTO CARQUEZ, para que se le fije plazo prudencial al Ministerio Público, a fin de culminar la investigación, esta representación Fiscal solicita al Tribunal sea acordado Sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo”. Acto continuo, el Juez de Control pregunta al imputado si quiere manifestar o exponer algo en esta Audiencia, a lo que expuso: No, le cedo la palabra a mi Defensa. El Tribunal procede a requerirle su identificación personal y se identifica de la siguiente manera: Mi nombre es: LUIS ALBERTO CARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 30-05-1981, de 24 años de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad N° 15.135.844, hijo de ARCENIO CARQUEZ y MARIA VIRGINIA BRAVO, residenciado en el Barrio San Benito, calle 1, casa S/N, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “ Esta Defensa ratifica escrito presentado por la Defensa Pública N° 05, Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, presentado en fecha 20.12.2005, en cuanto a solicitud efectuada a este digno tribunal, a fin de solicitar fije un plazo prudencial para la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presente la conclusión de la investigación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal .Es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: El Tribunal luego de oír a la Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, así como a la Defensa del Imputado, fija como Plazo Prudencial para que el Ministerio Público concluya la Investigación, Sesenta (60) días, cuyo plazo se fija tomando en cuenta que el delito imputado al prenombrado LUIS ALBERTO CARQUEZ, de cuya normativa se infiere que se trata del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en la parte final del artículo 458 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos imputados, es de menor entidad, que no existe complejidad en la investigación y no se trata de aquellos delitos a los cuales se refiere el artículo 313 en su parte final del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado LUIS ALBERTO CARQUEZ, por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en la parte final del artículo 458 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos imputados, en perjuicio de MAINELIS LISMARIS DEL MAR GONZALEZ, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-

La Fiscal,

Abg. Yennys Díaz Martínez.-
El Imputado,
Luis Alberto Carquez


La Defensa Pública N° 06,


Abg. Marlin Osorio

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-


CO1.208.2000.-