REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 19 DE MAYO DE 2006
194º y 147º

Causa N° 13C-6067-06. RESOLUCION N° 745-06

PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Viernes (19) de Mayo de 2006, siendo las doce (12:00 p.m.) horas de la tarde, compareció por ante la sede de este Despacho el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, Abog. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, quien seguidamente expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos: NICOLAS ALFONSO LAZO ARIAS, Venezolano, casado, de 53 años de edad, domiciliado en el barrio la tubería, sector agua viva, calle y casa sin numero, vía principal, titular de la cedula de identidad Nro. 5.068.766 y FRANKLIN LEONEL ARIZA, sin documentación personal, de 19 años de edad, domiciliado en el barrio Brisas del Norte, calle y casa sin numero, por el abasto el peruano, fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, del día diecisiete 17 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, encontrándose cumpliendo labores inherentes al cargo en compañía de los funcionarios: Oficial 1/RO. SANTIAGO PADILLA, credencial Nro. 4405, Oficial ALBERTO LOAIZA, credencial 0838, Oficial EUDO CASTELLANO, credencial 1154 y el Oficial MOHAMED JIMENEZ, credencial 4834, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a bordo de la unidad de uso oficial, marca chevrolet, modelo Dimax, color dorado, placas 88ª-ACB, desplazándose por el sector agua viva, las tuberías, con retorno a la sede de la División policial, cuando hallaron aproximadamente a trescientos metros de la vía que conduce al Mojan, avistaron en plena iba publica a dos ciudadanos, de mal aspecto, quienes caminaban en sentido contrario a hacia donde se desplazaban, portando el ciudadano en forma visible FRANKLIN LEONEL ARIZA una bolsa grande color naranja, decidiendo a detenernos y solicitarle a ambos ciudadanos exhibieran lo que llevaban en el interior de la misma y de su vestimenta, no sin antes obtener la colaboración del un ciudadano transeúnte, quien quedo identificado como INDELBER MOLERO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.008.487, quien fungió como testigo del presente acto, fue cuando de manera fortuita se percataron de estar en presencia de un hecho flagrante como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a la tipificado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al hallar en el interior de la bolsa de color naranja, seis (06) cajas de pitillos de material sintético, conteniendo cada una la cantidad de mil (1000) unidades, marca Joropo y un (01) envoltorio de material sintético transparente conteniendo una (01) sustancia viscosa de color marrón de olor penetrante con un peso aproximado de 500 gramos, presumiblemente droga de la denominada Bazuco, droga que estaba recubierta con papel periodito (panorama) y luego con una bolsa de color beige de color negro, realizándole una inspección corporal a los ciudadanos, según lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar al ciudadano NICOLAS ALFONSO LAZO ARIAS, quien vestía para el momento un short de color rojo con franjas color blanca en su laterales y una franela color azul, a la altura de la cintura (pretina del short) un teléfono de color plateado, marca movistar, modelo CC115, serial H9075546, con su respectiva batería serial 200051121 y oculta en el área de los genitales un monedero pequeño de color marrón de material sintético, contentivo en su interior de diecisiete (17) trozos de pitillos de material transparentes conteniendo un polvo de color marrón presumiblemente droga y diecisiete (17) envoltorios pequeños de material plástico de color naranja, atados con hilo de color negro, contentivos cada uno de una sustancia de igual color y consistencia a la antes referida y al segundo ciudadano quien vestía una bermuda de color azul oscuro a rayas laterales amarillas y celestes y una franela de color gris manga sisa con el logo de adidas en su parte frontal, (quien fue la persona que previamente llevaba la bolsa de color naranja), no se hallo objeto alguno adherido a su cuerpo de interés criminalistico, quedando identificados como NICOLAS ALFONSO LAZO ARIAS y FRANKLIN LEONEL ARIZA. En atención a lo antes expuesto esta Representante del Ministerio Público imputa a los referidos ciudadanos la COAUTORIA en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y para garantizar las resultas del proceso solicito se les imponga a estos imputados una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito merece pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son coautores de un hecho punible, por existir una presunción razonable de peligro de fuga determinada por la pena que podría llegar a imponérsele, por la magnitud del daño causado ya que se trata de un delito pluriofensivo que vulnera diversos bienes jurídicos tutelados y peligro de obstaculización en la investigación ya que existe la grave sospecha que los imputados al estar en libertad podría destruir, modificar u ocultar los elementos de convicción o influirá para que los coimputados, testigos, victimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Finalmente solicito, que el presente asunto se tramite conforme al procedimiento ordinario y me sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, fueron presentados los imputados de auto, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse:1) FRANKLIN LEONEL ARIZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de Nacimiento 19-04-88, indocumentado, hijo de OMAIRA ARIZA, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, calle 21, avenida Remanso Wayu, cerca del Abasto Los Peruanos, como a cinco cuadras del Colegio, Maracaibo, del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las Características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación de estatura 1,70 aproximadamente, de Piel blanca, ojos de color verde, cabello marrón, contextura delgada, orejas grandes, cejas pobladas, con bigote, no presenta cicatrices ni tatuajes y 2) NICOLAS ALFONSO LAZO ARRIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio a veces chofer de por puesto y otras veces panadero, fecha de Nacimiento 22.03.54, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.068.767, hijo de PABLO LAZO (D) Y OLGA ARRIA, residenciado en el Sector las Tuberías, calle Rosario, casa sin numero, diagonal a la iglesia evangélica, por la barbería de manolo, en el callejón, es una casa de platabanda, Maracaibo, del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las Características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación de estatura 1,77 aproximadamente, de Piel morena, ojos de color marrones, cabello castaño oscuro, contextura doble, orejas grandes, no presenta cicatrices ni tatuajes. Seguidamente se le pregunta a los imputados de auto: ¿Si posee defensor que lo asita en la presente causa? Contestando:”SI”. Presente Como se encuentra en la sala del Tribunal ala Abogada Karina Rincón de Senluis, Inpre 112.101, con domicilio procesal en Urbanización La paz Segunda Etapa, Avenida 55, Nº 96E-18, teléfono: 0414-6491794, quien manifestó: “Acepto el cargo de Defensor de los ciudadanos NICOLAS ALFONSO LAZO ARIAS y FRANKLIN LEONEL ARIZA recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a la defensa. Es todo”. Seguidamente los imputados de auto fueron impuestos de sus Derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5° de nuestra carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado FRANKLIN LEONEL ARIZA manifestó:“ Yo estaba trabajando en la casa del señor Nicolás, pegando unas pérgolas y llegaron unos funcionarios y le sembraron la droga al señor Nicolás. Me metieron para dentro y empezaron a golpearme, al señor Nicolás le pegaron en la cabeza y al hijastro de el también, el nos iba a pagar la semana de trabajo de albañilería, y entonces los funcionarios dijeron toma maldito por ser sapo del hijo del comisario, es todo”.Seguidamente el Ministerio Publico procede a realizar algunas preguntas. Diga Usted cuantos funcionarios integraban la comisión y presentaba identificación visible? Contesto. Eran los que se metieron para adentro eran cuatro, eran dos carros, una camioneta y otro carro, el chofer del carro era de la regional, los otros estaban de civiles. Describa los rasgos físicos del funcionario que le sembró la droga al señor Nicolás? Contesto. La verdad es que yo estaba fuera y después fue que me metieron. Diga usted si los funcionarios se refirieron por algún nombre durante el procedimiento? Contesto. No, hablaban por claves. Como tiene Usted el conocimiento de que los funcionarios policiales le sembraron la droga al señor Nicolás? Contesto. Porque que yo sepa, nadie la trajo, yo siempre lo veo trabajando, yo solo trabajo allí. Diga usted si al entrar los funcionarios llevaban alguna bolsa o envoltorio? Contesto. No se porque yo estaba de espalada cuando ellos entraron y después los otros fue que me metieron para adentro. Seguidamente la defensa procede a realizar algunas preguntas. Diga Usted si la comisión policial actuante ingreso al domicilio del ciudadano Nicolás Lazo? Contesto. Si., para todos lados, a mi me pusieron boca abajo. Que menciono la policía al ciudadano Nicolás Lazo al señor Nicolás Lazo? Contesto. Toma maldito esto es por ser sapo del hijo del comisario y le pegaron. Fue golpeado por la comisión policial? Contesto. Me golpearon en el pecho, me agarraron por el pelo y me dieron contra el piso, no me rompí porque el piso tenía alfombra. Diga usted si para el momento de la detención, el señor Nicolás le había pagado? No, nos iba a pagar como novecientos mil bolívares entre los cuatro, y ese dinero los policías se los llevaron, más el teléfono celular que yo tenia. Usted tiene algún tipo de antecedente policial o penal. Contesto. No. Seguidamente la Juez del Tribunal realiza algunas preguntas. Diga Usted las características de los vehículos en el cual usted dice en que estaban los funcionarios? Contesto. Era una camioneta, gris, era una toyota, el otro era un carro como un malibu, no me acuerdo el color. Cual es el nombre del hijastro del señor Nicolás? Contesto. No lo recuerdo. Diga usted alguna persona extraña de las que estaban allí, vio lo que sucedió? Contesto. El otro hijastro de Nicolás. Como se llama el otro señor? Contesto. No se como se llama. Seguidamente el imputado NICOLAS ALFONSO LAZO ARRIA expone: “ Desde el 10 de octubre del año pasado nosotros estamos viviendo una vida muy forzada, yo manejaba un carro en las tuberías, y no me dejaban trabajar, los policías de la regional me paraban y me quitaba cobres, y después la guardia me quito el carro que tenia alquilado por completo, entonces me paso eso lo que me paso anteayer en mi casa, yo estaba con el seño Franklin adentro en mi casa dándole una plata en la mesa, entonces cuando yo veo que al hijo mío Nicolás Alberto Lazo, lo trae un tipo con una pistola en la cabeza, y veo que lo esta golpeando, y nos tiraron al suelo, se metieron como si fueran matones, me dice uno de los policías, me dice vos sois sapo, de un policía que metieron preso y te voy a enviar al Reten, entonces me llevaron en la camioneta con el señor cuando llegamos al comando, me dieron tres golpes en la barriga, entonces me trajeron la droga, eso son ellos que sembraron la droga, ellos tenían tiempo molestando, yo veía pasar carros nuevos y camionetas, es todo”Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico procede a realizar unas preguntas? Que cantidad de dinero le estaba dando al señor Franklin Ariza para el momento en que ingreso a su inmueble la comisión policial? Contesto. Novecientos mil Bolívares. Cuantos funcionarios integraban las comisión? Contesto. Cinco, Me montaron en la camioneta blanca el otro carro lo dejaron allá en la parte de la carretera un century color vino, me quitaron el reloj, lo que cargaba encima me lo quitaron. Seguidamente la defensa procede a realizar algunas preguntas. Diga usted que hecho ocurrió el 10 de Octubre de 2005? Contesto. Se metieron a mi casa, unos funcionarios con armas, como lo hicieron anteayer Diga Usted si usted tiene una medida de protección otorgada por un tribunal de protección en su casa en contra de Orlando Segundo Ibañes barrios? Contesto. No yo no tengo protección en la casa, fueron como dos veces y no fueron mas, iban en la noche. Diga usted si fue victima de una acción policial de similares características? Contesto. Si en calidad de victima por secuestro agavillamiento, violación de domicilio Orlando segundo Ibáñez barrios, es funcionario. En este estado la Defensa expone: “.En relación a los delitos imputados por la ciudadana fiscal en contyra del ciudadano Nicolás Lazo Arria y Franklin Ariza solicito a este Tribunal se sirva decreta una Medida cautelar Sustitutiva de libertad mientras se apertura el proceso de investigación penal, por cuanto esta defensa se reserva el derecho de ejercer acciones legales contra los funcionarios actuantes por simulación de hecho punible, violación de domicilio, agavillamiento, ya que estos hechos resaltan en una arremetida imprudencia, por demás, por parte de los funcionarios actuantes de la policía regional y sostengo con toda responsabilidad que los hechos están sujetos a ir en perjuicio de los derechos e intereses de mis defendidos en especial del ciudadano Nicolás Alfonso Lazo Arria, quien se encuentra actualmente a al espera de Juicio Oral y Publico, en contra de dos ciudadanos ambos funcionarios de seguridad del estado, especialmente en la acusación llevada en contra del ciudadano Edwin José Soto Aranguren, que manifiesta ambas declaraciones de mis defendidos es la personas de quien hace referencia la comisión policial actuante (el hijo del comisario). Consigno ante este Tribunal copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Franklin Leonel Ariza Ariza signado con el Nº 2.713 y fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Nicolás Alfonso Lazo y boleta de notificación expedida por el tribunal séptimo de juicio que guarda relación con la causa 7M-016-06, ratifico que no existe presunción razonable de peligro de fuga por cuanto mis defendidos no son personas que tengan recursos económicos para evadirse de la jurisdicción, menos del país, igualmente pido se decrete esta medida al ciudadano Franklin Leonel Ariza por que allí se evidencia que el no presentaba sustancia psicotrópica alguna, Es todo”. Seguidamente en este estado este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace los siguientes pronunciamientos en presencia de las partes: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la declaraciones de los imputados, la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, que amerita pena corporal cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, la cual puede calificarse como DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, según se desprende del acta Policial de fecha 17 de Mayo de 2006 suscrita por funcionarios adscritos por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual riela inserta al folio tres (03), en la cual se evidencia que “…portando el ciudadano en forma visible FRANKLIN LEONEL ARIZA una bolsa grande color naranja, decidiendo a detenernos y solicitarle a ambos ciudadanos exhibieran lo que llevaban en el interior de la misma y de su vestimenta, no sin antes obtener la colaboración del un ciudadano transeúnte, quien quedo identificado como INDELBER MOLERO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.008.487, quien fungió como testigo del presente acto, fue cuando de manera fortuita se percataron de estar en presencia de un hecho flagrante como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a la tipificado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al hallar en el interior de la bolsa de color naranja, seis (06) cajas de pitillos de material sintético, conteniendo cada una la cantidad de mil (1000) unidades, marca Joropo y un (01) envoltorio de material sintético transparente conteniendo una (01) sustancia viscosa de color marrón de olor penetrante con un peso aproximado de 500 gramos, presumiblemente droga de la denominada Bazuco, droga que estaba recubierta con papel periodito (panorama) y luego con una bolsa de color beige de color negro… y lográndole incautar al ciudadano NICOLAS ALFONSO LAZO ARIAS, quien vestía para el momento un short de color rojo con franjas color blanca en su laterales y una franela color azul, a la altura de la cintura (pretina del short) un teléfono de color plateado, marca movistar, modelo CC115, serial H9075546, con su respectiva batería serial 200051121 y oculta en el área de los genitales un monedero pequeño de color marrón de material sintético, contentivo en su interior de diecisiete (17) trozos de pitillos de material transparentes conteniendo un polvo de color marrón presumiblemente droga y diecisiete (17) envoltorios pequeños de material plástico de color naranja, atados con hilo de color negro, contentivos cada uno de una sustancia de igual color y consistencia a la antes referida” . Así como del Acta de Entrevista realizada al ciudadano Indelbrt Molero, quien fungió como testigo del procedimiento, inserta al folio cuatro (04) de la causa, mediante la cual se deja constancia que a un señor le sacaron de una bolsa color naranja varias cajas, al abrirlas estaban llenas de pitillos pequeños, luego sacaron un periódico el cual al abrir había una bolsa negra y dentro de esta lo que estaba adentro era gelatinoso de color marrón y olor raro y fuerte, al otro lo revisaron le consiguieron un celular y una carterita pequeña tipo monedero donde sacaron varias bolsitas pequeñas color naranja y pitillos que estaban llenos de un polvo marrón. Es por lo que este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Decreta Primero: Se declara CON LUGAR, lo solicitado por la Representante Fiscal y se decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: FRANKLIN LEONEL ARIZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de Nacimiento 19-04-88, indocumentado, hijo de OMAIRA ARIZA, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, calle 21, avenida Remanso Wayu, cerca del Abasto Los Peruanos, como a cinco cuadras del Colegio, Maracaibo, del Estado Zulia y NICOLAS ALFONSO LAZO ARRIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio a veces chofer de por puesto y otras veces panadero, fecha de Nacimiento 22.03.54, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.068.767, hijo de PABLO LAZO (D) Y OLGA ARRIA, residenciado en el Sector las Tuberías, calle Rosario, casa sin numero, diagonal a la iglesia evangélica, por la barbería de manolo, en el callejón, es una casa de platabanda, Maracaibo, del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal insta al Ministerio Público, a la practicada de todas y cada una de las investigaciones pertinentes para el total esclarecimiento de hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe en actas peligro de fuga por la pena que pudiese llegar a imponerse. Segundo: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa por lo expuesto en el particular primero. Tercero: Se acuerda tramitar la presente causa a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem. Cuarto: Se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en su debida oportunidad Legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) minutos de la tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL

DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
EL FISCAL DEL M.P.

ABOG. EDITA QUIROGA

LOS IMPUTADOS,

NICOLAS LAZO FRANKLIN ARIZA


LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. KARINA RINCON

LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el N° 745 -06 y se libró Oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 1704 -06.

LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN.