REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 19 DE mayo DE 2006

195° y 146°

RESOLUCIÓN No 751-06 CAUSA No 13C-4841-05

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ciudadana fiscal ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318, en la causa instruida en contra de los ciudadanos PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVANIA GUADALUPE IBARRA Este Juzgado Décimo Tercero de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra comprobada la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, ordinal 8° del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el delito, hecho que se encuentra demostrado con entre otras cosas en la denuncia interpuesta en la presente causa, en las actas policiales y demás actuaciones practicadas por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde no se dictó Auto de Detención ni de Sometimiento a Juicio, cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que tomando en cuenta que desde la fecha en que se inició la investigación: 02-03-82, hasta la presente fecha han transcurrido más de Veinticuatro (24) años, término este que excede del establecido en el ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria. Por lo que se considera que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-


LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN RUIZ

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el No -06 y se libraron Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA BOSCAN RUIZ