REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 de Mayo 2006
196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 723-06 CAUSA N° 13C-957-06

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Fiscal CUADRAGESIMO (E.) del Ministerio Publico, Abogado ABIGAIL RODRIGUEZ, quien informó a este Tribunal la necesidad y la Urgencia del allanamiento, este Tribunal decide bajo las siguientes consideraciones:
I
Se requiere el presente allanamiento a los efectos del curso, esclarecimiento, búsqueda y localización de cualquier evidencia de interés criminalístico que guarden relación con la presunta comisión de los delitos de Contrabando previsto y sancionado en el ordinal 16 del Articulo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y el delito de Manejo Ilícito de Sustancias Peligrosas tipificados en el artículo 82 ordinal 1 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio de la Colectividad, por cuanto existe la presunción grave de que las mismas puedan desaparecer o ser cambiadas de lugar donde se encuentran.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Acuerda expedir AUTORIZACIÓN, dejando constancia que la presente Orden de Allanamiento será practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Número 3 Destacamento N° 35 y por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Nº 903 de la Guardia Nacional, debiéndose prestar la libre entrada de la autoridad portadora de la presente; Asimismo los funcionarios actuantes deberán tener presente el respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales de las personas que se encuentren en el inmueble, presentar sus respectivas credenciales que le acrediten como funcionarios y de igual manera deberán levantar el acta respectiva. Dicho registro se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar y sin vinculación con el Organismo actuante, circunscribiéndose y limitándose a la búsqueda de Indicios demostrativos del Ilícito anteriormente descrito. En el caso de que se localice una persona dentro del local y se le considere como presunto imputado de algún delito, y no se haya acompañado de un abogado defensor, se pedirá a otra persona que lo asista. La Orden de Allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia, y se procederá de acuerdo al artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 208, 210, 211, 212 ,169 y 303 todos del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Orden tendrá una vigencia de siete (7) días contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE..-
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN RUIZ