REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Mayo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 1679-06 Causa No. 12C-5146-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada YOMAIRA MONTIEL, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de JOSE RICARDO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial derogada, ahora articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que en la presente causa no ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 22-06-98 hasta la presente fecha, ha transcurrido SIETE AÑOS Y DIEZ MESES, no cumpliendo así el tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 2 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera improcedente y ajustado a derecho, acordar Sin Lugar el Sobreseimiento de la presente causa y ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico para que se pronuncie en cuanto si rectifica o ratifica la solicitud Fiscal; de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOSE RICARDO RAMIREZ, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 34 de la Ley especial derogada, ahora articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico para que se pronuncie en cuanto si rectifica o ratifica la solicitud Fiscal; de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1679-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 1254-06
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
Causa N° 12C-5146-06 YM /erm