República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Mayo de 2006.
194° y 146°
DECISIÓN N° 1556-06. CAUSA N° 12C-895-02.
Visto el contenido del escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal (A) Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, en el cual solicita la Inmediata Libertad del ciudadano FRANKLIN JOSÉ LUZARDO ARRIAGA, titular de la Cedula de Identidad 15.944.758, por cuanto de las actas se desprende que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21-08-2003, pero es el caso que el mismo ya fue puesto a la orden de ese Tribunal.
No obstante observa este juzgador que en fecha 22-03-05, mediante la Decisión N° 747-05, dictada por este Tribunal Duodécimo de Control, se le decreto Medida Cautelar Sustitutivo de Libertad por Admisión de hechos en la Audiencia Preliminar, y sentenciado a Tres (03) meses de Prisión. Asimismo en fecha 30-05-05, se dicto decisión 242-05 por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se decreto Pena Cumplida, es por lo que se considera procedente en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano FRANKLIN JOSÉ LUZARDO ARRIAGA. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano FRANKLIN JOSÉ LUZARDO ARRIAGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad 15.944.758, fecha nacimiento 10-10-80, de 25 años de edad, concubino, hijo de Beatriz Arriaga y José Antonio Luzardo, residenciado en el barrio San Sebastián, sector la Pomona, detrás de los apartamentos el Pinar, calle 126, casa N° 35-126, del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico en su debida oportunidad.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró bajo el N° 1556-06 y se ofició bajo el N° 1153-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
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