República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Mayo del Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad previamente fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN, presentada por el Abogado VICTOR RAUL VALBUENA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado LUIS ALBERTO YABANERA RAMIREZ, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YABANERA C.A., por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9°, 27, 65 y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y el articulo 61 del decreto con fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Duodécima de Control y la Abogada ROSA VIRGINIA MONTERO, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, el Fiscal Auxiliar 28 del Ministerio Público Abg. JOSE ANGEL MENDEZ, el Representante Legal de la Empresa INVERSIONES YABANERA C.A Abog. EIDA ALICE GUERRA VIVAS, el Imputado: LUIS ALBERTO YABANERA RAMIREZ. Acto seguido se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, igualmente se indicó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado, se concedió la palabra al Representante de la Vindicta Pública Abogado: JOSE ANGEL MENDEZ, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 31-03-2006, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO YABANERA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 89 ordinal 9°, 27, 65 y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y el articulo 61 del decreto con fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, asimismo solicito sean admitidas sus medios de pruebas y evidencia documentales, como las pruebas ofrecidas testimoniales por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes a los efectos del juicio oral, y en consecuencia solicito sea admitida totalmente la presente acusación y sea decretada el acto de apertura a juicio oral y público, y de igual forma solicito la sanción de la persona jurídica de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YABANERA C.A., representada por el ciudadano LUIS ALBERTO YABANERA RAMIREZ, de conformidad el articulo 3 y 6 de la Ley Penal del Ambiente, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano: llamo LUIS ALBERTO YABANERA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-10-59, titular de la cédula de identidad N° 5.842.686, de 46 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Sector Santa Rita Edificio Carvajal Piso 3 Apartamento 3D, Telf 0414-6251016, Municipio Maracaibo Estado Zulia, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado LUIS ALBERTO YABANERA RAMIREZ, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, y de la posibilidad que tiene de acogerse a cualquiera de ellas, y de su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: “Admito los hechos que me imputa la representación fiscal y me comprometo a cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que me imponga, y a los efectos de indemnizar el daño causado, ofrezco lo siguientes: 10 CAMARAS DIGITALES MARCAS HP de 4.0 MEGAPIXELS CON ZOOM OPTICO, o SIMILARES CARACTERISTICAS. las cuales serán donadas al Ministerio de Energía y Petróleo, 02 PARES DE CALZADOS INDUSTRIAL MARCA SKEECHERS TALLA 40 Y 41 COLOR MARRON MODELO STEEL TOE (PUNTA DE ACERO), UNO DE CAÑA ALTA NUMERO 40 Y EL OTRO DE MEDIA CAÑA NUMERO 41, LA SUMA DE CIEN MIL BOLÍVARES A SERVICIO AUNTONOMO MINISTERIO DEL AMBIENTE (S.A.M.A.R.N), en el lapso de un mes, es todo.” Seguidamente, toma la palabra la defensa del imputado Abogada: ABOG. EIDA ALICE GUERRA VIVAS, la cual expuso: “En caso de que este tribunal acuerde admitir la acusación presentada y ratificada en este acto por el Representante del Ministerio Público, pido considere acordar a favor de mi defendido la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, asimismo manifiesto que mi defendido se someterá a las condiciones que imponga el Tribunal, e indemnizar al Estado Venezolano a través de lo ofrecido por mi defendido, es todo”. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al Ministerio Publico a los efectos de escuchar su opinó en razón a la indemnización u ofrecimiento realizado por el imputado a lo cual expuso: “El Ministerio Publico no tiene objeción con el ofrecimiento de hecho fue de4bidamente acordado con la defensa. Es todo “. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada Abogado VICTOR RAUL VALBUENA y ratificada en este acto por el ABG. JOSE ANGEL MENDEZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado LUIS ALBERTO YABANERA RAMIREZ, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YABANERA C.A., por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9°, 27, 65 y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y el articulo 61 del decreto con fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, así como la comunidad de pruebas todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En este estado, admitida como ha sido la presente acusación, el Tribunal nuevamente informa al imputado LUIS ALBERTO YABANERA RAMIREZ, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, y de la posibilidad que tiene de acogerse a cualquiera de ellas, manifestando el ciudadano LUIS ALBERTO YABANERA RAMIREZ antes identificado, en compañía de su defensor, lo siguiente: “Admito mi responsabilidad de los hechos y ofrezco como reparación del daño causado a la victima en este caso, el estado, representado por el Ministerio Público. TERCERO: Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado y su defensa, este Tribunal, vista la conformidad manifestada en este acto por parte del Ministerio Público en su carácter de representante de la victima, que en el caso de autos es el estado venezolano, con la reparación ofrecida por el imputado de autos; considera proveer la solicitud en referencia previa la admisión de los hechos efectuada en este acto por el ciudadano imputado LUIS ALBERTO YABANERA RAMIREZ, en su condición de presidente de la INVERSIONES YABANERA C.A, en consecuencia se ACUERDA OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 89 ordinal 9°, 27, 65 y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y el articulo 61 del decreto con fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el referido imputado deberá cumplir en los lapsos previstos, con las siguientes obligaciones: A).- La cancelación de la cantidad de Cien Mil de bolívares (Bs. 100.000,00) a la cuenta corriente N° 01020501-860000939809 de la entidad bancaria Banco Venezuela a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio de Ambiente (S.A.M.A.R.N) , B).- La donación al Ministerio de Energía y Petróleo de 10 CAMARAS DIGITALES MARCAS HP de 4.0 MEGAPIXELS CON ZOOM OPTICO, o SIMILARES CARACTERISTICAS. las cuales serán donadas al Ministerio de Energía y Petróleo, 02 PARES DE CALZADOS INDUSTRIAL MARCA SKEECHERS TALLA 40 Y 41 COLOR MARRON MODELO STEEL TOE (PUNTA DE ACERO), UNO DE CAÑA ALTA NUMERO 40 Y EL OTRO DE MEDIA CAÑA NUMERO 41, En el lapso de un mes. Asimismo, este Tribunal Duodécimo de Control, conforme lo establece procede a fijar el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO contado a partir de esta fecha, al acusado LUIS ALBERTO YABANERA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir en ese lapso con la siguiente condición: 1.- Residir en un lugar determinado, el cual queda fijado en la siguiente dirección: Sector Santa Rita Edificio Carvajal Piso 3 Apartamento 3D, Telf 0414-6251016, Municipio Maracaibo Estado Zulia. 2.- Presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las (11; 30 AM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 1557-06. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLO FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ
EL IMPUTADO,
LUIS ALBERTO YABANERA RAMIREZ,
LA DEFENSORA PRIVADO,
ABOG. EIDA ALICE GUERRA VIVAS,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
YMF/mr
CAUSA 12C-6115-06
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