República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Mayo de 2006
196° y 146°

DECISIÓN N° 1513-06. CAUSA N° 12C-5820-06.

Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal dictado en fecha 31-03-06, en la causa seguida por esa Fiscalia bajo el N° 24-F23-0677-06 en la que aparece como imputado el ciudadano ALEXANDER JOSE PEREIRA CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este Juzgado antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 20 de Febrero de 2006, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER JOSE PEREIRA CARRASQUERO, por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, por encontrarse vinculado en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas fecha en que este Juzgado en Funciones de Control, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, considerando que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder inquisitivo del Estado, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada al referido imputado en fecha 20-02-06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 20-02-06, al ciudadano ALEXANDER JOSE PEREIRA CARRASQUERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° 13.176.879, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento 16-06-72, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Instalador de papel Ahumado y Auto periquitos, hijo de Elia Maria Carrasqueño y Américo José Pereira, residenciado en el barrio Raúl Leoni, calle 79B, casa Nª 95-48, diagonal al abasto el Marino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. YOLYDA MONTILLA FEREIRA.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO


En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1513-06.

LA SECRETARIA,