República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Mayo de 2006
195° Y 146°


DECISIÓN No. 1769-06 CAUSA 12CS-704-06

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados HAILET MEDINA GONZÁLEZ Y CARLOS LUIS INFANTE, en sus caracteres de Fiscales Vigésimo Sexto y Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, quien solicito se libre Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos WILMER ENRIQUE OVIEDO, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, hoy previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y vistas las actuaciones presentadas por ante este Despacho por el ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, y luego de un estudio minucioso de las actas, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción y peligro de fuga, para estimar que el citado ciudadano es autor y participe de los hechos que se le imputan, tal como se evidencia de la exposición suscrita por los ciudadanos ANA ELENA DUMITRU, en su carácter de Registradora Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano OCANDO ANTONIO JOSÉ, en su carácter de Registrador Accidental de la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la ciudadana PATRICIA COROMOTO ROO BERRUELA, en su carácter de Escribiente I en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ARGENIS JOSÉ GODOY CARREÑO, en su carácter de Cajero Integral del Banco Central de Venezuela, así como copia original de la (hoja amarilla), de la planilla de liquidación de Derechos de Registros N° H-2001-021573, de fecha 22 de agosto de 2001, correspondiente a la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia lo procedente es ordenar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE OVIEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE OVIEDO titular de la Cedula de Identidad N° 4.994.180, domiciliado en el barrio 18 de Octubre, calle B, avenida 6, casa N° 17, cerca del Colegio Primero Agosto y en el barrio 18 de Octubre, calle M, con avenida 7, de Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, hoy previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez practicada la aprehensión del referido ciudadano, el mismos deberá ser trasladado inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde permanecerán en calidad de detenido a la orden de la Fiscalia Vigésimo Sexto del Ministerio Publico. Librese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABOG ROSA VIRGINIA MONTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en decisión No 1769-06. y se expidió la correspondiente Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio Nro 1371-06, a la Fiscalia Vigésimo Sexto del Ministerio Público.

LA SECRETARIA,

ABOG ROSA VIRGINIA MONTERO