República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Mayo de 2006
196° Y 146°
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada MERIDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARIA, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico, quien solicito se libre Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL QUINTERO GONZALEZ, apodado “El 2001”, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.096.697, domiciliado en el Barrio Nuevo Mundo, calle 54E entre avenidas 1 y 1A Casa N° 5-70 Municipio Maracaibo del Estado Zulia y EDUARDO COLINA, apodado EL “TANTU”, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en la Parroquia Coquivacoa, Avenida Principal, Milagro Norte, Sector Santa Rosa, casa s/n, cerca de las instalaciones de VENELACTEOS, por cuanto los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RANIEL SIMON AVILA RIVAS, asimismo vistas las actuaciones presentadas por ante este Despacho por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, a modus-videndi, y luego de un estudio minucioso de las actas se evidencia la posible comisión de un hecho punible de acción publica, que no esta evidentemente prescrito, asimismo existen suficientes elementos de convicción y peligro de fuga, tal como se evidencia del acta de entrevista de la ciudadana YUDITH COROMOTO RIVAS ANGULO, de fecha 11-04-06, cursante al reverso del folios 02 del expediente, del acta de entrevista del ciudadano NELSON ENRIQUE OJEDA OBERTO, de fecha 21-04-06 cursante al folio 03 del expediente, del informe Medico Forense signado con el N° 1853 de fecha 08-03-06 practicado por el Dr. Rubén Campos inserto al folio 08, en consecuencia se encuentra llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, es procedente en derecho y así se decide ordena librarle ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL QUINTERO GONZALEZ y EDUARDO COLINA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido el articulo 44 Ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL QUINTERO GONZALEZ, apodado “El 2001”, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.096.697, domiciliado en el Barrio Nuevo Mundo, calle 54E entre avenidas 1 y 1A Casa N° 5-70 Municipio Maracaibo del Estado Zulia y EDUARDO COLINA, apodado EL “TANTU”, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en la Parroquia Coquivacoa, Avenida Principal, Milagro Norte, Sector Santa Rosa, casa s/n, cerca de las instalaciones de VENELACTEOS, por cuanto los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RANIEL SIMON AVILA RIVAS, de conformidad con lo establecido el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez practicada la aprehensión de los referidos ciudadanos, los mismos deberán ser trasladados inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde permanecerán en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico. Librese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en decisión No 1766-06, y se expidió la correspondiente Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio Nro 1360-06, a la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público.
LA SECRETARIA,
ABOG ROSA VIRGINIA MONTERO
YMF/mr
Causa 12CS-703-06
|