REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C-6439-06.
En el día de hoy, diecisiete (18) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado RONALD COBARRUBIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal la ciudadana LISBETH MUJICA ZAMBRANO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DE LOS ANGELES GODOY, por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ventile la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, según las facultades que le confiere al Ministerio Público del Artículo 372 Ejusdem, así mismo me provean de copias simple de la presente causa, es todo.” Acto seguido presente como se encuentra en la Sala del Despacho, el imputado expone: “Me llamo LISBETH DEL CARMEN MUJICA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunillas, Estado Zulia, de profesión u oficio T.S.U Administración de Empresas, Titular de la Cédula de Identidad V-12.379.840, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-74, casada, hija de LUZMILA ZAMBRANO Y GERARDO MUJICA, residenciado en la Urbanización Sabaneta, avenida 22, calle 100, casa N° 100D-138, sector La Sonrisa, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De blanca, Ojos marrones, Cabello castaño oscuro, cejas finas, de labios medianos, nariz normal, estatura 1,80 Aproximadamente, Contextura fuerte, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, designando a los abogados YRIS QUIJADA Inpreabogado N° 46.494, CARLOS MAESTRE Inpreabogado N° 51.659, con domicilio procesal en la sede del edificio Seguros Catatumbo, avenida Bella Vista, entre calles 77 y 78, primer piso, y DANIEL CARRIZO Inpreabogado N° 105.869, con domicilio procesal en la Urbanización las Lomas, avenida 70, edificio Carla, primer piso, quienes estando presentes en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en sus personas quienes expusieron: “Notificados como hemos sido por este Despacho del nombramiento recaído en nuestras personas, aceptamos y juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para la defensa de la imputada de autos LISBETH MUJICA ZAMBRANO, es todo. Acto seguido la Juez del Tribunal procede a imponer al imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que lo exime de declarar en causa propia, de igual modo le informa de los modos alternativos al Prosecución del Proceso, quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, en compañía de su defensa manifestó: “ me encontraba circulando por la avenida 77 ( 5 de julio), a una velocidad aproximada de entre 40 y 50 kilómetros por hora, en el canal rápido, cuando de pronto una ciudadana se abalanzó al carro intespectivamente, inmediatamente gire a la derecha para evitar causarle algún daño sin apretar los frenos sino tratando de esquivar, detrás de mi venia circulando una patrulla de polimaracaibo la cual pudo observar el accidente y se bajo a prestar los primeros auxilios, tanto a la muchacha como a mi persona, llego la ambulancia la cual la traslado al hospital. Los de polimaracaibo se quedaron conmigo esperando que se me pasara la crisis de nervios que me dio, para luego llevarme a rendir declaración de lo ocurrido, me trasladaron a polimaracaibo y mis familiares al hospital donde se encontraba la muchacha para prestarle el apoyo necesario para su situación la cual me ofrezco a reiterar para cualquier tramite o gasto que este a mi alcance concerniente a su salud y su recuperación, es todo”. Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, la misma expone: “Esta Defensa en aras de la justicia y por encontrarse la presente causa en fase de investigación, se adhiere a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Considera esta Juzgadora que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERIKA DE LOS ANGELES GODOY, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada de actas LISBETH MUJICA ZAMBRANO, es la presunta autora o participe del delito que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial de fecha 17-05-06, donde se deja constancia el funcionario Eudis Alvarez, se presento en la calle 77, avenida 5 de julio entre avenidas 2 y 2 A, donde se encontraba un accidente de transito del tipo AROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO, siendo conducido el vehículo involucrado por la ciudadana LISBETH MUJICA ZAMBRANO, quien resulto ilesa, arrollo a una adolescente de nombre ERIKA DE LOS ANGELES GODOY, quien resulto lesiona, siendo trasladada al Hospital Universitario de Maracaibo, y donde le diagnosticaron POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, FRACTURA DE PELVIS Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, quedando bajo observación medica y en delicado estado de salud; Ahora bien, tomando en consideración, los principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el principio de afirmación de libertad e improcedencia previstos en los artículos 243 y 253 Ejusdem, lo procedente en Derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LISBETH MUJICA ZAMBRANO, antes identificado, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: consistentes en presentación periódicas por ante el Tribunal que le corresponda conocer de cada (30) días. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la imputada LISBETH DEL CARMEN MUJICA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunillas, Estado Zulia, de profesión u oficio T.S.U Administración de Empresas, Titular de la Cédula de Identidad V-12.379.840, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-74, casada, hija de LUZMILA ZAMBRANO Y GERARDO MUJICA, residenciado en la Urbanización Sabaneta, avenida 22, calle 100, casa N° 100D-138, sector La Sonrisa, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana ERIKA DE LOS ANGELES GODOY; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: consistente en presentación periódicas por ante el Tribunal que le corresponda conocer de cada (30) días. Ofíciese bajo el N° 1362-06, al Instituto Autónomo Polimaracaibo, a los fines de participarle de la presente decisión. Este acto concluyó siendo la 06:00 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1768-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Y se expiden copias al representante de la vindicta pública y a la defensa de la causa. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODECIMA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. RONALD COBARRUBIA
EL IMPUTADO


LISBETH DEL CARMEN MUJICA ZAMBRANO
LA DEFENSA

ABOG. YRIS QUIJADA


ABOG.CARLOS MAESTRE

LA SECRETARIA,

ABOG. DANIEL CARRIZO
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO