República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de mayo de 2006
195° Y 146°
DECISIÓN No. 1761-06 CAUSA 12CS-701-06
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal Undecimo del Ministerio Publico, quien solicito se libre Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos RICHARD JUNIOR ARIAS MORILLO Y ERICK RAFAEL ZULETA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano LUIS FRANCISCO GUILLEN, y vistas las actuaciones presentadas por ante este Despacho por el ciudadano Fiscal Undecimo del Ministerio Público, y luego de un estudio minucioso de las actas, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción y peligro de fuga, para estimar que lo citados ciudadanos son autores y participes de los hechos que se le imputan, tal como se evidencia de la expocisión suscrita por el ciudadano LUIS FRANCISCO GUILLEN, asi como la vizualización del mismo en las hojas de vida de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policia Regional del Estado Zulia, manifestanco reconocer a los funcionarios anteriormente descritos, en consecuencia lo procedente es ordenar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos RICHARD JUNIOR ARIAS MORILLO Y ERICK RAFAEL ZULETA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE
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Por los fundamentos anteriomente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano RICHARD JUNIOR ARIAS MORILLO titular de la Cedula de Identidad N° 10.410.745 domiciliado en la Urbanización El Soler, lote N° 7, casa N° 78, Municipio San Francisco, otra dirección sector Haticos por arriba, 113, N° 17A-72, Maracaibo Y ERICK RAFAEL ZULETA RODRIGUEZ, 12.695.152 domiciliado en Barrio Juan Pablo Segundo calle 25, casa N° 21A-42, carretera via la Cañada, Municipio San francisco Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano LUIS FRANCISCO GUILLEN, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez practicada la aprehensión de los referidos ciudadanos, los mismos deberán ser trasladados inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde permanecerán en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalia Undecima del Ministerio Publico. Librese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABOG ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en decisión No 1761-06. y se expidió la correspondiente Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio Nro 1341-06, a la Fiscalia Undecima del Ministerio Público.
LA SECRETARIA,
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