República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Duodécimo De Control
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, miércoles Diecisiete (17) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. MARTIN LANDAETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Despacho al ciudadano HUGO ALEXANDER MAGDANIEL ALVARADO, ya que en fecha 16-05-06 se recibieron en el despacho a mi cargo, actuaciones relacionadas con la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado ene. artículo 458 del Código Penal, donde aparece como el imputado el joven adulto antes señalado, en perjuicio de los ciudadanos RONY MORALES BRACHO y ALEXANDER BARRETO, el mismo se encontraba a la orden del Juzgado Primero de Ejecución por haber admitido los hechos en fecha 08-03-06, siendo condenado a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de dos años, al haberse identificado desde el principio de la investigación como adolescente. Ahora bien, el día 15 de Mayo del mismo año se apersonó ante el referido Juzgado de Ejecución la progenitora del ciudadano HUGO ALEXANDER MAGDANIEL ALVARADO, la cual presento copia de la cédula de identidad del mencionado ciudadano donde se evidencia que el mismo nació el 14-06-1987, es decir para la comisión del hecho punible contaba con dieciocho (18) años de edad. Razón por la cual el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente DECLINO COMPETENCIA y en virtud que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contra el mismo, con el fin de asegurar las resultas del proceso que en contra de el mismo se vaya a incoar, asimismo solicito a este digno Tribunal que una vez efectuado su pronunciamiento, remita las actuaciones al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedo escrito HUGO ALEXANDER MAGDANIEL ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 14-06-87, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.661.344, hijo de Zaida Alvarado y Hugo Magdaniel, residenciado en el Barrio La Lucha 18 de Octubre, calle Q casa N° 11-38 a dos casas del Abasto La Mano de Dios, casa color rosado, teléfono 7482601 Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel tez morena, Ojos marrones, Cabello negro, boca gruesa, de orejas medianas, estatura 1,60 Aproximadamente, Contextura doble, Nariz perfilada, cejas escasa, no tiene tatuaje pero una cicatrices en el pie derecho, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “No”. Acto seguido el Tribunal procede a designarle un defensor público recayendo en la persona de la ABG. IRENE MENDEZ Defensora Público N° 12 adscrito a la Unidad de Defensa Público de este Circuito Judicial Penal, quien se encuentra presente en este despacho y es notificada de la designación recaída en su persona y quien expuso. “Acepto la Defensa del imputado HUGO ALEXANDER MAGDANIEL ALVARADO, es todo”. Seguidamente la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer al Imputado HUGO ALEXANDER MAGDANIEL ALVARADO de las Garantías Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, expuso: “Cuando a mi me condenaron yo le dije a la juez que yo era mayor, yo nací el 14-06-87, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, la cual expone: observa la defensa que de la presente causa se desprende que el ciudadano HUGO ALEXANDER MAGDANIEL ALVARADO fue presentado en fecha 10-02-06 por ante el Juzgado Primero de Control Sección de Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO, evidenciándose de dicho acto que el mismo indico su fecha de nacimiento (14-06-1987), igualmente podemos observar en el acto de audiencia preliminar de fecha 08-03-06 se evidencia que el mismo aporto la misma fecha de nacimiento, asimismo se desprende que de la acusación presentada por el Ministerio Público se señala la fecha de nacimiento indicada (14-06-1987), que la sentencia condenatoria dictada en fecha 08-03-06 por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente y la cual quedo definitivamente firme, igualmente señala entre los datos de identidad la fecha de nacimiento del mencionado ciudadano, en virtud de ello no puede decirse que de las actas se desprende que mi defendido manifestó ser menor de edad, pues todos los operadores de justicias que tuvieron en sus manos la causa pudieron haber observado esta circunstancia para así haber corregido en procedimiento en cuanto a la competencia por la materia, considerando también no debe ser presentado en este Tribunal por los mismos hechos por lo cual fue presentado en aquel, ya que esto atenta o vulnera derechos constitucionales tales como de la defensa y del debido proceso, máxime cuando no es imputable a mi defendido el hecho de que no se hayan dado cuenta de su minoridad, en virtud de ello considero que el Tribunal de Ejecución que conocía de la causa debió haber fundamentado su declinatoria en relación a la nulidad de las actuaciones cuando se percata de dicho error y declinar así al Tribunal competente a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso que le asiste al ciudadano aquí presentado, en razón de ello solicito a la ciudadana Juez solicito su inmediata libertad en relación a los hechos planteados en este acto, por considerar que son los mismos, por lo cual ya estuvo juzgado, asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que la razón asiste a la Defensa en lo que respecta a que este Tribunal no puede pronunciarse entorno a una presentación por cuanto, el ciudadano HUGO ALEXANDER MAGDANIEL ALVARADO, ya fue presentado por los hechos ocurridos el día 09-02-06 ante un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de manera que serán nulos, salvo aquellos actos que no pueden ser repetidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante es importante recordar lo dispuesto en el capitulo de las nulidades especialmente lo dispuesto en el primer aparte del artículo 192 Ejusdem, cuando estable que bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o incumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a periodos ya precluido, salvo los casos expresamente señalados por el Código, amen de considerar que la razón asiste a la Defensa, en el sentido de haberse errado en el procedimiento para la Declaratoria de la Competencia, por cuanto cuando un Tribunal se considera incompetente deberá declararlo en auto motivado y remitir la causa a otro Tribunal que considere competente, lo cual no sucedió en la presente causa, pues es el Tribunal declinado quien debe aceptar la competencia o plantear conflicto de no conocer ante el Tribunal superior común, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 77 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en esta causa previno el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como lo han referido las partes en esta audiencia, por lo que corresponderá a este pronunciarse si acepta o no la competencia que ha sido declinada por el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, toda vez que quien suscribe se Declara Incompetente para emitir tal pronunciamiento. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control del este Circuito Judicial a los efectos que se pronuncie sobre la declaratoria de incompetencia. CUARTO: En cuanto a la solicitud de libertad plena requerida por la Defensa en este acto se declara SIN LUGAR, por cuanto el imputado esta actualmente privado de libertad con ocasión a una sentencia condenatoria y lo que ha sucedido es la declaratoria de incompetencia de un Tribunal en otro que deberá dilucidarse, bien por el Tribunal sobre el cual recae la declinatoria, este caso el Tribunal Quinto de Control de este Circuito o por un Tribunal superior común. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal; de conformidad a lo establecido en el artículo 72, 77 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Asimismo se le expide copias simples del acta. Este acto concluyó siendo las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1760-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1339-06 a los fines de notificarlo de la presente decisión. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Competente Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARTIN LANDAETA
EL IMPUTADO,
HUGO ALEXANDER MAGDANIEL ALVARADO
LA DEFENSORA PUBLICO N° 12,
ABOG. IRENE MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
YMF/mr
Causa 12C-6433-06
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