República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Mayo de 2006
196° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Mayo del Dos Mil Seis (2.006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 PM), oportunidad previamente fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del Imputado RONALD JOSE SIMANCAS PARRA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y artículos 320 y 323 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO. Siendo las (2:30) minutos de la tarde se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Duodécima de Control y la Abogada ROSA VIRGINIA MONTERO, como Secretaria en su sede natural. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada KHARINA HERNANDEZ, el Defensor ABOG. CARLOS LINARES HERNANDEZ, el Imputado RONALD JOSE SIMANCAS PARRA, quien se encuentra gozando de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de la Libertad. Acto seguido, se dio inicio a la AUDIENCIA, informando a los presentes los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propias del juicio oral y público. En este estado se concedió el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada KHARINA HERNANDEZ, quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 07/04/06 contra del imputado RONALD JOSE SIMANCAS PARRA, solo en cuanto a la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, ya que la conducta desplegada por el imputado de auto, encuadra en el referido tipo penal, ahora bien, esta Representante Fiscal observa que en el referido escrito acusatorio presentado ante este Tribunal de Control, no existen elementos de convicción suficientes para sustentar en un juicio oral y publico el tipo penal de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, por el cual el otrora representación fiscal acuso al ciudadano RONALD SIMANCAS PARRA, pues no consta la respectiva experticia que acredite tal circunstancia, por lo que esta representación fiscal acusa al ciudadano antes mencionado solo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicito sea admitido el escrito acusatorio en cuanto a las pruebas testificales y documentales ofrecidas en el mencionado escrito, modificando de esta manera la acusación fiscal, asimismo solicito se ordene la apertura a juicio, solicito copia de la presente causa es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado CARLOS LINARES HERNANDEZ, quien expuso: “Vista la exposición fiscal mi defendido RONALD JOSE SIMANCAS PARRA y yo hemos acordado solicitar la admisión de los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano quien dijo llamarse: RONALD JOSE SIMANCAS PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 05-03-75, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.071.926, de profesión u oficio Electricidad Automotriz y Taxista, hijo de Mercedes Adela Parra y Antonio José Simancas, residenciado en sector la Lago entre calle 75 y 76 con 3G detrás de Comercial Dino, diagonal a la CANTV de la Lago Maracaibo Estado Zulia, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de autos RONALD JOSE SIMANCAS PARRA, estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso:” admito los hechos con relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, por lo cual me acusa la Fiscal y entiendo el alcance de mis derechos es todo“. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Abogado WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada parcialmente en este acto por la Abogada KHARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (E) Décimo Tercera del Ministerio Público, en contra del Imputado RONALD JOSE SIMANCAS PARRA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En este estado, admitida como ha sido la presente acusación, el Tribunal nuevamente informa al imputado RONALD JOSE SIMANCAS PARRA sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, particularmente la figura de Admisión de Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem, y de la posibilidad que tiene de acogerse a la misma, con expresa indicación de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, manifestando el ciudadano RONALD JOSE SIMANCAS PARRA antes identificado, en compañía de su defensor, lo siguiente: “admito los hechos con relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, por lo cual me acusa la Fiscal y entiendo el alcance de mis derechos es todo”. Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por la defensa, y vista la exposición que en viva voz libre de toda coacción y apremio realizo el imputado RONALD JOSE SIMANCAS PARRA, encontrándose inmerso en el supuesto previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto así lo ha manifestado a este Tribunal por lo que se hace merecedor de una rebaja de la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena aunado a que el mismo admitió los hechos en los cuales se fundamenta la acusación presentada en su contra, este Tribunal, pasa a computar la pena aplicable al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En este sentido se aprecia que luego del análisis de todas las circunstancias que rodean el hecho y la pena aplicable con la respectiva conversión de Ley, así como los atenuantes y la rebaja de la aplicación de Un Tercio (1/3) de la Pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos que equivale a DOS (02) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: RONALD JOSE SIMANCAS PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 05-03-75, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.071.926, de profesión u oficio Electricidad Automotriz y Taxista, hijo de Mercedes Adela Parra y Antonio José Simancas, residenciado en sector la Lago entre calle 75 y 76 con 3G detrás de Comercial Dino, diagonal a la CANTV de la Lago Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6to del Artículo 330 Ejusdem. Asimismo se deja constancia que la sentencia se elaborara en esta misma fecha en auto por separado. Concluyó el acto siendo la Tres y Treinta (03:30 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 1734-06. Se ordena igualmente remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. KHARINA HERNANDEZ


EL DEFENSOR,


ABOG. CARLOS LINARES HERNANDEZ

EL IMPUTADO,


RONALD JOSE SIMANCAS PARRA

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

YMF/mr
Causa Nro. 12C-688-03