República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Mayo de 2006.
194° y 146°
DECISIÓN N° 1736-06. CAUSA N° 12C-6431-06.
Visto el contenido del escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Especial para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, en el cual solicita la Inmediata Libertad del ciudadano MARTIN DE JESUS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.615.713, por cuanto de las actas se desprende que no existen suficientes indicios para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano, por lo que requiere con fundamento a lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del acta Policial suscrita por el funcionario ANCIANI JESUS adscrito al Instituto Autonomo de policia del Municipio Maracaibo, la cual deja constancia que estando en labores de patrullaje en la avenida Milagro Norte, por la entrada del Barrio Los Pescadores, cuando avisto a un ciudadano que al observar la Unidad Policial, tomo una actitud nerviosa tratatando de emprender veloz huida, solicitandole que se detuviera, acatando las instrucciones impartidas, procediendo a restringirlo para verificar su documentación personal, y la exhibición de los objetos que ocultaba entre sus ropas, pertenencias adheridas a su cuerpo no encontrando ningun objeto que lo relacionara con la comisión de un hecho punible, se le solicito su documentación, manifestando no poseerla, quien dijo llmarse MARTIN DE JESUS LOPEZ, que al ser verificado a traves del Sistema Integrado de Información Policial, el cual arrojó como resultado que se encontraba requerido por el Juzgado Primero Penal, por uno de los delitos en el Código Penal (ROBO) en fecha 07-05-88, por lo que se procedio a su aprehención.No obstante observa esta juzgadora del estudio y revisión de las actuaciones, amen de la titularidad de la accion penal en manos del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente en derecho es acordad la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano MARTIN DE JESUS LOPEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano MARTIN DE JESUS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.615.713, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Especial para el Regimen Procesal Transitorio en su debida oportunidad.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO.
En la misma fecha se registró bajo el N°1736-06 y se ofició bajo el N° 1324-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
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