Cuadragésimo Primero de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: CENAIDA ISABEL SIERRA DE PICON, éste Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la ciudadana: CENAIDA ISABEL SIERRA DE PICON, se evidencia que los hechos denunciados por la referida ciudadana se encuentran tipificados en el artículo 473 del Código Penal Vigente, que prevé y sanciona el delito de AMENAZAS, delito éste que solo procederá a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, pues la acción penal esta reservada a la victima, con observación del procedimiento especial contenido en el 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.