En el día de hoy; martes (30) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), siendo las Once y Veinte (11:20) minutos de la Mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Novena de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la conclusión de la fase de Investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal Undécimo de Control, presidiendo el acto la Dr. NOLA GÓMEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez y el abogado. RUBEN MARQUEZ, actuando en su carácter de Secretario. Se procede a la verificación de las partes estando presentes, la abogada AURA DELIA MOLINA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, los imputados JESUS MARIA SUAREZ MONTIEL y JOAN MONTIEL ANDRADE, previa notificación y debidamente asistidos por la defensora Publica Décima Novena (E) de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Abog. MONICA ARAPÉ ESTRADA. Seguidamente se procede a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso lo siguientes: “… Ciudadana Juez, solicito se me otorgue un plazo de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, a los fines de poder presentar un acto conclusivo en la presente causa. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA; quien expuso: “…Esta defensa no se opone al lapso de quince (15) días solicitado por la Representación del Ministerio Público. Es Todo…” Seguidamente el Tribunal se dirige a los imputados JESUS MARIA SUAREZ MONTIEL, quien es venezolano, mayor de de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.235.464, residenciado en el Barrio Silvestre Manzanillo, avenida 95, calle 60A, Casa Nro. 60A-02, y el imputado: JOAN MONTIEL ANDRADE, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 22.086.357, residenciado en el Barrio Silvestre Manzanillo, avenida 95, calle 60A, Casa Nro. 60A-02, a los fines de manifestar en relación a lo planteado por el Ministerio Público, quien a tales efectos expusieron: “…Estamos de acuerdo con la solicitud planteada por el Ministerio Público