Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. MAIRENE MIQUILENA PIÑA en su carácter de FISCAL QUINTA (5°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano RICARDO JAIME PRIETO GOTERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano RICARDO JAIME PRIETO GOTERA, se evidencia que desde el punto de vista del Derecho Penal Sustantivo los hechos narrados por el denunciante no encuadran en ningún de los tipos penales establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, por el contrario de lo narrado se desprende la existencia de una relación contractual entre las partes, por lo que lo correspondiente es que acuda a la jurisdicción civil para solucionar el conflicto, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.