Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. MARIA LOURDES PARRA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEGUNDA (2°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano EDGAR JOSÉ CORREA OLIVERO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano EDGAR JOSÉ CORREA OLIVERO encuadra en el tipo penal previsto en el Articulo 175 del Código Orgànico Procesal Penal. quien amenzare a alguna persona con causarle daño grave e injusto, será castigado previa querella del amenazado, existiendo por tanto un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y para el ejercicio penal, por cuanto de la misma denuncia se evidencia que el ciudadano victima no sufrió ningún daño físico a pesar del golpe recibido por parte del ciudadano JOAN CORREA con la cacha de la pistola que poseía, es lo que siendo el delito denunciado perseguible solo a instancia de parte agraviada , considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
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