En fecha 25 de Noviembre de 2005, se recibe escrito interpuesto por parte de la Abogada. TULIA GARCÍA DE HILL, Defensora Pública Vigésima Cuarta adscrita a la Unidad de la defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita la Conclusión de la Investigación de conformidad con el artículo 313.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANGEL OSIRIS CASTILLO BRICEÑO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21-04-2005, fue presentado el ciudadano: ANGEL OSIRIS CASTILLO BRICEÑO, por encontrarse incurso en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SAIDA REGINA OCAMPO OROZCO. Acordando este Juzgado de Control en esa misma Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas se aprecia de las actas que en fecha 13 de Enero del año Dos Mil Seis (2006), se llevo a efecto la Audiencia Oral, encontrándose presentes el Fiscal (a) Décimo del Ministerio Público, Abogado DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES, la defensora Publica Abog. TULIA GARCÍA DE HILL y el imputado de autos ANGEL OSIRIS CASTILLO BRICEÑO, donde este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez escuchada las partes fijará un plazo prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación, por lo que este Tribunal le concedió al ciudadano Representante Fiscal el plazo de Treinta (30) días continuos para que concluyera la investigación seguida en contra del ciudadano ANGEL OSIRIS CASTILLO BRICEÑO. Ahora bien por cuanto la Fiscalía Octava del Ministerio Público, no solicito prorroga para la conclusión de la investigación y vencido el lapso otorgado, observa esta Juzgadora que para garantizar los derechos y garantías del imputado, en razón del Debido Proceso establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda DECRETAR DE OFICIO EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa seguida en contra del mencionado imputado, por lo que se ACUERDA EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta por este Tribunal, en conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
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