Visto la solicitud realizada por la Defensora Pública N° 28, Abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del Imputado JEIMAN ANTONIO DIAZ, en el día de hoy 17-05-2006, en la Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, donde solicita se le otorgue a su Defendido una Medida Cautelar menos gravosa de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Corresponde al juez de control hacer respetar las garantías procesales decretar las medidas de coerción que fuere pertinente realizar audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, también será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”. (El subrayado y negrita es del tribunal).


PRIMERO

DE LA ACTAS QUE CURSA EN AUTOS

Este Tribunal luego de hace una revisión exhaustiva de todas y cada de las actas que conforma la presente causa, observando lo siguiente:

Consta al folio uno de la presente causa, solicitud de Prorroga para presentar Acto Conclusivo, solicitada por el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abogado EUDOMAR GARCIA, llevándose a efecto la Audiencia de Prorroga el día de hoy 17-05-2006, en la cual este Tribunal el otorgó a dicha Fiscalía el lapso de prorroga de quince (15) días y los cuales se vence el día sábado 06-06-2006.


DE LA MOTIVACIÓN y FUNDAMENTACION PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa: En relación a dicha solicitud la DECLARA SIN LUGAR, en virtud de que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, razón por la cual ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho MANTENER LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado JEIMAN ANTONIO DIAZ.