Resolución Nro. 2138-06 Causa 11C-203-04

Visto el escrito interpuesto por la Abogada. ZULIMA PÈREZ, en su carácter de Defensora Pública N° 55ª, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado: LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARTÍNEZ, cada sesenta (60) días; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Imputado LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARTÍNEZ, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 20-03-04, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARTÍNEZ, de quince (15) días a treinta (30), considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, a quince (15) días, toda vez que se evidencia en fecha 16-03-06, fecha está en la cual se procedía a realizar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la mencionada defensa se compromete a localizar al imputado para que él mismo consigne alguna dirección donde pueda ser localizado.

TERCERO: Analizada la presente solicitud y revisadas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora evidencia que del libro Nro. 03 de las presentaciones de imputados llevados por este Juzgado, se aprecia al folio (206) del libro respectivo que el imputado LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARTÍNEZ, compareció el día 08-07-04 debiendo volver el día 23-07-04, siendo esta su ultima presentación. En este sentido observa el tribunal, como es que la defensa solicita un lapso de extensión de presentaciones cuando se evidencia claramente que el imputado de autos no ha cumplido con el régimen de presentaciones, pues del escrito presentado y que riela al folio (32) de la presente causa, la misma se contradice en su exposición realizada en fecha 16-03-06, cuando expone que tratara de comunicarse con su defendido para que aporte alguna dirección y en el referido escrito manifiesta que su defendido por razones laborales, se le hace difícil cumplir con las presentaciones, ha de presumir este Tribunal que la defensa ni siquiera ha tenido conversaciones con su defendido desde la fecha en que le fuera otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, observándose de esta forma que el imputado de autos ha incumplido con las obligaciones impuestas. De manera que considera quien aquí decide que lo procedente y Ajustado de Derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abogada. ZULIMA PÈREZ, en su carácter de Defensora Pública N° 55ª de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia MANTINE LA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 20-03-04, con presentaciones cada quince (15) días y asimismo ORDENA fijar para el día 30-06-06, a las Diez (10:00) de la Mañana, el acto de la AUDIECIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.