En el día de hoy, Martes dieciséis (16) de Mayo del 2.006, siendo las 4:00 de la tarde, se presentó por ante este Juzgado UNDÉCIMO DE CONTROL, la Dr. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNÁNDEZ , quien expuso: “ Presento y pondo a disposición de este tribunal al imputado de auto JESÚS GUILLERMO MACHADO por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal, en la comisión del delito de AMENAZA, prevista y sancionado en el Articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia (reiteradas), y VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia(reiteradas),cometidos en perjuicio de la ciudadana ZULENNY MARGARITA ÁVILA GARCÍA a quien solicito, por cuanto se observa que los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgànico Procesal Penal, pueden ser razonablemente satisfechos por una, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3º y 6º del Articulo 256 del Código Orgànico Procesal Penal, requiriendo la tramitación de la presente Causa por el Procedimiento abreviado , y se me expida copia simples de la presente acta, Es todo” Seguidamente presente en la sala de este despacho, a los ciudadanos JESÚS GUILLERMO MACHADO , previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, quien al ser preguntados si tienen defensor que los asista expusieron: No. Seguidamente el Tribunal le designa un defensor Público, recayendo en la persona del Dra. LUCY BLANCO, Defensor Publico No 36, adscrito a la UNIDAD DE DEFENSORIAS PUBLICAS DEL ESTADO ZULIA, y quien estando presente en esta sala, expuso: Acepto el cargo y asumo la defensa. Todo. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los Imputado del hecho punible que se le imputa y los derechos que los asisten en la presente audiencia establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo. En este acto se procede a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: JESÚS GUILLERMO MACHADO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, casado, profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de identidad No. 7.639.365, hijo de Elena Machado (dif) y Francisco Bravo (dif), residenciado en la Concepsiciòn sector los rosales, punto de referencia frente al Colegio Francisco Araujo de Garcia, .El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado , Estatura 1.61, aproximadamente, de contextura fuerte , ojos marrones claros, cabello castaño, orejas grandes, boca pequeña, manifiesta no tener cicatriz ni tatuajes en su cuerpo, pero en el rostro tiene como de acne, y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremio el imputado JESÚS GUILLERMO MACHADO, expone: No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente la Defensa expuso: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, en cuento a la Medida cautelar sustitutiva de libertad, y solicito ordene su inmediata libertad, y así solicito Copias simples de la presente acta y de las demás actuaciones, Es todo. ”Oída las exposiciones de las partes.-
Razón por la cual esta Juzgadora luego de un análisis de lo alegado por la Defensa, y el Ministerio Público, en cuanto al hecho delictivo por el cual se presenta al imputado de auto, Se considera que la existencia de un hecho punible y existe elemento razonables a juicio de esta Juzgadora para presumir que el imputado de auto, participara en el delito que se les imputa el Ministerio Público, razón por la cual se considera ajustado a Derecho y a Justicia DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, Por considerar que no existe el peligro de Fuga, por cuanto existe arraigo en el país, con la indicación de la residencia considera que la Libertad es la Regla y la Privación es la Excepción tal es la Naturaleza Propia de nuestro sistema acusatorio, quedara en el desarrollo de la investigación demostrar con todos los electos probatorio, para el Juicio Oral y Publico, hasta el imputado estará a la orden de este Tribunal bajo las limitaciones que s e indicaran. En este sentido esta juzgadora le impone las siguientes obligaciones:
1. Presentación Periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) DÍAS.
2. Prohibición acercarse a la victima de autos ZULENNY MARGARITA ÁVILA GARCÍA.-
Razón por la cual esta juzgadora considera ajustado a derecho y a justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA CONCEDER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Imputado JESÚS GUILLERMO MACHADO . Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO. ABREVIADO. Así se DECLARA.-
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