Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO EL FERRER, en su carácter de FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se observa la comisión de un accidente de transito del tipo CHOQUE ENTRE VEHÍCULOS, donde resultara lesionado los ciudadanos Eduardo Sotolongo y Jesús Alcalá, se ordeno el inicio de la investigación en la presente Causa en fecha 10-10-02, de conformidad con lo previsto en los Artículos 283 y 300 del Código Orgànico Procesal Penal, practicándose experticia de reconocimiento a los vehículos en el hecho, recabándose los informes médicos legal el actual determinó que las lesiones sufridas por los mismos sanan en el lapso de ocho(08) días y cinco(05) días respectivamente es decir que el carácter d las lesiones es LEVE,

Ahora bien. Se evidencia del resultado de la investigación realizada que está plenamente comprobado que el delito perpetrado, es el LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 420 del Código Penal, las cuales solo pueden ser enjuiciables de instancia de parte, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE