En el día de hoy, martes once (11) de Abril del 2.006, siendo las 12:20 de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control, para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, en contra del imputado MANUEL GÓMEZ, por considerarlos para el momento de la presentación de la acusación, AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 DEL Código Penal, Se constituyó la Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, actuando como Juez UNDÉCIMA DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal y el secretario Abog. RUBÉN MÁRQUEZ, como Secretario en la Sala de Despacho, verificada la presencia de las partes, se pudo constatar la presencia del FISCAL 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS GUTIÉRREZ, el ABOGADO TULIO HERNÁNDEZ GUERRERO, en su carácter de defensor del imputado MANUEL GÓMEZ, previa notificación, Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Juez Undécima de Control, Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público. Así mismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso y explicó detenidamente en que consiste la admisión de los hechos contenida en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado ante este Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30-03-06, en contra del ciudadano MANUEL GÓMEZ por considerarlo AUTOR LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARITZA SALCEDO ESPAÑA, ya que ha quedado perfectamente demostrado que dicha ciudadana fue agredida por el imputado de autos en un hecho ocurrido el di a 17-06-06, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, en el interior del salón de fiesta el solar ubicado en la urbanización la coromoto, calle 171, avenida 41, municipio san francisco, donde dicha ciudadana fue agredida físicamente por el imputado de autos, quien le ocasionó un hematoma de aspecto verdoso en la región lumbar izquierda y un hematoma de aspecto verdoso en el hombro derecho, según el informe medico forense signado con el numero 9700-168-4128, de fecha 27-06-05, suscrito por el medico forense VÍCTOR HUGO ZAMBRANO, así mismo se ratifica el ofrecimiento de los medios de prueba a lo que se refiere el Escrito de Acusación y la solicitud de enjuiciamiento oral y publico del imputado de autos , Es todo.” Se escucha a la Victima Ciudadana GLADIS MARITZA SALCEDO ESPAÑA, quien Expuso: Bueno que me pague todos los gastos y daños ocasionados, y estoy de acuerdo con la Suspensión y la cantidad que el me ofrece . Es Todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del contenido del Artículo 49 de la Constitución Nacional, en su ordinal 5° que los exime de declarar en su contra, quien en primer lugar dijo ser y llamarse MANUEL GÓMEZ, venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 7.828.830, de 61 años de edad, de profesión u oficio comerciante , hijo de Francisco Gómez (dif) y de Candida Goncalves (dif), con residencia en la Urbanización Coromoto, avenida 46, Nº 172-96, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración rendida por ante la Fiscalia del ministerio publico, y me acojo al Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”.. Seguidamente se le concede la palabra la palabra a la defensa del imputado MANUEL GÓMEZ, Abogado TULIO HERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad No. 4.529.084, Inpreabogado No. 14392, quien expuso: “ Una vez vista la exposición del Ministerio Público y visto que el delito por el cual s ele acusa a mi defendido es un delito leve y el legislado estableció la figura de la Suspensión condicional del Proceso le solicito a este Digno tribunal su aplicación una Vez escuchada a mi defendido. Es todo”. Finalizada las intervenciones de las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a decir de la siguiente manera:
PRIMERO
Se Admite totalmente la acusación interpuesta en este acto por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. Carlos Gutiérrez, la cual fue presentada en fecha 30-03-2006, en contra del imputado MANUEL GÓMEZ, por considerarlos AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 DEL Código Penal, En perjuicio de la Ciudadana GLADYS MARITZA SALCEDO ESPAÑA de conformidad con el articulo 330, ordinal 2° del Código Orgánico de Procesal Penal. Y Así se Decide.
SEGUNDO
Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. Carlos Gutiérrez, del Ministerio Público, en su escrito acusatorio de fecha 30-03-2006, que consisten en las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonios del Funcionario: Oficial Juan Villamisal, Declaración del Dr. Víctor Hugo Zambrano Medico Forense. Dexclaración de Mariítas Salcedo España, declaración Emerson de Jesus Flores Salcedo, Dexclaració de Vielma Lisbeth Herrera Andrades, Declaración Jose Gregorio Reverol Molero. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de la inspección del sitio de los hechos, Informe Medico Forense, signado bajo el Oficio 9700-168-4128 de fecha 20 de junio de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, orinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, licita, pertinentes y necesarias.
TERCERO
Se evidencia que la defensa no presento escrito de Descargo ni medios probatorio. Sin embargo este Tribunal, declara el principio de la comunidad de la Prueba, a favor del acusado de autos.
CUARTO
Se mantiene en libertad por cuanto el mismo no ha sido objeto de ninguna Medida a favor del Acusado Manuel Gómez de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO
Por cuanto se evidencia que el Imputado MANUEL GÓMEZ, Y SU DEFENSOR, que solicitan la aplicación del de establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, EN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFRECEN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) como pago de reparación del daño causado a la victima Ciudadana GLADYS MARITZA SALCEDO ESPAÑA, Y LA VICTIMA MANIFIESTA estar de acuerdo. ESTE TRIBUNAL LO DECLARA CON LUGAR de conformidad con lo previsto en el articulo 2 , 26 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 42, 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.-
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