REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 31 DE MAYO DE 2006
196° Y 147°

Decisión No.1206– 06. Causa No. 9C-951-06
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por la ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE LUIS SANCHEZ DAVILA . Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Articulo del 460 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, considerando la representación fiscal inoficioso ordenar la practica de diligencias tendentes al esclarecimiento del resultado dañoso, ya que las informaciones que se pudieran llegar a recibir actualmente, carecerían de precisión y certeza y no arrojarían elementos que conduzcan a la identificación de los autores del hecho investigado y desde la fecha en que ocurrieron los hechos, razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE LUIS SANCHEZ DAVILA todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.1206-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, con oficio N° 2734-06.-
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT







Causa N° 9C-951-06