REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Mayo de 2006

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nro.9C-438-04
DECISIÓN Nro. 1208-06
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT B.
FISCAL: AUXILIAR TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
IMPUTADO: BARTOLO RAFAEL GUTIERREZ TOYO
DEFENSA: Abog. ALEXIS VARGAS RANGEL
VICTIMA: ANGELLIN LILIMAR ARAUJO CALLE
DELITO: ACTOS LASCIVOS SIMPLES.-

En el día de hoy, Miércoles treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil seis (2.006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. AURA DELIA GONZALEZ, en contra del ciudadano BARTOLO RAFAEL GUILLERMO TOYO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 376 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Adolescente ANGELLIN LILIMARARAUJO. Se constituyó con el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. MARIA EUGENIA PETIT, actuando como Secretaria en su sede de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, el Defensor Abog. ALEXIS VARGAS RANGEL, el imputado BARTOLO RAFAEL GUTIERREZ y la ciudadana MARIA LILIANA CALLE en su carácter de progenitora de la victima adolescente ANGELLIN LILIMAR ARAUJO, previa Boletas de Notificación dirigida a sus personas. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ NOVENO DE CONTROL DR. HUMBERTO CUBILLAN, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo explicó brevemente las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. HUMBERTO CUBILLAN, concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a objeto de que formule la exposición respectiva: “En primer lugar Ratifico el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano Bartolo Rafael Gutierrez por la comisión del delito de Actos Lascivos Simples en perjuicio de la Adolescente Angellin Lilimar Araujo en relación a los hechos ocurridos en fecha 03 de junio del 2004, en tal sentido solicito al ciudadano juez admita la presente acusación en su totalidad así como los medios de prueba ofrecidos y dicte el auto de apertura a juicio y me sean expedidas copias simples de la presente acta. Es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra al Imputado BARTOLO RAFAEL GUTIERREZ, quien expuso: “Estando en pleno conocimiento de mis derechos y garantías constitucionales, admito los hechos imputados por el fiscal y solicito al tribunal me haga las rebajas que me correspondan y que se me mantenga en completo estado de libertad porque mi familia depende de mi. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del imputado, Abog. ALEXIS VARGAS RANGEL, quien expuso: “Por cuanto mi defendido el ciudadano Bartolo Gutierrez ha manifestado por ante este juzgado de control libre de apremio y coacción alguna, de manera voluntaria y expresa su intención de hacer uso en este acto de la Institución de Admisión de los Hechos estipulada y consagrada en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la defensa en este mismo acto solicita al ciudadano juez noveno de control proceda a imponer de manera inmediata la pena correspondiente a el delito, imputado por el Ministerio Público haciendo de igual manera las rebajas de la misma correspondiente por imperio de la Ley. Aunado a lo anteriormente solicitado la defensa actuante en la presente causa solicita de igual manera se sirva mantener al defendido de autos en estado de libertad toda vez que mi defendido a cumplido fiel y cabalmente todas y cada una de sus presentaciones impuestas de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que de conformidad con lo establecido en el articulo 243 ejusdem solicito al ciudadano juez haga permanecer a mi defendido en estado de libertad. Es todo”. De inmediato se procede a escuchar la exposición de la ciudadana MARIA CALLE progenitora de la victima adolescente ANGELLIN ARAUJO, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con la admisión de hechos realizada por el imputado. Es todo”.-Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público, y por cuanto se observa, que estamos en presencia del delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 376 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes. TERCERO: Así mismo se le informó al imputado de auto las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, por lo que le cedió la palabra a la defensa, quién expuso: “…Nos acogemos al principio de Admisión de los Hechos…”. CUARTO: Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano BARTOLO RAFAEL GUTIERREZ TOYO, representado en este acto por el abogado ALEXIS VARGAS RANGEL, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: - la pena que va de seis meses a treinta meses de prisión, que tomando en cuenta la buena conducta predelictual, en atención al numeral cuarto del artículo 74 del Código Penal, se rebaja la misma desde el término medio a aplicarse, es decir de dieciocho meses a un año de prisión, lo que en aplicación a la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la admisión de los hechos se rebaja la misma en la cuota parte correspondiente a la mitad de la pena a imponerse, en consecuencia la pena a aplicarse resulta ser de SEIS MESES DE PRISIÓN, adicionando las accesorias legales contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal venezolano vigente, QUINTO Vista La solicitud de la defensa este tribunal mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado BARTOLO RAFAEL GUTIERREZ. Y ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 1208-06. Concluyéndose el presente acto siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL M.P

ABOG. AURA DELIA GONZALEZ,


LA DEFENSA,

ABOG. ALEXIS VARGAS RANGEL.


EL IMPUTADO

BARTOLO RAFAEL GUTIERREZ

LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

MARIA CALLE




LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT B.


HCV/eq.05
Causa Nro. 9C-438-04
Aud. Preliminar.