República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Mayo de 2006
195° y 147°
DECISIÒN Nº 896-06 CAUSA Nº 9C-730-06
Vista la Solicitud hecha por la ciudadana Defensora Pùblica Nº 3, Abog. NIVIA OLIVARES, en su carácter de defensora del imputado LUIS MIGUEL OBERTO, mediante la cual solicita al tribunal el Exàmen y Revisiòn de la Medida privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 del Còdigo orgànico Procesal Penal y en su lugar se le otorgue al imputado de actas una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artìculo 256 del Còdigo orgànico procesal penal, este Tribunal para resolver dicha solicitud hace las siguientes observaciones:
En fecha catorce (14) de Abril de 2006, fuè presentado por ante este Tribunal el imputado de actas LUIS MIGUEL OBERTO, por la comisiòn del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, ahora bien observa este tribunal que de la experticia quimica practicada por el laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas a la droga incautada al imputado de actas se tiene como resultado: MUESTRA A: DOCE (12) porciones de un polvo de color blanco contentiva cada una en envoltorios tipo bolsa de material sintètico transparente, con un peso neto de: 11,0 gramos por lo que, se puede determinar que estamos en presencia de circunstancias que varian los motivos que generaron la privacion judicial de libertad, siendo procedente en este caso DECLARAR CON LUGAR la solicitus interpuesta en virtud de que las circunstancias de modo, tiempo y lugar presentadas para el momento de la presentaciòn de imputado han cambiado; razòn por la cual este Juzgado considera procedente y ajustado en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de REVISIÒN Y EXAMEN de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa a favor del imputado LUIS MIGUEL OBERTO de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 del Còdigo orgànico procesal penal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS MIGUEL OBERTO, ampliamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ordinal 3ª del Còdigo orgànico procesal Penal, la cual establece: La presentaciòn periòdica por ante este Tribunal cada Treinta (30) dias. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de REVISIÒN Y EXAMEN de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa a favor del imputado LUIS MIGUEL OBERTO de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 del Còdigo orgànico procesal penal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS MIGUEL OBERTO, ampliamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ordinal 3ª del Còdigo orgànico procesal Penal, la cual establece: La presentaciòn periòdica por ante este Tribunal cada Treinta (30). Se ordena oficiar al ciudadano director del Centro de arrestos y detenciones preventivas “El Marite”, a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente Resolución.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha, se registrò la anterior resoluciòn bajo el Nª 896-06 y se oficiò al reten bajo el Nº 1837 y se libraron boletas de notificación junto con oficio Nº 1838-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
CAUSA 9C-730-06
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