República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 9C-438-06
DECISIÓN No. ¬¬¬¬¬894 -06.
JUEZ 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA N° 45° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. ROBERT JOSE OCHOA
VICTIMA(S): RAFAEL ANGEL CUBILLAN Y RAFAEL ANGEL CUBILLAN MALAVE
IMPUTADO(S): JAFETH SEGUNDO MOLINA MEDINA Y KEWIS GREGORIO
PERNIA TRONCOSO
DELITO(S): ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
DEFENSOR: PRIVADO Dr. ENDER SARCOS
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En el día de hoy, Miércoles tres (03) de Mayo del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m) de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada MARIA EUGENIA PETIT, como secretaria (S) en su sede el tribunal procede a dejar constancia de la presencia de las partes y se observa la comparecencia del ciudadano Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio público, ABOG. ROBERT JOSE OCHOA, mas no se encuentran presentes el Defensor Abog. ENDER SARCOS y los imputados de actas JAFETH SEGUNDO MOLINA MEDINA Y KEWIS GREGORIO PERNIA TRONCOSO, quienes fueron debidamente notificados por el tribunal tal y como se evidencia de las mismas las cuales fueron consignadas por el departamento de alguacilazgo las cuales fueron efectivas. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, Abog. ROBERT JOSE OCHOA, quien expuso:”Ratifico en este acto el escrito mediante la cual solicita al tribunal decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados de actas de conformidad con lo establecido en el artìculo 318 ordinal 1ª del Còdigo orgànico Procesal penal, en virtud de no estar plenamente demostrado en las mismas la comisiòn de un hecho punible de acciòn Pùblica como lo es el delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ES TODO”. Concluida la Audiencia y oídas como han sido lo expuesto por el Representante del Ministerio pùblico, siendo las diez y treinta de la mañana; se procede a resolver de la siguiente manera: PRIMERO: Observa este Sentenciador del estudio de las actas que integran el presente expediente, que efectivamente las partes fueron citadas a la celebración de la presente audiencia, sin que comparecieran ninguna de ellas, solamente el Ministerio Público, quien ratificó su petición en este mismo acto, en el sentido de que solicita el sobreseimiento a favor de los ciudadanos JAFETH SEGUNDO MOLINA MEDINA Y KEWIS GREGORIO PERNIA TRONCOSO, por no haberse comprobado el hecho objeto del proceso, luego de haber acumulado un conjunto de actuaciones que corren insertas en la investigación; situación esta que no comparte quien aquí decide, ya que la misma representación fiscal al momento de instruir la causa, entre la actuaciones solicitadas, (folio 85-87) requirió al Organismo Policía de Maracaibo un conjunto de informaciones que son relevantes para la obtención de la verdad de los hechos, que es la finalidad del proceso penal, lo que a criterio de este Juzgador, el Cuerpo Policial al que se le requiere la información ha debido en tiempo oportuno contestar al Ministerio Público acerca de sus requerimiento, y no consta en actas que así lo haya hecho, incurriendo de esta manera la institución policial de la Policía de Maracaibo en desacato a su superior jurisdiccional; no con esta posición del Tribunal se infiere que el acto conclusivo deba ser otro, pero si podría establecerse con la práctica de todas las actuaciones necesarias tendientes al esclarecimiento, que el acto conclusivo que corresponda se encuentre debidamente soportado, pudiendo variar en su contenido o reiterando el ya planteado; en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto que emita un pronunciamiento motivado en el que ratifique o rectifique la solicitud fiscal. Así se decide. Es todo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a todos los requerimientos de ley para la celebración de la presente audiencia. Se registró la anterior resolución bajo el número 894-06. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


EL FISCAL 45 DEL MINISTERIO PUBLICO






LA SECRETARIA


Exp: 9C-438-06
RES.