REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 25 de Mayo de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 9C-183-05
DECISIÓN No. 1190-06.
JUEZ 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA N° 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. YANNIS DOMINGUEZ
VICTIMA(S): EMPRESA TRANSPORTE DIAZ ALVAREZ C.A
IMPUTADO(S): YOVANNY JOSE YEDRA PALENCIA
DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
DEFENSAS: PUBLICA TRIGESIMA SEGUNDA Dra. MIREUA DUARTE
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006), siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m), oportunidad previamente fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo previsto en el articulo 327 de4l Código Orgánico Procesal Penal motivo de la ACUSACIÓN presentada por la fiscal auxiliar del Ministerio Publico Dra. YANNIS DOMINGUEZ en contra del ciudadano YOVANNY JOSE YEDRA PALENCIA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y APROVECHAMIENO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y 462 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Empresa TRANSPORTE DIAZ ALVARO C.A. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada MARIA EUGENIA PETIT, como secretaria (S) en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia La Abog. YANNIS DOMINGUEZ, Fiscal Auxiliar 8° del Ministerio Público, la Defensa Pública Trigésima Segunda Dra. MIREYA DUARTE, el Imputado YOVANNY JOSE YEDRA PALENCIA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por cuanto se encuentra recluido a la orden de otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal, se deja constancia que se encuentra inasistente el representante de la empresa TRANSPORTE DIAZ ALVARO C.A, en su condición de victima. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, así la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, la Abog. YANNIS DOMINGUEZ, la cual expuso: “Ratifico en este acto en toda y cada una de sus partes con excepción de la calificación fiscal el escrito de acusación que fuese interpuesto en contra del ciudadano YOVANNY JOSE YENDRA PALECIA por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVEIENTO DE ROBO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo y articulo 462 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de la Empresa TRANSPORTE DIAZ -ALVARO, C.A, y la empresa de alimentos HEINS, cuando el día nueve (09) de febrero del año dos mil cinco, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, momentos en que se encontraba los oficiales MOLINA JAFETH, y EDILBERTO FUENMAYOR informaron que en la calle 94L con avenida 86ª del barrio Villa Bonita estaban descargando un camión tipo cava, de color blanco, observando salir del camión un ciudadano con las siguientes características: vestido de camisa a cuadros y pantalón gris, de tez morena, cabello corto contextura obesa de aproximadamente 1.70 metros de estatura de nombre YOVANNY JOSE YENDRA PALENCIA, Razón por la cual en este acto esta Representación fiscal imputa solo el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO cometido en perjuicio de la empresa DIAZ ALVARO C.A, y en consecuencia solicito se admita la acusación con el cambio de calificación realizado, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado YOVANNY JOSE YEDRA PALENCIA, sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento, expuso: me acojo al precepto constitucional”.- . Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa de auto la Abogada MIREYA DUARTE, quien expuso: “Indico como prueba las contenidas en esta causa en cuanto favorezcan a mi defendido, asimismo me acojo a la comunidad universal de las pruebas presentadas aun cuando las otras partes renunciaran a ellas, es todo”. PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACION, interpuesto por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Publico ABOG. YANNIS DOMINGUEZ, en fecha 11 de Marzo de 2005. En contra del ciudadano YOVANNY JOSE YEDRA PALENCIA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, cometido en perjuicio de la Empresa TRANSPORTE DIAZ ALVAREZ, C.A, y la empresa HEINS, decretándose el auto de apertura a juicio al ciudadano YOVANNY JOSE YENDRA PALENCIA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, cometido en perjuicio de la Empresa TRANSPORTE DIAZ ALVAREZ, C.A, en atención a los hechos ocurridos en fecha 09 de febrero del año 2005 siendo aproximadamente las doce y veinte de la tarde. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa, concediéndose el principio de comunidad de pruebas para ambas partes. TERCERO: En atención a que el ciudadano YOVANNY JOSE YENDRA PALENCIA, se encuentra detenido a la orden del Juzgado Duodécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Robo, Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada al Imputado YOVANNY JOSE YENDRA PALENCIA, en fecha 28 de Noviembre de 2005,m según resolución No. 1692-05, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado YOVANNY JOSE YENDRA PALENCIA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, Profesión u Oficio albañil, Estado Civil Soltero, de 31 años de edad, fecha de Nacimiento 27/09/74, titular de la cédula de Identidad Nro V-12.468.760, Hijo de José Vicente Yendra y Guadalupe Paencia, Residenciado en: Parcelamiento Felipe Hernández, Sector Las Mercedes, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la Empresa TRANSPORTE DIAZ ALVAREZ, C.A, cometido en perjuicio de la EMPRESA TRANSPORTE DIAZ ALVARO, C.A. y ALIMENTOS HEINZ. Así mismo se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su oportunidad legal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro. 1190-06. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 2411-06. Concluyéndose el presente acto siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL 8° DEL M.P.

ABOG. YANNIS DOMINGUEZ
EL ACUSADO,

YOVANNY JOSE YEDRA PALENCIA
LA DEFENSA,

ABOG. MIREYA DUARTE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT