REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
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Maracaibo, 23 de Mayo de 2006
196° y 147

DECISIÓN Nro 1182-06 CAUSA Nro. 9C-898-06

Visto el escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por el Abog. EURO CARRILLO, en el cual solicita le sea otorgada a la imputada MARGOT ZULAY BARRIOS DE RUIZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 12/05/06, el ABOG. JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRIMO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control a la imputada MARGOT ZULAY BARRIOS RODRIGUEZ, a quien se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la mencionada imputada.
La defensa de la imputada MARGOT ZULAY BARRIOS RODRIGUEZ, en fecha 22/05/06, solicitó sea examinada y revisada, la medida de privación judicial privativa de libertad decretada a su defendida y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han cambiado las condiciones en que se encontraba su defendida cuando fue privado de su libertad en el acto de presentación, por haber sido consignado documento de compra-venta, notariado en fecha 13/04/06, por ante la Notaria Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, entre la imputada y la ciudadana ANA DEYANIRA GONZALEZ CONTRERAS.
Este Tribunal de Control, en virtud de todo lo anteriormente expuesto y lo explanado por la defensa, considera este juzgador procedente decretarle la medida cautelar sustitutiva de libertad, de la contemplada en los ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público, en virtud de que esta misma fecha se vence el lapso de prórroga acordado por este Tribunal, y por cuanto hasta la presente fecha dicha fiscalía, manifestó no poseer los suficientes elementos para presentar acusación fiscal en contra de la imputada MARGOT ZULAY BARRIOS DE RUIZ, es por lo que este Tribunal de control considera: PRIMERO: Otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada MARGOT ZULAY BARRIOS DE RUIZ, de la establecida en el Artículo 256, ordinales 3º y 4º, hasta tanto el Ministerio Público realice una investigación más exhaustiva y con mayor tiempo. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Se le otorga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada MARGOT ZULAY BARRIOS DE RUIZ, de la establecida en el Artículo 256, ordinales 3º y 4º, hasta tanto el Ministerio Público realice una investigación más exhaustiva y con mayor tiempo. En tal sentido, notifíquese a las partes mediante boletas y de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,





DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA,




ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1182-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite con oficio No. 2366-06, y al Departamento del Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a las partes bajo el No. 2381-06. Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT